BOLETÍN OFICIAL Nº 100 – 21/08/20

Dra. Marisa E. Rondon-Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 3- Secretaria N° 5, de la Provincia de Jujuy, en el Expte N° C-112958/18 caratulado: “Ejecutivo: PORCEL, SANDRA ANA c/ ZALAZAR, DIEGO RAMON”, hace saber al Sr. ZALAZAR, DIEGO RAMON el siguiente Decreto que a continuación se transcribe: San Salvador de Jujuy, 28 de Mayo de 2018.- 1- Por presentado la Sra. SANDRA ANA PORCEL con el patrocinio letrado de la Dra. Marta Inés Ramos por parte y por constituido domicilio legal, a los efectos legales.- 2.- De conformidad con lo dispuesto por los Arts. 472 inc. 4, 478 del C.P.C, líbrese Mandamiento de Pago, Ejecución y Embargo en contra del Sr. DIEGO RAMON ZALAZAR, en el domicilio denunciado, por la suma de  Pesos Veintidós Mil con 00 centavos ($22.000.-) en concepto de Capital reclamado, con más la suma de Pesos Once Mil con 00 centavos ($11.000), calculada para responder a accesorias legales y costas del presente juicio.- En defecto de pago, trábese Embargo sobre los bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial de los mismos, a la propia parte afectada y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley.- En el mismo acto, requiérasele la manifestación  sobre si los bienes embargados registran prendas o algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio de o los acreedores prendarios o Juez embargante.- Cíteselos de remate a la  parte demandada para que oponga excepciones legítimas si las tuviere, dentro del plazo de cinco días, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.- Córrasele Traslado del pedido de intereses y costas con las copias respectivas y por el mismo término antes indicado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- Asimismo, y también por el mismo plazo antes señalado, se intimará al demandado para que constituya domicilio legal dentro del radio de Tres Kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de notificarle en lo sucesivo por ministerio de ley (art. 52 del C.P.C.).- Notificaciones en secretaria: martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- Comisiónese para el cumplimiento al Oficial de Justicia que  por turno corresponda con facultad de allanar el domicilio y requerir el auxilio de la fuerza publica si fuera necesario.- A tal fin líbrese Mandamiento con las facultades inherentes del caso.- Notifíquese art. 154 del C.P.C.- Fdo. Dra. Marisa E. Rondon.- Juez- Ante Mi. Dra. Verónica B. Lorenzo Molina-Firma Habilitada.- Publíquese en el Boletín Oficial y en un diario local por tres veces en cinco días.- Secretaria Habilitada: Dra. Gabriela E. Montiel- Firma Habilitada.- San Salvador de Jujuy, 06 de Marzo del 2.020.-

 

14/19/21 AGO. LIQ. N° 20704-20984 $801,00.-