BOLETÍN OFICIAL Nº 100 – 21/08/20
Dra. Norma Beatriz Issa Juez de la Camara Civil y Comercial, Sala III, Vocalia Nº 9 en el Expte B-276773/12, caratulado: “Demanda de Usucapión: SANDOVAL DANIEL ANGEL c/ SARAPURA ROQUE JACINTO”, se ha dictado la Sentencia que a continuación se transcribe: “En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los veintisiete días del mes de Abril del año dos mil veinte, reunidos en el Recinto de Acuerdos de la Sala Tercera de la Cámara en lo Civil y Comercial, los Señores Jueces Dres. NORMA BEATRIZ ISSA, CARLOS MARCELO COSENTINI y ALEJANDRA M. L CABALLERO, bajo la Presidencia de la primera de los nombrados, vieron el Expte. N° B-276773/12 “DEMANDA DE USUCAPION EN EXPTE. B-261617/11: SANDOVAL, DANIEL ANGEL c/ SARAPURA, ROQUE JACINTO” de los que, La Dra. Issa dijo: CONSIDERANDO: Por todo ello, la Sala Tercera de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincial de Jujuy, Resuelve 1.- Hacer lugar a la demanda de usucapión interpuesta por el Sr. DANIEL ANGEL SANDOVAL y declarar que el mismo ha adquirido por prescripción veinteñal cumplida el día 14 de Noviembre del 2008, el inmueble individualizado como Circunscripción 1, Sección 10, M-49, Parcela 27, ubicado en calle Telui N° 259 del B° San Pedrito de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Dpto. Gral. Belgrano de esta Provincia debiéndose ajustar sus medidas a las que surgen especificadas en el Plano de mensura aprobado por la Dirección General de Inmuebles con el N° 11416.- 2.- Disponer que previo a la inscripción del inmueble en los Registros Públicos pertinentes, cumpla el actor con lo normado por el art. 168 del Código Fiscal de la Provincia de Jujuy.- 3.- Ordenar la publicación de la parte dispositiva de la presente sentencia conforme lo exige el artículo 541 CPC, en las mismas condiciones previstas en los artículos 531 y 532 de la Ley Ng 5486, bajo apercibimiento de no ordenarse la inscripción en el Registro Inmobiliario de la Provincia de Jujuy.- 4.- Firme y ejecutoriada la presente, disponer la inscripción del dominio del inmueble a nombre del Sr. DANIEL ANGEL SANDOVAL a cuyo efecto se extenderá testimonio de la parte dispositiva de la presente, el que por oficio se remitirá a esos fines a la Dirección Provincial de Inmuebles.- 5.- Imponer las costas en el orden causado y diferir la regulación de los honorarios profesionales del Dr. DANIEL GUALCHI hasta tanto se cuente con base económica cierta para ello.- 6.- Protocolizar, notificar, hacer saber, dar copia.- Fdo. Dra. NORMA ISSA -Pdte. de Trámite- Dres. CARLOS COSENTINI Y ALEJANDRA CABALLERO -Vocales- ante mi Dra. Norma Graciela Alsina Secretaria”.- Publíquese edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy y un diario de circulación local por TRES VECES en CINCO DIAS.- San Salvador de Jujuy a los 21 días del mes de Mayo del 2020.-
19/21/24 AGO. LIQ. Nº 21020 $801,00.-