BOLETÍN OFICIAL Nº 93 – 03/08/20
DECRETO ACUERDO N° 1234-G/2020.-
EXPTE. Nº .-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 22/07/2020.-
VISTO:
El Decreto Acuerdo Provincial N° 1.233-G-2.020; y,
CONSIDERANDO:
Que, se dispuso el retorno a Fase Uno (1) de protección, rigidez y controles, con cuarentena en la Provincia de Jujuy, desde el día 22 de julio de 2.020 hasta el 2 de agosto de 2.020 inclusive.-
Que, las únicas actividades esenciales exceptuadas, se enunciaron taxativamente en el Anexo I, en número menor y ajustado, respecto que las previstas en el Decreto Nacional N° 605/2.020 (Artículo 5º).-
Que, en el punto 37 del citado Anexo I, se exceptuó la actividad registral nacional y provincial con sistema de turnos y guardias mínimas.
Que, existe decisión de restringir al máximo actividades, evitando traslados o contacto, preservando la salud pública.-
Por lo expuesto, en uso de facultades propias;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Déjase sin efecto el punto 37 “actividad registral nacional y provincial con sistema de turnos y guardias mínimas” del ANEXO I Actividades y Servicios Esenciales autorizados en los términos del Artículo 6°- Excepciones de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio del Decreto Acuerdo N° 1.233-G-2.020, por las razones expuestas en el exordio.-
ARTICULO 2°.- Dese a la Legislatura Provincial para su ratificación.-
ARTÍCULO 3°.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado Pase al Boletín Oficial para publicación en forma integral y a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para amplia difusión. Siga sucesivamente a los Ministerios de Hacienda y Finanzas. Desarrollo Económico y Producción Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, Desarrollo Humano, Educación Salud, Trabajo y Empleo, Cultura y Turismo, Ambiente, y Seguridad Cumplido vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia para demás efectos.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR