BOLETÍN OFICIAL Nº 98 – 14/08/20

DECRETO ACUERDO N° 1425-G/2020.-

EXP. N°        .-                 

SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 AGO. 2020.-

VISTO:

El Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 641/2.020; Decreto Acuerdo Provincial N° 1.390; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 641/2020 se prorrogó para todo el territorio de la Provincia de Jujuy, hasta el día 16 de agosto de 2.020 inclusive, el “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”.

Que, por Decreto Acuerdo Provincial N° 1.390-G-2020, rige, hasta la misma fecha, cuarentena, y Fase Uno (1) de protección, rigidez y controles, limitando para “Zonas Rojas”, servicios esenciales y actividades exceptuadas.-

Que, la circulación local de virus, con crecimiento exponencial de la curva de contagios, decide restringir al máximo, temporalmente, los traslados y actividades de los ciudadanos.

Que, se trata, de la decisión inflexible de preservar el sistema de salud pública.

Por lo expuesto, en uso de facultades propias;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Prohíbese el desplazamiento de personas y actividades, en todo el territorio de la Provincia de Jujuy, el día domingo 16 de agosto de 2.020.-

ARTICULO 2°.- Serán actividades esenciales exceptuadas de las disposiciones establecidas en el artículo precedente, la atención de farmacias para adquisición de remedios con recetas médicas; delivery de comidas; expendio y/o recarga de combustible en estaciones de servicio; actividad de personal de los Ministerios de Salud, Seguridad, y/u otros Ministerios, afectado al cumplimiento de tareas vinculadas a la emergencia sanitaria y epidemiológica.-

ARTICULO 3°.- Suspéndese la vigencia de todo ordenamiento que se oponga al presente.-

ARTICULO 4°.- Sin perjuicio del régimen y sanciones previstos por los Artículos 202°, 203°, 205° y concordantes del Código Penal, la inobservancia o incumplimiento del presente, dará lugar a la aplicación del régimen sancionatorio especial de flagrancia, medidas y sanciones instituidos por Decreto Acuerdo N° 741-G-2.020, ratificado por Ley Provincial N° 6.159, normas modificatorias y complementarias, Código Contravencional y normativa concordante.-

ARTICULO 5°.- Dese a la Legislatura Provincial para su ratificación.

ARTICULO 6°.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Pase al Boletín Oficial para publicación en forma integral, y a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para amplia difusión. Siga sucesivamente a los Ministerios de Hacienda y Finanzas, Desarrollo Económico y Producción, Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, Desarrollo Humano, Educación, Salud, Trabajo y Empleo, Cultura y Turismo, Ambiente y Seguridad. Cumplido vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia para demás efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR