BOLETÍN OFICIAL Nº 85 – 17/07/20
Acta Rectificativa.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 25 días del mes de Noviembre de Dos mil diecinueve, el Sr. PABLO VICTOR FARFAN, con domicilio real en calle Humahuaca N° 830, del B° 23 de Agosto de la Ciudad de Palpalá, Provincia de Jujuy, de 43 años, soltero, argentino, de profesión trabajador independiente, D.N.I. 24.941.810, CUIL 20-24941810-3; la Sra. YOLANDA MILAGRO ONTIVEROS, con domicilio real en calle Uruguay 1152, del B° Güemes de la Ciudad de Palpalá, Provincia de Jujuy, de 45 años, soltera, argentina, de profesión empleada publica, D.N.I. 23.303.220, CUIL 23-23303220-4, la Sra. LESOLINA QUISPE, con domicilio real en calle Lamadrid 498, del Barrio General Savio de la Ciudad de Palpalá, Provincia de Jujuy, de 45 años, casada, argentina, de profesión trabajadora independiente, D.N.I. 23.088.050, CUIL 27-23088050-1, el Sr. LUIS ARMANDO TEJERINA, con domicilio real en calle Córdoba N° 328, del Barrio Florida de la Ciudad de Palpalá, de 45 años, soltero, argentino, de profesión trabajador independiente, D.N.I. 25.538.862, CUIL 20-25538862-3 y el Sr. JOSE EDUARDO ALVARADO, con domicilio real en calle Juan Bautista Alberdi 731 del Barrio 23 de Agosto de la Ciudad de Palpalá, de 45 años, casado, argentino, de profesión trabajador independiente, D.N.I. 20126379, CUIL 20-20126379-5; se citan a los efectos de modificar y rectificar el contrato constitutivo de MIRO S.R.L., celebrado el día 18 de Febrero de 2018, como consecuencia de las observaciones realizadas por el Registro Público – Juzgado Civil y Comercial N° 3 en expediente N° C-143245/19, CARATULADO: “MIRO SRL S/INSCRIPCIÓN-CONSTITUCION DE SOCIEDAD”. Por tal motivo, aclaran, modifican y rectifican los siguientes actos: 1ro-: Aclarar que el CUIL del Sr. José Eduardo Alvarado es 20-20126379-5.- 2do-: AUMENTO DE CAPITAL: PRIMERO: ANTECEDENTES, en virtud de lo determinado por el Punto 4.b- de la providencia de fecha 11 de Septiembre de 2019, del expediente N° C-143245/19, CARATULADO: “MIRO SRL S/INSCRIPCIÓN-CONSTITUCION DE SOCIEDAD”, donde se solicita adecuar el capital ofrecido, es que decidimos aumentar el capital social, teniendo en cuenta la finalidad de la Sociedad.- SEGUNDO: Por todo ello, se modifica la cláusula cuarta del contrato constitutivo, referente al Capital Social, quedando redactada de la siguiente manera: “El capital social se fija en la suma de PESOS CIENTO VEINTICINCO MIL (125.000,00), que se divide en cuotas sociales de PESOS CIEN ($100.-) de valor nominal cada una, que los socios suscriben e integran de acuerdo al siguiente detalle: el Sr. Pablo Víctor Farfán 250 cuotas, por valor de PESOS VEINTICINCO MIL ($25.000.00-); la Señora Lesolina Quispe 250 cuotas, por valor de PESOS VEINTICINCO MIL ($25.000.00); la Sra. Yolanda Milagros Ontiveros 250 cuotas, por el valor de PESOS VEINTICINCO MIL ($25.000.00), el Sr. Luis Armando Tejerina 250 cuotas, por valor de PESOS VEINTICINCO MIL ($25.000.00) y el Sr. José Eduardo Alvarado 250 cuotas, por valor de PESOS VEINTICINCO MIL ($25.000.00).- El capital suscripto es integrado por los socios en efectivo el veinticinco por ciento (25%) en este acto, y el restante setenta y cinco por ciento (75%) en el plazo de 24 meses a partir de la fecha de la firma del presente contrato.”.- 3.- Que, todas las demás cláusulas del mencionado CONTRATO SOCIAL, quedan sin modificación alguna en cuanto a su contenido y extensión; ratificando por este mismo acto la plena vigencia de los mismos.- En prueba de conformidad, a los VEINTICINCO días del mes de Noviembre de Dos mil Diecinueve, en la ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, se firma un ejemplares de un mismo tenor y al solo efecto.- ACT. NOT. Nº B 00528914, ESC. MONICA ELIDA CASTILLO -TIT. REG. Nº 94- S.S. DE JUJUY.-
Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-
San Salvador de Jujuy, 17 de Febrero de 2020.-
JORGE EZEQUIEL VAGO
PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO
17 JUL. LIQ. Nº 20570 $475,00.-