BOLETÍN OFICIAL Nº 94 – 05/08/20

DECRETO-ACUERDO Nº 1347-G/2020.-  

EXPTE.-

SAN SALVADOR DE JUJUY,  03 AGO.2020.-

VISTO:

El Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 641/2020; Decreto Acuerdo Provincial Nº 1.346-G-2020, normas concordantes, complementarias; y, CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 641/2020 se prorrogó hasta el día 16 de agosto de 2020 inclusive, la vigencia del “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, incorporando taxativamente a la Provincia de Jujuy (Artículo 11º), porque no verifica en forma positiva los parámetros epidemiológicos y sanitarios previstos por el Artículo 2º del citado plexo normativo.

Que, en territorio provincial, rige el Decreto Acuerdo Nº 1.346-G-2020, que estableció Fase Uno (1) de protección, rigidez y controles, cuarentena y “Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio”;

Que, continúa el periodo crítico de protección sanitaria y seguridad de los ciudadanos, por la circulación local y propagación de virus SARS-COVID-19 (coronavirus), que agrava la situación epidemiológica.

Que, existe decisión inflexible de preservar el sistema de salud público.

Por lo expuesto, en uso de facultades propias;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Adhiérese la Provincia de Jujuy al Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 641/2020.-

ARTÍCULO 2°. Las actividades y servicios esenciales exceptuados serán los enunciados en el Anexo Único “ACTIVIDADES Y SERVICIOS ESENCIALES AUTORIZADOS COMO EXCEPCIONES DE “AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO”, que forma parte del presente Decreto-Acuerdo.-

ARTÍCULO 3°.- Dese a la Legislatura Provincial para su ratificación.-

ARTÍCULO 4°.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Pase al Boletín Oficial para publicación en forma integral, y a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para amplia difusión. Siga sucesivamente a los Ministerios de Hacienda y Finanzas, Desarrollo Económico y Producción, Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, Desarrollo Humano, Educación, Salud, Trabajo y Empleo, Cultura y Turismo, Ambiente, y Seguridad. Cumplido, vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia para demás efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR

 

ANEXO ÚNICO

ACTIVIDADES Y SERVICIOS ESENCIALES AUTORIZADOS COMO EXCEPCIONES DE “AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO”

 

1.- Autoridades y funcionarios del gobierno provincial, servicios esenciales de Sanidad y seguridad, hospitalarios, sanatoriales, consultorios bioquímicos, asistencia ambulatoria, guardias, y supuestos que se determinen reglamentariamente por los distintos Ministerios del Poder Ejecutivo Provincial en especial, que garanticen el funcionamiento y actividades esenciales de los Ministerios de Salud y Seguridad.

2.- Autoridades superiores de los Gobiernos Municipales; trabajadores del Sector Público Provincial y Municipal convocados  por las respectivas autoridades mediante resolución fundada.

3.- Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.

4.- Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación.

5.– Inscripción, identificación y documentación de personas, en los términos de la Decisión Administrativa N° 450/20, artículo 1°, inciso 8.

6.– Industrias que se realicen bajo procesos continuos. Producción y distribución de biocombustibles.

7.– Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas, bicicletas. Fabricación de neumáticos, venta y reparación de los mismos exclusivamente para vehículos afectados a las prestaciones esenciales.

8.– Actividad económica desarrollada en Parques Industriales.

9.- Servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos. Bancos para el cobro de beneficios u haberes. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos; todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 490/20, artículo 1°, incisos 1, 2 y 3.

10.- Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataforma de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística. En ningún caso los comercios mencionados podrán abrir sus puertas al público.

11.- Personal afectado a obra pública.

12.- Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

13.- Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios, en los términos del artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 429/20 que aclara que en el artículo 6° inciso 12 del Decreto N° 297/20 cuando se refiere a las Industrias de alimentación se entenderá a las que integran la cadena de valor e insumos de los sectores productivos de alimentación y bebidas, higiene personal y limpieza, equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

14.- Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

15.- Laboratorios de análisis clínicos y diagnóstico por imágenes y ópticas (sistema de turno previo).

16.– Establecimientos para la atención de casos de violencia de género.

17.– Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo.

18.- Servicios de lavandería.

19.- Servicios postales y distribución de paquetería.

20.- Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

21.- Actividades de telecomunicaciones, internet fijo y móvil y servicios digitales.

22.– Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.), y atención de emergencias.

23.- Transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

24.- Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

25.– Venta de insumos y materiales de construcción provistos por corralones afectados a la obra pública.

26.- Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.

27.- Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía.

28.– Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.

29.- Personas afectadas a la atención de comedores y merenderos.

30.– Personal de medios de comunicación.

31.- Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.

32.– Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

33.- Transporte público.

34.- Personas que deben atender una situación de fuerza mayor.

35.– Estaciones de servicios de expendio de combustible y gas natural comprimido.

36.– Empleados de comercio afectados al despacho de mercadería.

37.- Actividad registral nacional y provincial con sistema de turnos y guardias mínimas.

38.- Rentas Provincial y Municipales.-

39.- Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones  generadores de energía eléctrica.

40.-  Circulación de personas con discapacidad y profesionales que las atienden.

41.– Traslado de niños, niñas y adolescentes, en los términos de la Decisión Administrativa N° 703/20.

42.- Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR