BOLETÍN OFICIAL Nº 100 – 21/08/20

Poder Judicial de la Provincia de Jujuy

Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Por la presente se comunica a los interesados que la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy en pleno ha dictado la siguiente resolución:

San Salvador de Jujuy, a los tres días del mes de agosto de 2020.-

AUTOS Y VISTOS: los de éste Expte. Nº 343/XIV/85/95/96, caratulado: “DESIGNACIÓN DE FUNCIONARIOS CONCURSALES, ARTS. 253, 261 Y 262 DE LA LEY DE CONCURSOS Nº 24.522”,y:

CONSIDERANDO Que, en cumplimiento de las prescripciones establecidas en el art. 253 de la ley de Concursos y Quiebras, en fecha dieciséis de julio del año 2.020 reunidos en acuerdo los integrantes de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dres. Nicolás Enrique Yanicelli, Lilian Edith Bravo y María Victoria González de Prada, debido a la situación de emergencia sanitaria y atento a la Feria Judicial Extraordinaria dispuesta por el Superior Tribunal de Justicia mediante Acordadas 67/2020, 68/2020, 69/2020, 70/2020, 73/2020, 79/2020 y 80/2020 por las que se ordenó la suspensión de los plazos desde fecha 17/06/20 los que se reanudarán inexorablemente a partir del martes 18 de agosto del cte. año, se dispone prorrogar los plazos establecidos en la Convocatoria de fecha 17 de diciembre de 2019 (fs. 4696/4697) a los interesados para actuar como SINDICOS CONCURSALES (CATEGORIA “B”, Art. 4º del Reglamento) y a los ESTUDIOS DE CONTADORES (CATEGORIA “A”, art. 6º del Reglamento); ENAJENADORES (Martilleros, Art. 14º del Reglamento, y otros enajenadores, Art. 20º inc. a), b) y c) del Reglamento); EVALUADORES (Art. 21º Inc. a) y b) del Reglamento) y COADMINISTRADORES, que reúnan los requisitos establecidos por la ley 24.522 y sus modificaciones, hasta el 31 de agosto inclusive del año 2020, para inscribirse, conforme al Reglamento dictado por esta Cámara de Apelaciones en fecha 05 de diciembre de 2.019, a efecto de integrar las listas de registros previstos por los Arts. 253, 261, 262 y 259 de la Ley Nº24.522 y sus modificaciones, para actuar como funcionarios en los procesos concursales de esta jurisdicción y la del Centro judicial de San Pedro de Jujuy.

Asimismo y atento a la situación epidemiológica imperante y a fin de disminuir la afluencia de público a las oficinas se hace necesario por razones sanitarias notificar la presente resolución por medios electrónicos (con acuse de recibo). A dichos efectos se adjuntará el archivo pertinente (en formato WORD y JPG) a los correos oficiales del Sr. Presidente del Superior Tribunal de Justicia y por su digno intermedio al Cuerpo en pleno; al Consejo Profesional de Ciencias Económicas, al Colegio de Martilleros para su respectiva comunicación a sus asociados; al Registro Público de Comercio a los efectos de que proceda hacer saber a los corredores que se encuentran inscriptos en ese Registro.-

Sin perjuicio de ello, se remitirá al Departamento de Prensa y Relaciones Públicas del Poder Judicial en soporte físico copia certificada de la presente a efectos de su publicación en el Boletín Oficial y en un diario de amplia circulación.-

Por ello, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, en pleno: RESUELVE: 1.- Prorrogar los plazos establecidos en la Convocatoria de fecha 17 de diciembre de 2019 hasta el 31 de agosto inclusive del año 2020.-

2.- Notifíquese la presente resolución por correo electrónico y remítase en archivo adjunto la misma al Sr. Presidente del Superior Tribunal de Justicia y por su digno intermedio al Cuerpo en pleno, al Consejo Profesional de Ciencias Económicas, al Colegio de Martilleros para su respectiva comunicación a sus asociados y al Registro Público de Comercio a los efectos de que proceda hacer saber a los corredores que se encuentran inscriptos en ese Registro.-

3.- Publíquese la presente resolución en el Boletín Oficial y un diario de amplia circulación local, por una vez. A tal fin, se notifica por correo electrónico al Jefe del Departamento de Prensa y Relaciones Públicas Sr. Pablo Mauro Ponce, remitiéndose copia certificada de la presente.-

4.- Registrar, agregar copias en autos, etc.-Fdo. Dr. Nicolás Enrique Yanicelli –Juez- Ante mi Dra. Ana Romina Nebhén –Prosecretaria-

 

21 AGO S/C.-