BOLETÍN OFICIAL Nº 94 – 05/08/20
Expte. N° 200-215/19
Agdos. N°700-841/18, y N° 700-597/17.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 DIC. 2019.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE JUJUY
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Rechazase por improcedente e infundado el Recurso Jerárquico, interpuesto por el Dr. Aníbal Massaccesi en su carácter de apoderado legal de la Sra. Mirtha Norma Ocampo, D.N.I. N° 6.181.785, en contra de la Resolución N° 3817-S-18 emitida por el Sr. Ministro de Salud en fecha 1 de octubre de 2018, por las razones expuestas en el exordio.-
ARTICULO 2°.- Por aplicación del principio de eventualidad procesal, déjese opuesta, en subsidio, la defensa de prescripción prevista en el artículo 2562 del Código Civil y Comercial de la Nación.-
ARTICULO 3°.- Notifíquese. Tome razón por Fiscalía de Estado y publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial. Pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido, vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR