BOLETÍN OFICIAL Nº 86 – 20/07/20

Lis Valdecantos Bernal Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 7, Secretaria N° 14, de la Provincia de Jujuy, hace saber a Ibáñez, Sergio Gustavo que el “Expte. N° C-141418/19, “Ejecutivo: CASTILLO S.A.C.I.F.I.A. c/ IBAÑEZ, SERGIO GUSTAVO” se a dictado la siguiente providencia: San Salvador de Jujuy, 10 de Julio de 2019.- I.- Proveyendo la presentación de fs. 12/13: Por presentado el Dr. Carlos Abel Damian Aguiar, en nombre y representación de CASTILLO S.A.C.I.F.I.A. a mérito de la fotocopia juramentada de Poder General para Juicios obrante a fs. 5/8, por constituido domicilio legal y por parte.- II.- Atento a la demanda ejecutiva por cobro de pesos deducida y lo dispuesto por los arts. 472, inc. 478 y correlativos del C.P.C. líbrese en contra del demandado Sr. Ibáñez, Sergio Gustavo en el domicilio denunciado, mandamiento de pago, ejecución y embargo y citación de remate por la suma de Pesos: Dieciséis Mil Quinientos Noventa y Cinco con 08/100 ($16.595,08), en concepto de capital reclamado con más la suma de Pesos: Cuatro Mil Novecientos setenta y ocho con 52/100 ($4.978,52), calculado provisoriamente para acrecidas y costas del juicio.- En defecto de pago, trábese embargo sobre bienes muebles de propiedad del demandado, hasta cubrir ambas cantidades, designándose depositario judicial al propio afectado en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo.- Asimismo cíteselo a remate para que en el término de cinco días, concurra ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 7, Secretaria N° 14, a oponer excepciones legítimas si las tuviere, bajo apercibimiento de llevarse adelante esta ejecución.- Además requiérasele manifestación sobre si los bienes embargados, registran prendas u otros gravámenes y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio de acreedor prendario o Juez embargante.- III.- Córrase traslado del pedido de intereses, gastos y costas, por igual término que el antes mencionado, con la copia respectiva y bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- IV.- Asimismo y también por el mismo plazo señalado se intimará a la demandada, para que constituya en el domicilio legal dentro del radio de los tres kilómetros, del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de notificársela en lo sucesivo por Ministerio de ley (Art. 52 del ítem).- V.- Para el cumplimiento de lo ordenado comisionase al Sr. Oficial de Justicia con los recaudos legales.- VI.- Notifíquese y expídase Mandamiento.- Fdo.: Dra. Lis Valdecantos Bernal- Ante Mi Dra. Sandra M. Torres Secretaria por Habilitación.- Publíquese por Edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local, por tres veces en el término de cinco días.- San Salvador de Jujuy, 26 de Mayo de 2020.-

17/20/22 JUL. LIQ. N° 20923 $801,00.-