BOLETÍN OFICIAL Nº 85 – 17/07/20
EXPTE. N° .-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 JUL. 2020.-
VISTO:
El Decreto Acuerdo N° 696-S-2020; y demás normas modificatorias y complementarias y las Resoluciones establecidas por el Comité Operativo de Emergencia – COVID-19, y;
CONSIDERANDO:
Que, en este marco, las medidas previstas en las normativas dictadas se encuadran en la acción decidida del Gobierno Provincial y del COE para proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud;
Que, ante la propagación acelerada a nivel mundial del COVID-19 (coronavirus), resulta de vital importancia ampliar las disposiciones de prevención, protección y profilaxis;
Que, a fin de proteger la salud pública, lo que constituye una obligación inalienable del Estado Provincial se disponen estrictas medidas tendientes a hacer frente a esta emergencia;
Que, en este sentido surge necesario implementar un sistema a fin de controlar efectivamente las condiciones óptimas de salud de las personas que ingresen a nuestra provincia, tanto del exterior como de otras provincias;
Que, resulta necesario adoptar medidas temporales de carácter extraordinario, a los efectos de brindar una mayor protección de salud a la comunidad de la provincia de Jujuy, con respecto a todas las personas que deseen ingresar a la Provincia, ya sea que provengan del exterior u otras provincias;
Que, es necesario extremar las medidas de bioseguridad ante el avance de casos de COVID 19, y a los fines de poder mantener un control de aquellas personas que pudieran estar en contacto con el virus, es imperioso y necesario que los mismas sean alojadas en lugares previamente designados por el Gobierno de Jujuy, a través del C.O.E., para el cumplimiento del aislamiento y cuarentena obligatoria hasta tanto se corrobore la inexistencia de síntomas de la enfermedad, para el supuesto caso de que una persona sea positivo para coronavirus (COVID-19), lo cual permitirá una mayor contención de salud pública de la población;
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Dispóngase que los ciudadanos jujeños o no, provenientes del exterior o de otras provincias del territorio argentino y los extranjeros que por circunstancias excepcional ingresen a esta Provincia, que estuvieren cumpliendo con el “aislamiento, social, preventivo y obligatorio” en los lugares determinados por el Comité Operativo de Emergencia, y resultaren positivo para coronavirus (COVID-19) conforme test practicado sobre su persona, deberán continuar con el aislamiento en los lugares que disponga el Gobierno de la Provincia a través del Ministerio de Salud y el Comité Operativo de Emergencias, hasta el otorgamiento del alta.-
ARTÍCULO 2°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Gobierno y Justicia; Salud; Cultura y Turismo y Seguridad.-
ARTÍCULO 3°.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Pase al Boletín Oficial para su publicación en forma integral y a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Siga sucesivamente para conocimiento de los Ministerios de Salud; Cultura y Turismo y Seguridad. Cumplido vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia a sus efectos.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR