BOLETÍN OFICIAL Nº 88 – 24/07/20

DECRETO Nº 816-MS/2020.-

EXPTE. N° 1414-9847/2017.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 MAY.2020.-

EL GOBERNADOR DELA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Dispóngase, a partir de la fecha de notificación del presente Decreto, el pase a situación de Disponibilidad del CABO PRIMERO VILLALBA DANIEL OSVALDO, D.N.I. N° 27.758.173, Legajo 14.424, de acuerdo a las previsiones del artículo 93º inc. c) de la Ley N° 3758/81 modificado por el Decreto N° 2810-G/01.-

ARTICULO 2º.- Dispóngase, a partir del día subsiguiente de finalizada la Disponibilidad, el pase a situación de Retiro Obligatorio del CABO PRIMERO VILLALBA DANIEL OSVALDO, D.N.I. N° 27.758.173, Legajo N° 14.424, por encontrarse comprendido en las disposiciones del artículo 14° inc. d) de la Ley 3759/81 y Decreto N° 1161-MS/16-. ARTICULO 3º.- Por Policía de la Provincia notifíquese al funcionario con sujeción al procedimiento marcado por el capítulo III, artículo 50° y ccs. de la Ley N° 1.886/48.-

ARTICULO 4º.- Tome razón Fiscalía de Estado. Comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, siga a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su amplia difusión, pase sucesivamente a la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Personal y Policía de la Provincia para conocimiento. Cumplido vuelva, al Ministerio de Seguridad, a sus efectos.-

 

C.P.N GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR