BOLETÍN OFICIAL Nº 90 – 29/07/20
EXPTE. N° 0624-156/2020.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 JUL.2020.-
VISTO:
La Ley Nacional Nº 27.467. Resoluciones Nº 14/2020 y 2020-140-APN-MTR del Ministerio de Transporte de la Nación, Convenio de Fondo compensatorio- Jujuy; y
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nacional N° 27.467 creó el Fondo de Compensación del Sistema de Transporte Público de Pasajeros Automotor Urbano del Interior del País.-
Que, por Convenio 2.020-37951474-APN-DGD-MTR suscripto con el Ministerio de Transporte de la Nación, la Provincia de Jujuy se comprometió a la distribución de fondos transferidos a las empresas prestatarias de transporte público automotor de pasajeros de jurisdicción provincial o municipal, estableciéndose pautas y modalidades;
Que, se contempla además, la obligación de afrontar con fondos provinciales, un monto mínimo igual al cincuenta por ciento (50 %) de la totalidad de subsidios abonados por Nación.-
Que, por Decreto Provincial N° 8848-ISPTYV/19 se creó el Sistema de Compensación Provincial de Transporte;
Que, el otorgamiento del subsidio provincial tiene por finalidad asistir y coadyuvar la sustentabilidad del sistema de transporte público automotor de pasajeros, siendo decisión que, esencial y prioritariamente, los fondos se apliquen y destinen al pago de obligaciones salariales del personal de empresas de transporte beneficiadas.-
Que, resulta prioritario, asumir compromisos asumidos, y, además, disponer destino de fondos y asegurar el cumplimiento.-
Por lo expuesto, en uso de facultades propias;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Apruébase el Convenio 2.020-37951474-APN-DGD-MTR “Fondo Compensatorio-Jujuy”, suscripto entre la Provincia de Jujuy y el Ministerio de Transporte de la Nación.-
ARTICULO 2º.- Dispónese que el cincuenta por ciento (50%) del total de las sumas percibidas por Fondo de Compensación del Sistema de Transporte Público de Pasajeros Automotor Urbano del Interior del País, y Sistema de Compensación Provincial de Transporte creado por Decreto Provincial Nº 8848-ISPTyV/19, se destine a pago de remuneraciones de personal que presta servicios en las empresas beneficiarias.-
ARTICULO 3º.- Instrúyase a la Dirección Provincial de Transporte para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2º, que constituirá requisito esencial para continuidad del beneficio.-
ARTICULO 4°.- El Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda a través de la Dirección General de Transporte, efectuará las comunicaciones a las empresas de transporte, adoptará las medidas conducentes, y dictará las disposiciones reglamentarias y operativas necesarias para la implementación y cumplimento de lo dispuesto en el presente ordenamiento.-
ARTICULO 5º.- Por Escribanía de Gobierno protocolícese.-
ARTICULO 6º.- Regístrese Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Siga al Boletín Oficial para publicación y a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para amplia difusión. Pase sucesivamente a los Ministerio de Trabajo y Empleo, al Ministerio de Hacienda y Finanzas, y a la Dirección Provincial de Transporte, para conocimiento. Cumplido, vuelva al Ministerio de Infraestructura. Servicios Públicos, Tierra y Vivienda a demás efectos.-
CPN GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR