BOLETÍN OFICIAL Nº 98 – 14/08/20

Concejo Deliberante de Yala – 2020

Ordenanza Nº 188

ORDENANZA ACTUALIZACIÓN DEL CUADRO TARIFARIO DE LOS VEHICULOS HABILITADOS PARA EL SERVICIO DE TRANSPORTE ALTERNATIVO DE PASAJEROS

VISTO:

Respuesta a diversas notas emitidas por los trabajadores del transporte alternativo de pasajeros.

CONSIDERANDO:

La solicitud de la actualización del cuadro tarifario, por parte de los permisionarios del Servicio Alternativo de Pasajeros, quienes fundamentan dicho pedido a raíz del precio actual del combustible, la canasta familiar y las alzas en los valores de los vehículos utilizados. Por otro lado alegan que debido a la situación sanitaria por el cual está atravesando el país, tienen la obligación de circular con un pasajero menos, afectando netamente en la ganancia que ellos obtienen de forma diaria.

EL CONCEJO DELIBERANTE DE YALA

SACIONA COMO ORDENANZA

ARTÍCULO 1°.- Fíjese la nueva modalidad tarifaria en la jurisdicción de Yala para el servicio alternativo de transporte de pasajeros, el que quedara establecido de la siguiente manera, para horarios diurnos.-

 

 

 

 

S. S. de Jujuy San Pablo Yala Nogales Lozano León
S. S. de Jujuy $60,00 $60,00 $70,00 $60,00 $70,00
San Pablo $60,00 $50,00 $50,00 $50,00 $50,00 $60 ,00
Yala $60,00 $50,00 $50,00 $50,00 $50,00 $60,00
Nogales $70,00 $60,00 $50,00 $50,00 $50,00 $70,00
Lozano $60,00 $50,00 $50,00 $60,00 $50,00 $50,00
León $70,00 $60,00 $60,00 $70,00 $50,00 $50,00

 

SAN PABLO

  Lozano
  NUM Calle San Antonio (Quebrada de Lozano)
  Campamento Evangélico Frente Finca Calcina
S. S. de Jujuy 70,00 100,00 110,00

 

ARTÍCULO 2°.- Fíjese una tarifa diferencial para el servicio que se presta en horario nocturno (posterior a Hs. 21:00) autorizándose a cobrar un adicional de ($10.-) diez pesos en cada uno de los montos estipulados en el cuadro tarifario del Art. 1º.

Salvo el viaje hacia la localidad de León que tendrá un costo adicional de veinte pesos ($20.)

ARTÍCULO 3°.- A si mismo durante los días domingos y feriados, se autoriza a realizar el cobro adicional de diez pesos ($10,00.-), durante toda la jornada laboral (sin existir diferencias entre las tarifas de horarios diurnos y nocturnos), los cuales se aplicaran en cada uno de los montos estipulados en el cuadro tarifario del Art. 1°.-

ARTÍCULO 4°.- En lo que respecta a las tarifas Inter Jurisdiccionales, previo a su entrada en vigencia y con carácter obligatorio, las mismas deberán ser notificadas a la autoridad Municipal en donde conste la comunicación de la Dirección de Transporte de la provincia de Jujuy.-

ARTÍCULO 5°.- Si se realizare un servicio adicional de “Viaje a Domicilio” se podrá cobrar un adicional de hasta un máximo de cincuenta pesos ($ 50.-) cuando tuvieran que salir del recorrido establecido por la Dirección de Transito de la Comisión Municipal de Yala.-

ARTÍCULO 6°.- Los vehículos habilitados al Servicio Alternativo de Transporte de pasajeros que se dirigen en dirección Norte deberán circular de forma obligatoria por colectora a la altura de la localidad de San Pablo, quedando expresamente prohibido descender pasajeros sobre la Autopista o realizar el cobro adicional por realizar este recorrido.-

ARTÍCULO 7°.- Una vez concluida la emergencia sanitaria el precio del boleto se retraerá al precio fijado en el cuadro tarifario aprobado por la ordenanza N° 178/20.-

ARTÍCULO 8°.- La incorporación de nuevas unidades que deseen prestar el Servicio Alternativo de Pasajeros quedara suspendida, hasta una vez finalizada la emergencia sanitaria en el país.-

ARTÍCULO 10°.- Deróguese la Ordenanza Nº 166/19.

ARTÍCULO 11°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

San Pablo, sala de sesiones, a los 27 días del mes de julio de 2020.-

 

Santiago Bejarano

Presidente