BOLETÍN OFICIAL Nº 86 – 20/07/20
DECRETO ACUERDO Nº 1206-S/2020.-
EXPTE. Nº 700-403/2020.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 JUL. 2020.-
VISTO:
Los Decretos Acuerdo Provinciales Nº 696-S-2.020, Nº 1.145-G-2.020, Nº 1.149-G-2.020, Nº 1.190-G-2.020, Nº 1200-G-2.020, normas complementarias, y Resoluciones del Comité Operativo de Emergencia-COE-; y,
CONSIDERANDO:
Que, por Decretos Acuerdo Provinciales Nº 1.145-G-2.020 Y Nº 1.190-G-2.020, se dispuso cuarentena obligatoria, “Aislamiento Social, Preventivo Y Obligatorio” , y Fase Uno (1) en todo el territorio de la Provincia de Jujuy;
Que, el trabajador de salud y el recurso humano considerado esencial en el marco de la pandemia por coronavirus, son y representan la primera línea para dar respuesta al brote de COVID-19, como tal los más expuestos a situaciones en riesgo de contagio;
Que, la transmisión de COVID-19 al personal de salud puede producirse por el contacto directo con pacientes o fómites, o bien de manera horizontal, esto es, entre trabajadores de salud y de trabajadores de salud o fómites a pacientes, que ingresan inicialmente por otra patología.-
Que, hechos y situaciones de público conocimiento denotan que un elevado número de trabajadores de la salud sufrieron contagio por vía horizontal, fuera de su ámbito laboral, lo que hace necesario que extremen cuidados y prevención en todos los ámbitos donde se desenvuelven (familiar, social, etc.) observando medidas de higiene, distanciamiento social, uso de barbijo social o máscaras, higiene respiratoria y de contacto. –
Que, los elementos de protección personal (EPP) son equipos especiales para crear una barrera, reducir la probabilidad de contacto, exposición Y propagación del virus; su implementación es efectiva en lugares de trabajo para un ambiente saludable, y como complemento de otras medidas de prevención como lavado de manos antes de tocarse la cara, desinfección de superficies;
Que, a la autoridad sanitaria local le concierne asegurar el cumplimiento de las normativas vigentes en el escenario actual de pandemia, Y los directivos cada institución y jefes inmediatos superiores proporcionar los equipos de salud, elementos de protección personal apropiados, en cantidad suficiente, capacitación adecuada para su uso racional y correcto;
Que, esencial y particularmente el personal y profesionales de la salud con atención directa a pacientes COVID-19, para evitar el contagio por contacto o a través de gotículas, deben adoptar precauciones adicionales para protegerse y evitar la transmisión durante la atención sanitaria , y aplicar medidas que eviten la contaminación del aérea al practicar procedimientos o administrar tratamientos que generen aerosoles .
Que, en el actual contexto de pandemia, el uso de EPP, debe ser acompañado y asistido de controles administrativos y técnicos eficaces, toda vez que la utilidad de los EPP es limitada, como describe el documento de la OMS en prevención y control de las infecciones respiratorias agudas con tendencia epidémica y pandémica durante la atención sanitaria.
Que, en el ámbito nacional, el Ministerio de Salud aprobó el “Manual de Recomendaciones de Uso de Elementos de Protección Personal y otras Recomendaciones en el Contexto Pandemia por Covid-19”, debiendo la provincia adoptar idéntico criterio;
Que, a fin de garantizar el derecho a la salud y asegurar la atención médica de todos los jujeños, surge necesario que los trabajadores de la salud tomen real conciencia en la utilización de los elementos de protección personal y en los cuidados personales a fin de evitar el contagio horizontal.
Que, el Estado Provincial ha cumplido en la adquisición de elementos de protección personal (EPP), en resguardo de proteger al personal de salud, que fueron distribuidos en cantidades suficientes en los distintos hospitales, nodos y puestos de salud de toda la provincia, no obstante, se observa el no uso de los mismos o el uso indebido del equipamiento provisto, que hace necesario establecer un régimen sancionatorio para el incumplimiento a las tareas propias que ponen en riesgo su salud y la de los demás compañeros y el consiguiente perjuicio al sistema de salud,
Por ello, en uso de las facultades que le son propias;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTICULO 1 °.- Apruébese el “Protocolo de Uso de Elementos de Protección Personal (EPP) y Definición de Caso Estrecho para el Personal del Sistema de Salud de la Provincia De Jujuy”, que como Anexo Único forma parte de la presente, quedando facultado el Ministerio de Salud a modificar sus disposiciones para adaptarlo y adecuarlo a la situación epidemiológica de la provincia con motivo de la Emergencia Sanitaria-COVID19-.
ARTICULO 2º.- Dispónese que el personal de salud considerado contacto estrecho, que no cumpla con la definición establecida en el Protocolo de Uso de Elementos de Protección Personal (EPP) y Definición de Caso Estrecho para el Personal del Sistema de Salud de la Provincia De Jujuy”, se le aplicara la sanción prevista en el Decreto Acuerdo Nº 741-G-2020. –
ARTICULO 3°.- Los fondos recaudados o percibidos por las sanciones pecuniarias establecidas en el artículo anterior, serán destinados en forma exclusiva a las necesidades sanitarias de la Emergencia Epidemiológica – COVID-19, limitando su disponibilidad a la conformidad del Ministro de Hacienda y Finanzas.
AR TICULO 4°.- Remítase a la Legislatura de la Provincia para su ratificación.
ARTICULO 5°.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Pase al Boletín Oficial para su publicación en forma integral, y a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para amplia difusión. Siga sucesiva mente a los Ministerios de Gobierno y Justicia, de Hacienda y Finanzas, Desarrollo Económico y Producción, Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, Desarrollo Humano, Educación, Trabajo y Empleo, Cultura y Turismo, Ambiente, y Seguridad. Cumplido, vuelva al Ministerio de Salud para demás efectos.
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR