BOLETÍN OFICIAL Nº 89 ANEXO – 27/07/20
DECRETO N° 0228/DE/20.-
CIUDAD DE EL CARMEN, 20 JUN. 2020.-
VISTO:
El Decreto-Acuerdo Nº 227/DE/2020, que declaró la emergencia sanitaria y epidemiológica por COVID-19 (coronavirus), en todo el territorio de la Municipalidad de El Carmen, y;
CONSIDERANDO:
Que, pese a la compleja situación y perentoriedad de obtener resultados epidemiológicos, resultando de público, notorio y difundida la situación provincial existente, no se advierten reacciones efectivas, que evidencien niveles aceptables de concientización y acatamiento del “Plan General de Previsión, Prevención y Promoción”;
Es imperativo por vigencia de la Constitución de la Provincia de Jujuy, garantizar el efectivo derecho y respeto de la vida humana, de los semejantes, integridad personal y la salud (Artículos 19, 20, 21 y sgtes.), ergo, en ejercicio natural del poder de policía, debe establecerse un régimen reglamentario excepcional de contravenciones y penas, que, respalde las facultades preventivas y punitivas para actuar en forma eficaz y eficiente en la emergencia.-
Que la Municipalidad de El Carmen debe adoptar medidas rápidas, eficaces, que aseguren el aislamiento personal, como contribución de impacto en las medidas sanitarias, todo, en consonancia con las establecidas por el Poder Ejecutivo Provincial, sin perjuicio de las que resulte necesario adoptar en el futuro, en función al carácter dinámico de la situación epidemiológica.-
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL CARMEN y EL PLANTEL JERARQUICO SUPERIOR
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Créase el régimen sancionatorio excepcional, para conductas flagrantes que transgredan las disposiciones dictadas por el Decreto-Acuerdo Municipal N° 227/DE2020, de fecha del 19 de junio del 2020, y el Comité Operativo de Emergencia (COE), vigentes y las que en lo sucesivo estableciere.-
ARTICULO 2°.- Se aplicará multa de entre pesos dos mil ($2.000), hasta pesos diez mil ($10.000), más accesoria de arresto, inhabilitación, clausura, comiso y/o prohibición de concurrencia, cuando correspondiera; sin perjuicio de la aplicación del régimen penal previsto en el título 4to del Código Penal, y Código Contravencional, a la persona humana o jurídica que incurra en violaciones flagrantes a las disposiciones del presente cuerpo normativo, resoluciones que dictare en los sucesivo el “COE COVID-19”, que podrá ser percibida por vía de apremio y detracción, en los siguientes supuestos:
- a) El que, permitiera la permanencia simultánea de más de diez (10) personas en domicilios particulares.
Se duplicara el monto de la multa, si se realizare algunas de las actividades prohibidas por el art. 3 del Decreto-Acuerdo N° 227/DE/2020, en dicho domicilio.
- b) El que, se dedique a actividades comerciales y genere la aglomeración de personas dentro y fuera del local. Entiéndase por aglomeración la violación de las distancias personales y cantidad de personas que determine el COE local.
- c) El que, no respetare el horario especial de cierre de locales previsto por la normativa vigente.
- d) El que, incumpliere la reducción del 50% de su capacidad de habilitación correspondiente.
- e) El que, estando obligado no prevea la utilización de alcohol en gel, agua, jabón o soluciones alcohólicas en sus instalaciones.
- f) El medio de comunicación que no cumpla las medidas de difusión, concientización, prevención e información que dispone el Decreto-Acuerdo N° 22/DE/2020 y el COE COVID-19, y las que en lo sucesivo se dictaren por la autoridad competente. Así como los que difundan información falsa o errónea.
- g) El comercio que modifique los precios de venta de productos incluidos en la Resolución Nº 128 del Ministerio de Desarrollo Económico y de Producción, o los que determinare sucesivamente, mientras dure este estado de emergencia sanitaria.-
- h) El empleado que no respete las condiciones de licencia excepcional, dispuestas por el Decreto-Acuerdo N° 227/DE/2020.-
- i) Las instituciones, públicas y privadas, que no adopten las medidas dispuestas por el COE local.-
- j) Los choferes de medios de transporte público y privado, que violaren las normas dispuestas por el COE local para traslado de personas, dicha responsabilidad será extensiva a las empresas empleadoras.-
- k) El que incumpliera, las normas que en lo sucesivo determine el COE local.-
ARTICULO 3º.- Dispóngase la obligatoriedad del uso correcto del barbijo sanitario, mascarilla o barbijo social casero, para todas aquellas personas que permanezcan o circulen en la vía pública, lugares públicos, transporte público y/o privado de pasajeros, organismos estatales, espacios privados de acceso al público, espacios privados que se encuentren dentro del decreto de “Asilamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, y otros espacios que con posterioridad determinen las autoridades competentes.- Será multado con la suma de PESOS UN MIL ($1.000) aquella persona que incumpliere con lo establecido en el presente artículo.- Por cada reincidencia se incrementara en un cincuenta por ciento (50%) el monto de la multa.-
ARTICULO 4°.- La autoridad de aplicación será la Secretaria de Gobierno, quien a través de los inspectores designados, efectuará la comprobación de las infracciones, iniciará el sumario confeccionando un Acta de Constatación.
ARTICULO 5°.- Imponer a los infractores que se les hubiera secuestrado el vehículo, un Arancel de Acarreo por la suma de pesos Cinco Mil ($5.000), dicha monto es en concepto de gastos de traslado, guarda y costos incurridos por el Estado Municipal en el control del cumplimiento de las medidas de emergencia sanitaria y epidemiológica dictadas.-
ARTICULO 6°: Remítase en copia certificada al Concejo Deliberante para su ratificación.-
ARTICULO 7°: Regístrese. Pase a la Jefatura de Despacho para su publicación en forma integral, y a la Dirección General de Prensa para amplia difusión. Siga sucesivamente a la Jefatura de Gabinete, Auditoria General y las Secretarias para la firma. Cumplido, Archívese.-
Prof. Alejandro Torres
Intendente