BOLETÍN OFICIAL Nº 87 – 22/07/20

Dr. Enrique R. Mateo- Pte. de trámite, de la Sala II, Vocalía Nº 4 de la Cámara Civil y Comercial, de la Pcia. de Jujuy, en el Expte. N° B-039869/98, caratulado: “Ordinario por Prescripción Adquisitiva de Inmueble: ROQUE, GEORGINA y otro c/ SOCIEDAD DE TIRO GIMNASIA Y ESGRIMA DE JUJUY”: “San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.- Resuelve: 1.- Hacer lugar a la demanda ordinaria por prescripción adquisitiva de dominio promovida por Lucinda Juárez (hoy sus cesionarios Georgina Roque y Luis Francisco Churquina) contra del Club Sociedad de Tiro Gimnasia y Esgrima de Jujuy.- En consecuencia, declarar que por posesión de veinte años ha adquirido la propiedad del inmueble cuyo plano de mensura se encuentra aprobado por Resolución Nº 980.307 de fecha 13/11/98 por la Dirección de Inmuebles; el mismo se encuentra compuesto por tres parcelas: Padrón A-69.876, A-69877 y A-69878, Circunscripción 1, Sección 18,  Manzana S, Parcelas 32, 33 y 34, Matrículas A-38859, A- 38860 y 38861, ubicados en la Avenida Hipólito Irigoyen Nº 1.440 del Barrio Cuyaya; Departamento Dr. Manuel Belgrano, San Salvador de Jujuy; Provincia de Jujuy.- 2.-… -3.-…-4.- Ordenar la publicación de la parte dispositiva de la presente sentencia conforme lo exige el artículo 541, en las mismas condiciones previstas en los artículos 531 y 532 de la Ley Nº 5.486.- 5.- Firme y ejecutoriada la presente disponer la inscripción del dominio del inmueble a nombre de Georgina Roque (D.N.I. 10.716.528) y de Luis Francisco Churquina (D.N.I. Nº 17.855.936) a cuyo efecto se extenderá testimonio de la parte dispositiva de la presente, el que por oficio se remitirá a esos fines a la Dirección General de Inmuebles, dejándose constancia que una vez cumplida la inscripción se entregará como título a la actora.- 6.- Notificar por cédula a las partes y oportunamente a CAPSAP a sus efectos, haciendo saber que se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución General Nº 443/89 de la Dirección General de Rentas de la Provincia, protocolícese informatícese y oportunamente archívese.- Fdo.: Dres. Enrique Mateo, Daniel Alsina y María Del Huerto Sapag, y Jorge Daniel Alsina-Vocales, ante mí: Dra. María Celeste Martínez-Secretaria.- Dr. Enrique R. Mateo- Pte. de trámite, de la Sala II, Vocalía Nº 4 de la Cámara Civil y Comercial, de la Pcia. de Jujuy, en el Expte. N° B-039869/98, caratulado: “Ordinario por Prescripción Adquisitiva de Inmueble: ROQUE, GEORGINA y otro c/ SOCIEDAD DE TIRO GIMNASIA y ESGRIMA DE JUJUY”: se ha dictado el siguiente decreto:….“San Salvador de Jujuy, 02 de Junio del año 2020.- I.-….II.-….III.- Conforme lo peticionado a fs. 659 por el Dr. Juan Pablo Burgos, ordenase la publicación de la Sentencia recaída en autos (fs. 491/497) de conformidad a lo dispuesto por el Art. 541 de la Ley 5486, mandándose a publicar los Edictos correspondientes por tres veces en cinco días en el Boletín Oficial y un diario Local.- IV.-….V.-….VI.-….VII.-….VIII.- Notifíquese por Cédula…Fdo.: Dr. Enrique R. Mateo-Vocal Ante mi Dr. Ezequiel R. Tejerina-Firma habilitada.- San Salvador de Jujuy, Junio 11 de 2020.-

 

22/24/27 JUL. LIQ. Nº 20959 $801,00.-