BOLETÍN OFICIAL Nº 92 EDICIÓN EXTRAORDINARIA – 01/08/20

DECRETO ACUERDO N° 1345-G/2020.-

EXPTE. N°

SAN SALVADOR DE JUJUY, 31 DE JUL. 2020.-

VISTO:

El Decreto Nacional N° 605/2020; Decreto Acuerdo Provincial N° 1.233-G-2020, y;

CONSIDERANDO:

Que, rige en todo el territorio de la Provincia de Jujuy, cuarentena obligatoria, con “aislamiento social y obligatorio”, y Fase Uno (1) de protección, rigidez y controles, hasta el día 2 de agosto de 2020, inclusive.

Que el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y el estricto control del cumplimiento de las reglas de conducta que ese aislamiento supone, resultan medidas necesarias para contener el impacto de la epidemia en nuestra provincia.

Que, por el Anexo I del Decreto-Acuerdo Provincial N° 1.233-G-2020, se enunciaron taxativamente las actividades esenciales exceptuadas, inclusive, limitando aquellas que fueron previstas por el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N°605/2.020.

Que, la circulación local de virus, con crecimiento exponencial de la curva de contagios, decide restringir al máximo, temporalmente, el traslado y las actividades de los ciudadanos.

Que, se trata, de la decisión inflexible de preservar el sistema de salud pública;

Por lo expuesto, en uso de facultades propias;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA :

ARTICULO 1°.- Prohíbese el desplazamiento de personas y actividades, en todo el territorio de la Provincia de Jujuy, los días sábado 1 y domingo 2 de agosto de 2.020.-

ARTICULO 2°.- Serán actividades esenciales exceptuadas de las disposiciones establecidas en el artículo precedente, la atención en farmacias para la adquisición de remedios con recetas médicas; servicios de delivery de comida, expendio y/o recarga  de combustible en estaciones de servicio, servicios de personal dependiente de los Ministerios de Salud, Seguridad, y/u otros Ministerios, afectado al cumplimiento de tareas vinculadas a la emergencia sanitaria y epidemiológica.-

ARTICULO 3°.- Suspéndese la vigencia de todo ordenamiento que se oponga al presente.-

ARTICULO 4°.- Sin perjuicio del régimen y sanciones previstas por los Artículos 202°, 203°, 205° y concordantes del Código Penal, la inobservancia o incumplimiento del presente, dará lugar a la aplicación del régimen sancionatorio especial de flagrancia, medidas y sanciones instituido por el Decreto Acuerdo N° 741-G-2.020, ratificado por Ley Provincial N° 6.159, normas modificatorias y complementarias, código Contravencional y normativa concordante

ARTICULO 5°.- Dese a la Legislatura Provincial para su ratificación.

ARTICULO 6°.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Pase al Boletín Oficial para publicación en forma integral, y a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para amplia difusión. Siga sucesivamente a los Ministerios de Hacienda y Finanzas, Desarrollo Económico y Producción, Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, Desarrollo Humano, Educación, Salud, Trabajo y Empleo, Cultura y Turismo, Ambiente y Seguridad. Cumplido vuelva al Ministerio de Gobierno y Justica para demás efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR