BOLETÍN OFICIAL Nº 100 – 21/08/20

DECRETO ACUERDO Nº 1430-G/2020.-

EXPTE Nº .-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 AGO. 2020.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

VISTO

EL Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N 677/2020; Decretos Acuerdo Provincial Nº 1.346-G-2020, 1347-G-2020, 1390-G-2020 normas concordantes, complementarios; y,

CONSIDERANDO

Que por Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia Nº 677/2020 se prorroga hasta el día 30 de agosto de 2020 inclusive, la vigencia del Distanciamiento social, Preventivo y Obligatorio incluyendo todos los Departamentos de la Provincia de Jujuy, con excepción de Manuel Belgrano, Ledesma, El Carmen y San Pedro (Artículos 2º y 3º); y el “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (Artículos 10º y 11º), que incorpora en forma taxativa a los citados Departamentos antes exceptuados de la Provincia de Jujuy, todo, protegiendo la salud publica como obligación indelegable del Estado Nacional, de acuerdo a la verificación positiva de parámetros epidemiológicos y sanitarios previstos por el Articulo 2 del citado plexo normativo.

Que, en territorio provincial, desde el Decreto Acuerdo Nº 1.346-G 2020, se sostiene Fase Uno (1) de protección, rigidez y controles, cuarentena y “Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio”,

Que, continua el periodo critico de protección sanitaria y seguridad de los ciudadanos, por la circulación local y propagación de virus SARS-COVID-19 (coronavirus), que agrava la situación epidemiológica.

Que, existe decisión inflexible de preservar el sistema de salud público.

Por lo expuesto en uso de facultades propias;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Adhiérase la Provincia de Jujuy al Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia Nº 677/2.020.-

ARTICULO 2º.- Dispónese que los servicios esenciales y actividades exceptuadas hasta el día 30 de agosto de 2020, serán los previstos por el Decreto Acuerdo Provincial N 1.390-G-2020, ratificando la facultad al Comité Operativo de Emergencia para clasificar zonas o departamentos o localidades por colores de acuerdo a la gravedad de la situación epidemiológica, flexibilizar o restringir medidas dispuestas y actividades habilitadas, y determinar protocolos de bioseguridad exigibles.-

ARTICULO 3º.- Dese a la Legislatura Provincial para su ratificación.-

ARTICULO 4º.- Regístrese Tome razón Fiscalía de Estado. Pase al Boletín Oficial para publicación en forma integral y a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para amplia difusión Siga sucesivamente a los Ministerios de Hacienda y Finanzas Desarrollo Económico y Producción, Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra Vivienda Desarrollo Humano, Educación Salud. Trabajo y Empleo Cultura y Turismo, Ambiente, y Seguridad. Cumplida, vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia para demás efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR