BOLETÍN OFICIAL Nº 87 – 22/07/20

MUNICIPALIDAD DE MONTERRICO

DECRETO Nº 459/20.-

MONTERRICO, 17 JUN. 2020.-

VISTO:

El Decreto Nº 432/20, emitido por el ejecutivo municipal y publicado en el Anexo Boletín Oficial N° 68 de fecha 08 de junio de 2020, y;

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto mencionado se dispone la promulgación de la Ordenanza N° 431/20 – “Código de Faltas Municipal”, remitida en fecha 29/05/2020 al Departamento Ejecutivo por el Concejo Deliberante de la Ciudad de Monterrico.

Que, conforme a lo informado por el Departamento de Legales de la Municipalidad – por error involuntario – se consignó en el Artículo 1° la promulgación de la “Ordenanza N° 420/20”; donde debió decir: “Ordenanza N° 431/20” como correcta y no: “Ordenanza N° 420/20”.

Que, el error precitado es meramente formal y no supone alterar la voluntad administrativa; la cual fue en todo tiempo la promulgación de la ordenanza “Ordenanza N° 431/20”.

Que es un error NO esencial que no hace a la anulabilidad del acto administrativo, siendo clara la voluntad manifestada por el órgano del Ejecutivo Municipal y suspendiéndose dicho error con el presente instrumento legal.

Que, es procedente e idónea esta rectificación mediante este instrumento.

Que en uso de las facultades conferida por la C.N, la Ley Orgánica de las Municipalidades N° 4466 y concordantes;

POR ELLO:

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MONTERRICO EN ACUERDO CON EL SECRETARIO DE HACIENDA.

DECRETA

ARTICULO 1º: Rectificase el Artículo 1º del Decreto Nº 432/20 en lo que se refiere al número de ordenanza, estableciéndose que donde dice “N° 420/20” debe decir “N° 431/20”, por los motivos expresados en el exordio. –

ARTÍCULO 2°: Rectificase el Decreto N° 432/20 donde dice “VISTO… La Ordenanza N° 431/2020, remitida en fecha 07/02/2020 al Departamento Ejecutivo por el Concejo Deliberante de la Ciudad de Monterrico, y,”, debe decir:

“VISTO:

La Ordenanza N° 431/2020, remitida en fecha 29/05/2020 al Departamento Ejecutivo por el Concejo Deliberante de la Ciudad de Monterrico, y,”

ARTICULO 3°: Rectifíquese el Decreto N° 432/20 donde dice “Que el Cuerpo Legislativo sancionó la Ordenanza N° 431/2 – “Código de Faltas Municipal”, debe decir:

“Que el Cuerpo Legislativo sancionó la Ordenanza N° 431/2020 – “Código de Faltas Municipal”

ARTICULO 4º: Cúmplase, Comuníquese, Notifíquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.

 

Prof. Nilson Gabriel Ortega

Intendente