BOLETÍN OFICIAL Nº 98 – 14/08/20

Dr. Gustavo Alberto Toro- Vocal Pte., de la Cámara Civil y Comercial- Sala IV del Centro Judicial San Pedro de Jujuy, en Expte. Nº A-51910/2012 caratulado: “Ordinario por Escrituración: WALTER HUGO PASTRANA c/ HAIDEE ISOLINA SORIA- VILMA GRACIELA CARDOZO- EDUARDO DAVID CARDOZO- CARLOS HUMBERTO CARDOZO”, procede a notificar el siguiente proveído: San Pedro de Jujuy, 22 de Agosto de 2017.- I.-….- II.- De acuerdo a las constancias de autos, respecto del codemandado Sr. ROBERTO RAMÓN CARDOZO, dispónese- sin más- su citación a la presente causa por edictos.- III….- IV.- Notifíquese por Cédula.- Firmado Dr. Gustavo Alberto Toro.- Vocal Presidente de Trámite.- Ante mí Dra. Fabiana Anahi Torrico-Prosecretaria Técnica Administrativa.- San Pedro de Jujuy, 22 de Agosto de 2012.- I.- Por presentado el Dr. Juan Enrique Giusti; por constituido domicilio legal y por parte en nombre y representación de WALTER HUGO PASTRANA,  amerito de Escritura Pública Nº 146, Registro Notarial Nº 14, de Poder General para Juicios, que en copia juramentada acredita.- II.- Atento la Demanda Ordinaria por Escrituración deducida en contra de la SUCESIÓN de HAIDEE ISOLINA SORIA, y sus sucesores VILMA GRACIELA CARDOZO con domicilio en calle Sallent Nº 692, Barrio Guzmán de esta Ciudad, ROBERTO RAMÓN CARDOZO con domicilio a denunciar, EDUARDO DAVID CARDOZO con domicilio a denunciar y CARLOS HUMBERTO CARDOZO con domicilio en calle Pedro Nobiles 134 de esta Ciudad, admítase la misma, que se tramitará conforme las normas del Juicio Ordinario Oral (art. 287 del Cód. Proc. Civil).- III.- Córrase Traslado de la demanda interpuesta a lo codemandados con las copias respectivas, en los domicilios denunciados para que la contesten en el plazo de quince (15) días hábiles, bajo apercibimiento de tenerla por contestada si no lo hicieren (art. 298 Cód. Proc. Civil), intimándolos asimismo a que constituyan domicilio legal en el radio de 3 km. del asiento de esta Sala bajo apercibimiento de notificarles las posteriores diligencias y resoluciones cualesquiera fuere su naturaleza, por Ministerio de ley (art. 52 Cód. Proc. Civil).-IV.- Resérvese en Secretaria los instrumentos de prueba que en sus originales dá cuenta el cargo precedente.- V.- Intímese al Dr. Juan Enrique Giusti, para que en el término de cinco (5) días hábiles efectué los aportes profesionales de CAPSAP previstos por el art. 22 incs., c y d de la Ley 4764/94 y reponga Estampilla Profesional y sellado Fiscal Obligatorio, bajo apercibimiento de aplicarle una multa diaria de pesos Diez ($10,00) hasta tanto cumpla con lo ordenado precedentemente (Acordada del Superior Tribunal de Justicia de Fecha 08/05/1995), bajo la prevención de que, ocurrida esta última circunstancia, – mientras mantenga su omisión, deberá acreditar en autos el pago de la multa impuesta al día siguiente de vencido su período de determinación; de lo contrario se hará pasible a lo dispuesto por el art. 19 párrafo 2do de la Ley Orgánica del Poder Judicial (suspensión automática de la matrícula), comunicándose al Superior Tribunal de Justicia y organismos  pertinentes a sus efectos (art. 28 Ley 4055/84 Ley Orgánica de Tribunales; art, 22 y ccs. Ley 4764/94 CAPSAP; Anexo V, art. 8º Ley 4652/92; arts. 17; 224; 235; 237 bis; 243ss., y cc. Cod. Fiscal y Res. Nº 443/89 DGR Pcia de Jujuy).- VI.- Notificaciones en Secretaria Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuera feriado.- VII.- Notifíquese por Cédula.- Publíquese por tres (3) veces en cinco (5) días en Boletín Oficial y un diario de circulación provincial.- San Pedro de Jujuy, 28 de Agosto de 2017.-

 

14 AGO. LIQ. N° 20930 $267,00.-