BOLETÍN OFICIAL Nº 89 – 27/07/20
EXPTE Nº 222-1471/1987 (104-F-87).-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 MAYO. 2019.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Modifíquese el precio de venta del Lote N° 06, Manzana N° 116, Padrón E-15.886, Matrícula E-3623, ubicado en La Localidad de Fraile Pintado, Departamento Ledesma, Provincia de Jujuy, dispuesto por Decreto N° 3792-E-1991 de fecha 2 de Septiembre de 1991, a favor de los Sres. FLORES VICTORIA D.N.I. N° 13.661.207 y AREVALO ORLANDO JOSE D.N.I. N° 12.596.474.
ARTICULO 2°.- Determinase que el precio del lote fiscal en cuestión asciende a la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000), el que se vende a plazo a los interesados, en DOSCIENTOS CUARENTA (240) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS SEISCIENTOS VEINTICINCO ($625), en un todo acuerdo con lo normado por los Arts. 8, 9, 11 y 12 del decreto 5801-ISPTyV-2017.‑
ARTICULO 3°.- Establecese que el inicio del pago de las cuotas pactadas deberá hacerse efectivo a partir de la notificación del presente a los interesados, a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas, del 1 al 10 de cada mes; a la vez que serán a su cargo los tributos, contribuciones fiscales, municipales y demás tasas retributivas de servicios que graven al inmueble, conforme a lo prescripto por el art. 14 del Decreto N° 5801-ISPTyV./2017.‑
ARTÍCULO 4°.- Disponese que la falta de pago de DOS (2) cuotas consecutivas o CUATRO (4) alternativas hará incurrir en mora a los deudores, y producirá la caducidad de la financiación otorgada, quedando facultado el Estado Provincial a reclamar sin necesidad de interpelación alguna, la totalidad del importe adeudado, con intereses y actualizaciones; o a opción del estado Provincial, declarar la caducidad de la adjudicación, en forma automática, sin previa notificación, con pérdida total de derecho a las sumas abonadas por los adjudicatarios, o en el supuesto de que el inmueble ya se encuentre escriturado, ejecutar la garantía hipotecaria que se fija en el art. 5° de la presente, todo ello de conformidad a lo prescripto por el art. 16 del Decreto N° 5801-ISPTyV./2017.‑
ARTÍCULO 5°.- Facultase a Escribanía de Gobierno o al Colegio de Escribanos de la Provincia, para que una vez satisfecha la primera cuota, proceda a otorgar escritura traslativa de dominio a favor de los adjudicatarios, con hipoteca en primer grado a favor del Estado Provincial por el saldo de la deuda.‑
ARTÍCULO 6°.- Dejase establecido que los adjudicatarios se encuentran excluidos, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.‑
ARTÍCULO 7°.- Prohíbase a los adjudicatarios transferir o disponer del terreno fiscal objeto de la presente por el plazo de diez años, conforme a lo establecido en el art. 75, inc. 3 de la Ley 3169/74 y en el art. 20 del Decreto N° 5801-ISPTyV./2017.‑
ARTÍCULO 8°.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, notifíquese, remítase copia certificada al Tribunal de Cuentas, a la Dirección Provincial de Inmuebles y a la Dirección Provincial de Rentas, para conocimiento y demás efectos. Publíquese en forma sintética en el Boletín Oficial. Pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Siga a la a Dirección de Regularización Dominial, luego a Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos, a sus efectos. Cumplido, vuelva a Dirección de Regularización Dominial.‑
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR