BOLETÍN OFICIAL Nº 98 – 14/08/20

Área Sumarios- Unidad Regional Cinco La Quiaca, 12 de Agosto 2.020.- Nota Nro. 1.151-JURC/20.- “Con motivo de labrarse Actuaciones Sumarias Administrativa al tenor del art. 15° inc. “A, C, D y Z)” del Reglamento del Régimen Disciplinario Policial registradas bajo Expte. Nro. 031/18, en donde resulta infractor Sgto. Primero Leg. 14.311 DANTE ARIEL SOTAR, Nacido el 21-06-1.977 en La Quiaca, Dpto. de Yavi, Prov. de Jujuy, Hijo de Padre: PASTOR SOTAR y de LAURA ANTONIO SOLIS, con D.N.I. nro. 25.751.197, Hecho Iniciado de prevención y ocurrido el 01-08-2.018, y desde el 15 al 18 de Agosto del 2.018, en la ciudad de La Quiaca, con intervención del Sr. Jefe  de Policía, por intermedio de la presente y de conformidad 75 del Reglamento de Normas para Sumarios Administrativos, se cita al Sgto. 1° DANTE ARIEL SOTAR, a presentarse ante esta preventora sito en calle Balcarce esquina calle Belgrano nro. 475-Primer Piso del Barrio Centro La Quiaca, dentro de las cuarenta y ocho horas (48) desde la tercera y ultima publicación, a los efectos de dar cumplimiento al Artículo 78 del R.N.S.A., y se le haga entrega de la síntesis de las presentes actuaciones sumarias administrativas, donde se encuentra como infractor y pueda de esta manera ejercitar su derecho de defensa al tenor del articulo 80 y siguientes del mencionado Cuerpo Legal, siendo que conforme Resolución nro. 1.986-DP/17, deberá presentarse con el original y fotocopia de su Documento Nacional de Identidad para ser agregadas en los presentes obrados, haciéndosele saber que estando en todo su derecho y previsto en el capitulo XV y capitulo XX del R.N.S.A., Art. 8 y 112 del Código Procesal Penal de la Provincia de Jujuy, y el Art. 29 inciso 5° apartado 4, 6, y 7 e inciso 9° de la Constitución de la Provincia de Jujuy, el citado puede presentarse en esta Área de Sumarios UR-5, juntamente acompañado con el patrocinio de su Letrado y/o defensor oficial, fines tramitarse las diligencias del presente emplazamiento.- Apercibimiento: Si NO compareciere a este citatorio dentro del término legal establecido en el emplazamiento de (48 horas), se dejara constancia de su incomparecencia, comenzando a correr los cinco días hábiles para el ejercicio de su defensa, y culminado el mismo se dejara constancia y se tendrá por decaído el derecho para hacerlo, conforme lo previsto en el articulo 76 R.N.S.A., prosiguiéndose con la tramitación del expediente administrativo.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy por tres veces en cinco días.- Fdo. Gustavo C. Laureano, Comisario Inspector.-

 

14/19/21 AGO. S/C.-