BOLETÍN OFICIAL Nº 88 – 24/07/20

Dr. R. Sebastian Cabana-Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nro. 4, Secretaria Nº 7, de la Provincia de Jujuy, hace saber a la Sra. ANA MARCELA NAVARRO, D.N.I. Nº 20.178.029 que en el Expte Nº C-020.417/14, caratulado: “Ejecutivo: CREDIAR S.A. c/ NAVARRO, ANA MARCELA”, se dictó el siguiente Proveído fs. 103: “San Salvador de Jujuy, 26 de Diciembre del 2019.- Proveyendo el escrito que antecede, líbrense edictos para notificar a la demandada ANA MARCELA NAVARRO, D.N.I. Nº 20.178.029, de la sentencia recaída a fs. 75/76 vlta…Notifíquese (art. 154 C.P.C).- Fdo. Dr. R. Sebastian Cabana: Juez. Ante Mi Dra. María Cecilia Farfán: Secretaria”.- Es Copia.- Proveído de Fs. 75/76vlta.: “San Salvador de Jujuy, 04 de Junio de 2019.- Autos y Vistos:…-Resulta:…-Considerando:…-Resuelve: 1º) Mandar llevar adelante la ejecución seguida por CREDIAR S.A. en contra de la Sra. ANA MARCELA NAVARRO, DNI. Nº 20.178.029 hasta que la primera se haga íntegro pago del capital reclamado de Pesos Veintitrés Mil Seiscientos Nueve con Diez Ctvos. ($23.609,10.-) con más un interés compensatorio del 2.5% nominal anual, desde la fecha de suscripción del título y hasta la mora (acaecida en fecha 08/03/17), de allí en más los mismos deben ser imputados como moratorios y hasta su efectivo pago, y como punitorios, al haber sido los mismos pactados, se fijarán en un 2,5% nominal anual de los moratorios, más IVA si correspondiere.- 2º) Imponer las costas a la demandada vencida (Art. 102 del C.P.C).- 3º) Regular los Honorarios Profesionales del Dr. Gerardo Mario Sánchez, por los motivos expresados en los considerandos, en la suma de Pesos Siete Mil Quinientos con Cero Ctvos ($7.500,00.-), equivalente a 10 UMAs, los que se fijan a la fecha de ésta sentencia, por lo que solo en caso de mora, devengarán interés a la Tasa Activa de conformidad a la doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. B-145731/05 (Sala I Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otro rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/Achi, Yolanda y otro”, (L.A. 54, Fº 673-678-Nº 235), más IVA si correspondiere.- 4º) Notificar por cédula y en lo sucesivo por Ministerio de la Ley (Art. 154 del C.P.C.).- 5º) Protocolizar, agregar copia en autos y hacer saber.- Fdo. Dr. R. Sebastian Cabana. Juez. Ante Mi Dra. María Cecilia Farfán: Secretaria”.- Publíquese en el Boletín Oficial y en un Diario Local tres veces por cinco días.- San Salvador de Jujuy, 26 de Diciembre de 2.019.-

 

20/22/24 JUL. LIQ. Nº 20943 $801,00.-