BOLETÍN OFICIAL Nº 95 – 07/08/20
DECRETO ACUERDO Nº 1010-ISPTyV/2020.-
EXPTE. Nº 617-031/2020.-
AGDO. Nº 617-186/2019.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 1 JUN. 2020.-
VISTO:
Las Leyes Provinciales Nº 5 875 “Orgánica del Poder Ejecutivo” Nº 3 169 “Tierras Fiscales” Nº 6 157 “Ratificación de Decreto Acuerdo Nº 696-S-2.020”; y,
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Acuerdo Nº 696-S-2 020, ratificado por Ley Nº 6.157 se declaró la emergencia sanitaria y epidemiológica por COVID-19 (coronavirus) en la Provincia de Jujuy,
Que, la complejidad y gravedad de la pandemia, agrava la crisis económica del país, con directa repercusión en las políticas habitacionales que se se ejecutan, tanto con fondos nacionales como provinciales, impactando en los sectores más vulnerables de la población:
Que, resulta prioritario asegurar la inclusión. Contención y acceso a la vivienda social, con asistencia directa a sectores criticos;
Que, en diferentes sectores del territorio provincial, existen grupos habitacionales con edificación sin conclusión definitiva por diferentes motivos, que han llevado a que por Decreto Nº 9.130-ISPTyV-2019 se autorice el relevamiento exhaustivo de obras con origen en los Acu Nº 2229/14 (Etapa 17), Acu Nº 369/14 (Etapa 16); Acu Nº 788/13 (Etapa 15), facultando a ejecutar las reparaciones necesarias hasta culminarlas;
Que, una etapa se llevó a cabo y se culminó sobre ciento treinta y dos (132) inmuebles ubicados en el Departamento El Carmen, quedando pendientes doscientos veinticuatro (224) inmuebles del Departamento Dr. Manuel Belgrano provenientes de los Acu mencionados, y ciento veinte (120) con origen en Acu Convenio N° 925/13 (Etapa 16) y Adenda Convenio Nº 1358/14;
Que, el día 30 de mayo de 2.019, se realizó el quinto (5º) sorteo de inmuebles entre los inscriptos para los programas “Un lote para cada familia que lo necesite” y “Jujuy Hábitat”, que concede derecho de preferencia a la pre adjudicación, sujetando la postulación para futuras adjudicaciones, al cumplimiento de requisitos exigidos por la Ley de Tierras Fiscales,
Que, resultan evidentes la decisión y acciones para concluir y entregar la mayor cantidad de obras sin embargo la retracción económica, sumada a la paralización de actividades por la emergencia epidemiológica, imponen adoptar medidas excepcionales, evitando el deterioro de las viviendas y mitigando la crisis habltac1onal en el contexto sanitario y económico.
El objeto fundamental de la Ley Nº 3.169 “Tierras Fiscales”, es la protección y consolidación de la familia reactivando tierras fiscales,
Que la entrega anticipada de viviendas, cuando beneficiarios ya sorteados opten por su recepción en las condiciones edilicias y estructurales en que se encuentran, importará soluciones inmediatas, resguardando el arraigo efectivo, y protegiendo las obras ya concretadas, cumpliendo con la función social de las tierras fiscales, mediante su otorgamiento en forma progresiva y orgánica a favor de las familias que las precisan,
Que. tos inmuebles individualizados catastralmente como Padrones A-97472,A-97475 ,A-92598 y A-98566 se encuentran registrados a nombre del Estado Provincial, no registrando gravámenes ni restricciones al dominio;
Que, obra intervención de Fiscalía de Estado con dictamen legal favorable,
Por lo expuesto en ejercicio de potestades que son propias
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTICULO 1 °.- Instituyese el Plan de Entrega Anticipada y Opcional destinado a beneficiarios con derecho de preferencia a la pre adjudicación de lotes fiscales de los Programas Acu Nº 2229/14 (Etapa 17); Acu Nº 369/14 (Etapa 16). Acu Nº 788/13 (Etapa 15), Acu Convenio N 9251/3 (Etapa 16) y Adenda Convento Nº 1358/14; correspondientes al quinto (5º) sorteo público cumplido en fecha 30 de mayo de 2 019 .-
ARTI CULO 2°.- Establécese como condición esencial paro el ingreso al “Plan de Entrega Anticipada y Opcional”, que se preste consentimiento previo, formal y expreso de la recepción de viviendas, en las condiciones edilicias y estructurales que encuentren en el momento de entrega efectiva.-
ARTICULO 3°.- La Secretaria de Ordenamiento Territorial y Vivienda dependiente del Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, será Autoridad de Aplicación, quedando facultada para concretar todos los trámites necesarios para que se adecúe et valor del inmueble, al estado y condición en el momento de entrega; dictando disposiciones reglamentarias y operativas para el cumplimiento del presente –
ARTICULO 4°.- Facúltese al Ministerio de Hacienda y Finanzas a efectuar las adecuaciones presupuestarias que resulten pertinentes para atender los gastos que demande la 1mplementaetón de este ordenamiento.-
ARTICULO 5°.- El “Plan de Entrega Anticipada y Opcional” tendrá una duración de veinticuatro (24) meses pudiendo ser prorrogado por el Poder Ejecutivo.-
ARTICULO 6°.- Dese a la Legislatura de la Provincia de Jujuy para su ratificación.-
ARTICULO 7°.- Registrase. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas Siga al Boletín Oficial para publicación y la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para amplia difusión Pase a Ministerios de Gobierno y Justicia, Hacienda y Finanzas , Desarrollo Económico y Producción: Salud, Desarrollo Humano, Educación, Trabajo y Empleo Cultura y Turismo, Ambiente y Seguridad.., Cumplido, vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, a sus efectos –
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR