BOLETÍN OFICIAL Nº 97 – 12/08/20

DECRETO ACUERDO N° 1390-G/2020.-

EXPTE. N°

SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 DE AGOSTO DE 2020.-

VISTO:

El Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 641/2020; Decretos Acuerdo Provinciales Nº 1.346-G-2020, Nº 1.347-G-2020, normas concordantes, complementarias; y, CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 641/2020 se prorrogó hasta el día 16 de agosto de 2020 inclusive, la vigencia del “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, incorporando taxativamente a la Provincia de Jujuy (Artículo 11º), porque no verifica en forma positiva los parámetros epidemiológicos y sanitarios previstos por el Artículo 2º del citado plexo normativo.

Que, en territorio provincial, rige el Decreto Acuerdo Nº 1.346-G-2020, con las modificaciones introducidas por Decreto Acuerdo Nº 1.347-G-2020, estableciéndose Fase Uno (1) de protección, rigidez y controles, cuarentena y “Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio”, con la particularidad, que las únicas actividades esenciales exceptuadas, fueron transcriptas en el Anexo Único.-

Que, persiste un periodo crítico de protección sanitaria y seguridad de los ciudadanos, por circulación local y propagación de virus SARS-COVID-19 (coronavirus), que agrava la situación epidemiológica.

Que, existe decisión inflexible de preservar el sistema de salud público.

Por lo expuesto, en uso de facultades propias;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Prorrógase la vigencia del Decreto Acuerdo Provincial Nº 1.346-G-2020, con las modificaciones introducidas por Decreto Acuerdo Provincial Nº 1.347-G-2020, hasta el día 16 de agosto de 2020, inclusive.-

ARTÍCULO 2°. Dispónese que los servicios esenciales y actividades exceptuados, serán los previstos en el Anexo Único para “Zonas Rojas”; y, Anexo Único, más Actividades Tipo I y II para “Zonas Amarillas”, conforme listados que forman parte del presente.-ARTICULO 3º.- Se deberá cumplir con todas las medidas de protección personal ya impuestas (barbijo, tapabocas o similar), distanciamiento social de dos (2) o más metros entre grupos, circulación unidireccional por mano derecha, y habilitaciones por número final de D.N.I.-

ARTÍCULO 4º. Facúltase al Comité Operativo de Emergencia (COE) para clasificar zonas o departamentos o localidades por colores, de acuerdo a la gravedad de la situación epidemiológica, flexibilizar o restringir medidas dispuestas y/o actividades habilitadas, y determinar protocolos de bioseguridad exigibles.-

ARTÍCULO 5°.- Déjese sin efecto toda disposición que se oponga al presente.-

ARTÍCULO 6°.- Dese a la Legislatura Provincial para su ratificación.-

ARTICULO 7º.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Pase al Boletín Oficial para publicación en forma integral, y a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para amplia difusión. Siga sucesivamente a los Ministerios de Hacienda y Finanzas, Desarrollo Económico y Producción, Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, Desarrollo Humano, Educación, Salud, Trabajo y Empleo, Cultura y Turismo, Ambiente, y Seguridad. Cumplido, vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia para demás efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR

 

ANEXO UNICO PARA ZONAS ROJAS Y AMARILLAS”

ACTIVIDADES Y SERVICIOS ESENCIALES AUTORIZADOS COMO EXCEPCIONES DE “AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO”

 

1.- Autoridades y funcionarios del gobierno provincial, servicios esenciales de Sanidad y seguridad, hospitalarios, sanatoriales, consultorios bioquímicos, asistencia ambulatoria, guardias, y supuestos que se determinen reglamentariamente por los distintos Ministerios del Poder Ejecutivo Provincial en especial, que garanticen el funcionamiento y actividades esenciales de los Ministerios de Salud y Seguridad.-

2.- Autoridades superiores de los Gobiernos Municipales; trabajadores del Sector Público Provincial y Municipal convocados  por las respectivas autoridades mediante resolución fundada.-

3.- Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.-

4.- Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación.-

5.– Inscripción, identificación y documentación de personas, en los términos de la Decisión Administrativa N° 450/20, artículo 1°, inciso 8.-

6.– Industrias que se realicen bajo procesos continuos. Producción y distribución de biocombustibles.-

7.– Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas, bicicletas. Fabricación de neumáticos, venta y reparación de los mismos exclusivamente para vehículos afectados a las prestaciones esenciales.-

8.– Actividad económica desarrollada en Parques Industriales.-

9.- Servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos. Bancos para el cobro de beneficios u haberes. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos; todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 490/20, artículo 1°, incisos 1, 2 y 3.-

10.- Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataforma de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística. En ningún caso los comercios mencionados podrán abrir sus puertas al público.-

11.- Personal afectado a obra pública.-

12.- Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.-

13.- Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios, en los términos del artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 429/20 que aclara que en el artículo 6° inciso 12 del Decreto N° 297/20 cuando se refiere a las Industrias de alimentación se entenderá a las que integran la cadena de valor e insumos de los sectores productivos de alimentación y bebidas, higiene personal y limpieza, equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.-

14.- Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.-

15.- Laboratorios de análisis clínicos y diagnóstico por imágenes y ópticas (sistema de turno previo).-

16.– Establecimientos para la atención de casos de violencia de género.-

17.– Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo.

18.- Servicios de lavandería.

19.- Servicios postales y distribución de paquetería.

20.- Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

21.- Actividades de telecomunicaciones, internet fijo y móvil y servicios digitales.

22.– Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.), y atención de emergencias.

23.- Transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

24.- Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

25.– Venta de insumos y materiales de construcción provistos por corralones afectados a la obra pública.

26.- Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.

27.- Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía.

28.– Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.

29.- Personas afectadas a la atención de comedores y merenderos.

30.– Personal de medios de comunicación.

31.- Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.

32.– Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

33.- Transporte público.

34.- Personas que deben atender una situación de fuerza mayor.

35.– Estaciones de servicios de expendio de combustible y gas natural comprimido.

36.– Empleados de comercio afectados al despacho de mercadería.

37.- Actividad registral nacional y provincial con sistema de turnos y guardias mínimas.

38.- Rentas Provincial y Municipales.-

39.- Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones  generadores de energía eléctrica.

40.-  Circulación de personas con discapacidad y profesionales que las atienden.

41.– Traslado de niños, niñas y adolescentes, en los términos de la Decisión Administrativa N° 703/20.

42.- Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.

43. Todo lo relativo a la actividad forestal nativa y/o exótica.

 

ACTIVIDADES Y SERVICIOS  AUTORIZADOS COMO EXCEPCIONES PARA

“ZONAS AMARILLAS”

 

ACTIVIDADES TIPO I:

Comercios de ropa, calzados, talabartería, marroquinería, imprenta, serigrafía, informática, artículos de iluminación, cerrajerías, compañías aseguradoras, inmobiliarias, joyerías, regalarías, librerías, artículos del hogar, repuesteras;  lavanderías, estacionamientos, etc.-

Profesionales independientes, técnicos, empleadas domésticas y oficios sin contacto personal- construcción privada, fletes y mudanzas.-

Actividad física en modalidad running y/o caminata al aire libre, hasta el máximo de dos (2) personas adultas, con acompañamiento de menores de edad del mismo grupo familiar.-

ACTIVIDADES TIPO II:

Comercios gastronómicos con atención al público, salones con contactos como peluquerías, centros de bellezas y estéticas.-

Negocios ubicados en galerías, paseos comerciales y shopping.-

Gimnasios, excepto salas de musculación con aparatos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR