BOLETÍN OFICIAL Nº 100 – 21/08/20

Dr. Juan Pablo Calderón-Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 1, Secretaria N° 2, de la Provincia de Jujuy, hace saber al Sr. López, Pablo Fernando, DNI N° 26.285.455, que en el Expte. N° C-123226/18 caratulado “Ejecutivo: MARIANI, FABIOLA ANAHI c/ LOPEZ, HECTOR ARIEL” se ha dictado la siguiente providencia: San Salvador de Jujuy, 22 de Octubre de 2.018.- 1.- Proveyendo el escrito que antecede, téngase por presentada a la Sra. FABIOLA ANAHI MARIANI, por constituido domicilio real, con el patrocinio letrado del Dr. Cristian Fernando Lettier, por constituido domicilio legal y por parte.- 2.- De conformidad con lo previsto por los arts. 472, 478 y 480 del C.P.C., líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra del demandado Sr. HECTOR ARIEL LOPEZ, en el domicilio denunciado, por la suma de Pesos: Cuarenta Mil ($40.000,00.-) en concepto de capital, con más la suma de Pesos: Doce Mil ($12.000,00.-), presupuestada para acrecidas y costas del presente juicio. En defecto de pago, Trábese Embargo sobre bienes de propiedad del demandado hasta cubrir ambas cantidades, designándose depositario judicial al propio afectado y/o persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley.- 3.-Asimismo requiérase la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores y cítaselo de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del término de cinco días, en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1, Secretaria Nº 2, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.- 4.-Córrasele traslado del pedido de intereses, con las copias respectivas, por igual plazo que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- 5.- Por el mismo término intimase a constituir domicilio legal dentro del radio de los Tres Kilómetros del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 52 del ítem.- 6.- Para el cumplimiento de lo ordenado, comisionase al Sr. Oficial de Justicia, quedando el mismo facultado para allanar domicilio y hacer uso de la Fuerza Pública en caso de ser necesario.- 7.- Notificaciones en Secretaría Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno fuere feriado.- 8.- Notifíquese Art. 154 del C.P.C..- Fdo. Dr. Juan Pablo Calderón-Juez, Ante Mi Dra. María de Los Ángeles Meyer-Prosecretaria.- Publíquese por Edicto en el Boletín Oficial y en un Diario Local, por tres (3) veces en cinco días (5) días.- San Salvador de Jujuy, 06 de Marzo de 2020.-

 

21/24/26 AGO. LIQ. N° 21012 $801,00.-