BOLETÍN OFICIAL Nº 101 – 24/08/20
Yala, Jujuy 24 de agosto 2020.-
VISTO:
El Estatuto del Empleado Público Ley Nº 3161
CONSIDERANDO:
Que las licencias no son acumulables Articulo 49 Ley Nº 3161 y los agentes deben efectivamente hacer uso de ellas;
Que con la finalidad de organizar el personal que presta servicios efectivamente y otorgar licencias a quienes tienen licencias pendientes de goce, dentro de los límites establecidos por el Art.54 Ley 3161 y concordantes.
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE YALA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Se le hace saber a todos los agentes municipales quienes tengan licencias ordinarias pendientes correspondientes a los periodos 2017, 2018 y/o 2019 que deberán ser solicitadas hasta el día 10 de septiembre del 2020 a las 10 am en la Dirección de Personal en forma presencial o por correo electrónico, ello bajo apercibimiento de perder el derecho a su goce conforme artículo 49, 54 y concordantes de la Ley 3161.-
ARTICULO 2°.- El presente entra en vigencia inmediata desde su publicación en el Boletín Oficial.-
Mg. Santiago Tizón
Intendente