BOLETÍN OFICIAL Nº 93 – 03/08/20
EXPTE. N° .-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 JUL. 2020.-
VISTO:
La Ley N°6.000; Decreto N° 6.493-G-2.018; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Ente Nacional de Comunicaciones (E.NA.COM.), mediante Resoluciones N° 2.043/2.019 (ANR I- Despliegue de Red hasta 5.000 habitantes – R 40) y N° 5.155/2.019 (ANR – Despliegue de Red hasta 20.000 habitantes – R 52 y R 2) adjudicó a la empresa “Jujuy Digital S.A.P.E.M”, proyectos de infraestructura en telecomunicación para dar conectividad a gran parte de la población jujeña.
Que, resulta imprescindible aumentar el capital social, para cumplimiento de las obligaciones asumidas y conclusión de los proyectos.
Que, por el Artículo 9° del Estatuto Social aprobado por Decreto N° 6.493-G-2.018, es facultad del Poder Ejecutivo Provincial decidir y disponer el aumento de capital social de la sociedad.
Por lo expuesto, en uso de facultades propias;
EL GOBERANDOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Disponese el aumento del capital social de la Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria “Jujuy Digital S.A.P.E.M”, en la suma de pesos cien millones ($ 100.000.000), por los motivos expresados en el exordio.-
ARTÍCULO 2°.- Autorizase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a la creación, modificación y transferencias presupuestarias necesarias para el cumplimiento de este ordenamiento.-
ARTICULO 3°.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Gobierno y Justicia y de Hacienda y Finanzas.-
ARTICULO 4°.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas Pase al Boletín Oficial para publicación en forma integral, y a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Siga a la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia y Ministerio de Hacienda y Finanzas, para conocimiento y demás efectos. Cumplido, vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR