BOLETÍN OFICIAL Nº 94 – 05/08/20

DECRETO Nº 1380-S/2020.-

EXPTE. Nº         .-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 05 AGO. 2020.-

VISTO: 

El Decreto Acuerdo Nº 1.347-G/2.020; Resoluciones dictadas por el Comité Operativo de Emergencia (COE); y,

CONSIDERANDO:

Que, la circulación local de virus, con crecimiento exponencial de la curva de contagios, decide restringir al máximo, el traslado y actividades de los ciudadanos.

Sin embargo, la actividad física –moderada, intensa y aún controlada-, es beneficiosa, vital, para la salud, máxime, frente a medidas restrictivas como el aislamiento obligatorio, y angustias que conlleva.

Con equilibrio, resulta pertinente adoptar, aún en forma temporaria y con sujeción a la dinámica de la pandemia, medidas que importen flexibilización programada, mitigando el rigor de la situación existente, en este caso, el tránsito de personas con fines deportivos o de recreación en espacios públicos.

Por lo expuesto, en uso de las facultades propias;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Habilítase la actividad física en modalidad running y/o caminata al aire libre, hasta el máximo de dos (2) personas adultas, con acompañamiento de menores de edad del mismo grupo familiar.-

ARTICULO 2º.- Dispónese que se deberá cumplir con todas las medidas de protección personal ya impuestas (barbijo, tapabocas o similar), distanciamiento social de dos (2) o más metros entre grupos, circulación unidireccional por mano derecha, y habilitaciones por número final de D.N.I.-

ARTICULO 3º.- Sin perjuicio del régimen penal y sanciones previstas por los Artículos 202º, 203º, 205º y concordantes del Código Penal, la inobservancia o transgresiones del presente, darán lugar a la aplicación del régimen sancionatorio especial de flagrancia, medidas y sanciones, instituido por Decreto Acuerdo Nº 741-G-2.010, ratificado por Ley Provincial Nº 6.159, normas modificatorias y complementarias, código Contravencional y normativa concordante.-

ARTICULO 4º.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Pase al Boletín Oficial para publicación y a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido, Vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.-

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR