BOLETÍN OFICIAL Nº 96 – 10/08/20
DECRETO ACUERDO Nº 529–H–2020.-
Ciudad Perico, 24 de Julio de 2020.-
VISTO:
El “Estado de Crisis y Emergencia Municipal” declarado mediante Decreto Acuerdo N° 046 – G- 2020; la Emergencia Nacional declarada por Ley N° 27.541; el Decreto Acuerdo N° 696 – S/2020 del Gobierno de Jujuy y demás normas concordantes; el Decreto Acuerdo N° 335 – G – 2020 y demás normas concordantes; el estado general del Cementerio “San José”; el Decreto Acuerdo N° 477 – H – 2020 y el “Plan de gestión de cadáveres a causa de Covid 19” emitido por el Gobierno de la provincia de Jujuy;
CONSIDERANDO:
Que, el Cementerio Municipal “San José” se encuentra en “Estado de Emergencia” en virtud del Decreto Acuerdo N° 477 – H – 2020.
Que, lamentablemente, la provincia de Jujuy ha alcanzado la cifra de 30 fallecidos por COVID 19, y es posible que el número de decesos se incremente por causa de los más de mil contagios que se registran a la fecha.
Que, conforme disposiciones de las Autoridades Sanitarias Nacionales y Provinciales, siguiendo las sugerencias de la OMS, la inhumación por causas de COVID 19 requiere de la instrumentación de medidas excepcionales, para no poner en riesgo al personal de la necrópolis ni a los visitantes o la población en general; y que ello implica la obligatoriedad que las inhumaciones se realicen a suelo, estando prohibidas que se efectuén en mausuleos, nichos y similares.
Que, luego del censo realizado por el personal del Cementerio San José, se detectaron muchos casos de parcelas y fosas adjudicadas, sin pagos o con pagos interrumpidos, los cuales se encuentran sin haberse efectuado inhumaciones, es decir, que se encuentran vacíos a la fecha.
Que, el Gobierno de Jujuy hay remitido el “Plan de gestión de cadáveres a causa de Covid 19” emitido por el Gobierno de la provincia de Jujuy.
Que, la Administración Pública Municipal debe adoptar las medidas que resulten necesarias para garantir el cumplimiento de las medidas establecidas por la Ley N° 27.514 y el DNU 260/2020 y cc., es decir, prevenir el contagio y la propagación del COVID 19, y dentro de ese marco, se dispone el presente.
Que, es obligación inherente e ineludible del Municipio garantizar la seguridad, salubridad e higiene en los ambientes municipales y de acceso público municipal. (art. 184, inc. 5 y 6 de la Constitución de la Provincia de Jujuy).
Que corresponde al Municipio de Perico efectuar todas las acciones tendientes a la administración de sus bienes (art. 190, inc. 5 de la Constitución de la provincia de Jujuy) y de la prestación de servicios públicos (art. 190, inc. 9 Const. Prov.),
Que el presente Decreto se dicta de conformidad con lo prescripto por el art. 67 (inc. 9, 20, y 23); 70 (inc. 1, 2, 6, 9, 10 y 11) 71 (inc. 1, 2, 4, 12 y 14) y cc. de la Carta Orgánica de Perico.
Por todo ello, el Intendente Municipal en uso de las facultades que le son propias y conferidas por ley:
EL SR. INTENDENTE DEL MUNICIPIO DE PERICO, CON ACUERDO GENERAL DE LOS SRES. Y SRAS. SECRETARIOS
DECRETA:
ARTICULO 1: Dispóngase la obligatoriedad de instrumentar en todo el éjido municipal, el “Plan de gestión de cadáveres a causa de Covid 19” emitido por el Gobierno de la provincia de Jujuy, a partir de la fecha del presente y por hasta que dure la “Emergencia Sanitaria y Epidemiológica” dispuesta por el Decreto Acuerdo N° 335 – G – 2020.-
ARTICULO 2: Dispóngase, en virtud de la Emergencia Epidemiológica y del Estado de Emergencia del Cementerio San José; la desafectación obligatoria para todas aquellas parcelas, nichos y lotes que se encontraren vacíos, al tenor del censo realizado, y que no efectuaren pagos a partir del 02 de Enero de 2014, cuya concesión de uso se deja sin efecto a partir del presente decreto, revirtiendo en su consecuencia a dominio y uso municipal.-
ARTICULO 3: Dispóngase que las Secretarías y demás dependencias oficiales adoptarán las medidas necesarias y establecerán las resoluciones de excepción tendientes a tal fin. El accionar de las tareas municipales será coordinado por la Jefatura de Gabinete del Municipio.-
ARTICULO 4: Dese amplia difusión a lo dispuesto en el artículo precedente, por los medios locales, redes sociales y por cartelería en la Necrópolis San José y en las oficinas municipales que se estime pertinente.-
ARTICULO 5: En razón del estado de Emergencia del Cementerio Municipal, facúltese a la Sra. Jefa de Gabinete a instrumentar y ejecutar las medidas necesarias tendientes a dar pleno cumplimiento con lo dispuesto por la Ordenanza N° 422/2006.
ARTICULO 6:Comuníquese lo dispuesto a todas las áreas intervinientes del Departamento Ejecutivo Municipal. Comuníquese al Honorable Concejo Deliberante de ciudad Perico, a sus efectos. Publíquese en el Boletín Oficial y Dese amplía difusión. Dese el curso correspondiente y cúmplase.-
Lic. Luciano Demarco
Intendente