BOLETÍN OFICIAL Nº 84 – 15/07/20

Contrato Social “AURIS JUJUY S.R.L.” SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.– En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los 08 días del mes de Diciembre del año dos mil diecinueve, se encuentran reunidos los Sres. CARRIZO, MANUEL ANTONIO, D.N.I. Nº M 8.093.368, CUIT Nº 20-08093368-2, Argentino, mayor de edad, Médico, estado civil casado, con domicilio en calle ARMONIA Nº 106 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy y CARRIZO ESTEBAN MANUEL, D.N.I. Nº 29.206.323, CUIT Nº 20-29206323-8, Argentino, mayor de edad, Médico, estado civil soltero, con domicilio en calle SALTA Nº 1256, piso 2° “B” de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, ambos hábiles para contratar, quienes convienen en este acto en constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada, que se regirá bajo el régimen general de la Ley de Sociedades Comerciales N° 19.550 y sus modificaciones y  por las siguientes cláusulas y condiciones en particular: ARTÍCULO PRIMERO: Denominación y Sede Social: La Sociedad se denominará “AURIS JUJUY S.R.L.”, y tendrá su domicilio legal en jurisdicción de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, encontrándose la Sede Social en avenida 19 de Abril Nº 437 barrio Centro de San Salvador de Jujuy, pudiendo establecer agencias y/o sucursales en cualquier lugar de la República Argentina.- ARTÍCULO SEGUNDO: Duración: El plazo de duración de la Sociedad se fija en noventa y nueve años a partir de la firma del presente contrato. Este plazo podrá prorrogarse por igual o menor tiempo mediante resolución unánime de los socios, siendo obligatorio iniciar el trámite de inscripción de la prórroga antes del vencimiento del plazo original.-ARTÍCULO TERCERO: Objeto: La sociedad tendrá por objeto la prestación y gestión de servicios médicos en general, por cuenta propia o con profesionales contratados, a través de otros prestadores o asociada a terceros, en cualquier punto de la República Argentina o en el extranjero. En especial la sociedad tendrá por objeto la prestación de servicios médicos, en la especialización de otorrinolaringología, en lo que respecta a prácticas ambulatorias en consultorio, Cirugías, estudios videoendoscópicos, estudios de rinodebitomanoteria y toda práctica ambulatoria o de internación de la especialidad de Otorrinolaringología; como así también servicios médicos en las especialidades de oftalmología; Cirugía Plástica estética y reparadora. Pudiendo así realizar la Importación y exportación de bienes y servicios compatibles con el objeto social.- ARTÍCULO CUARTO: Medios para el cumplimiento de sus fines: Para la realización de sus fines, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para ejercer derechos y contraer obligaciones, de tal manera podrá efectuar toda clase de actos jurídicos, operaciones y contratos autorizados por las leyes y el estatuto, sin restricción alguna, ya sean de naturaleza civil, comercial, penal, administrativa, o cualquier otra que se relacione con el objeto social perseguido.- ARTÍCULO QUINTO: Capital Social, Suscripción e Integración: El capital social se fija en la suma de Pesos Doscientos Cincuenta Mil ($250.000.-) divididos en doscientas cincuenta (250) cuotas sociales, de pesos un mil ($1.000.-) cada una, valor nominal, que los socios suscriben en la siguiente forma: CARRIZO, MANUEL ANTONIO, D.N.I. Nº M8.093.368, Ciento Veinticinco (125) cuotas, lo que hace un total de Pesos Ciento Veinticinco Mil ($125.000.-) y CARRIZO ESTEBAN MANUEL, D.N.I. Nº 29.206.323, Ciento Veinticinco (125) cuotas, lo que hace un total de Pesos Ciento Veinticinco Mil ($125.000.-). Los socios aportan en este acto, en efectivo, el 25% del capital social, o sea la suma de Pesos Sesenta y Dos Mil Quinientos ($62.500.-), en la proporción que le corresponde a cada uno, sumas que serán justificadas oportunamente mediante la boleta de Depósito Bancario del Banco de MARCRO S.A., Agencia Tribunales; el saldo de Pesos Ciento Ochenta y Siete Mil Quinientos ($187.500) deberá aportarse en el plazo de dos años a partir de la suscripción del presente contrato.-ARTÍCULO SEXTO: Ampliación de Capital: Los socios reunidos en Asamblea General Extraordinaria, resolverán sobre el aumento de capital, que aprobará las condiciones de monto y plazos, respetando el derecho de preferencia de los socios.- ARTÍCULO SÉPTIMO: Cesión de Cuotas: Las cuotas sociales no pueden ser cedidas a extraños, sino con el acuerdo unánime de los socios. El socio que se propone ceder sus cuotas partes, lo comunicará a los otros socios, quiénes tendrán derecho de preferencia. Para su ejercicio, deberán pronunciarse en un término que no podrá exceder de treinta días contados desde la notificación. A su vencimiento y en caso de silencio se tendrá por no acordada la conformidad de venta y por ejercida la preferencia. Formulada oposición, el socio puede recurrir al Juez del domicilio social quién con audiencia de la sociedad, podrá autorizar la cesión si juzga que no existe justa causa de oposición. El precio de la parte de capital social que se pretenda ceder resultará de la valuación del patrimonio según sus valores reales al tiempo de la cesión, previo estudio de mercado de dicha participación. Cualquiera de los socios o la sociedad pueden impugnar el precio de la parte del capital que se pretende ceder al tiempo de ejercer la opción, sometiéndose al resultado de una pericia judicial, pero en ningún caso el o los impugnantes estarán obligados a pagar un precio mayor que el propuesto para la cesión por el cedente o vendedor. Tampoco el cedente o vendedor estará obligado a cobrar un precio menor al ofrecido por él o quienes ejercieron la opción de preferencia. Las costas del procedimiento estarán a cargo de la parte que pretendió el precio más distante del fijado por tasación judicial. En carácter supletorio se aplicarán las disposiciones de los arts. 150 y 152 a 154 de la Ley 19.550 en sus partes pertinentes.- ARTÍCULO OCTAVO: Voluntad Social: La Sociedad expresará su voluntad por medio de reunión o asamblea de socios, las que podrán ser ordinarias o extraordinarias. Los socios deberán reunirse cuando lo requiera la gerencia y al menos una vez cada ciento veinte días. La convocatoria de la reunión se hará por citación personal a los socios en el último domicilio conocido por la Sociedad, se comunicarán en forma fehaciente con diez días de anticipación. En la notificación se consignará: día, hora y lugar de la celebración; al mismo tiempo se enviará detalle del orden del día especificando los puntos que comprenda la convocatoria. Puede prescindirse de la citación si reunidos todos los socios aceptan deliberar. La autoridad que convoca fija el orden del día, sin perjuicios de que pueda ampliarse o modificarse si estuvieren presentes la totalidad de los socios y se lo decidiere en forma unánime. Las decisiones o resoluciones se adoptarán por el régimen de mayorías que represente como mínimo más de la mitad del capital social. Si un solo socio representare esa mayoría se necesitará el voto de otro socio. La transformación, fusión, escisión, prórroga, reconducción, el cambio fundamental del objeto y todo acuerdo que incremente las obligaciones sociales o la responsabilidad de los socios requerirán las tres cuartas partes de los socios. Cada cuota sólo da derecho a un voto, según lo dispuesto en el art. 161 de la Ley 19.550. Los socios tendrán derecho de receso, conforme lo previsto en los arts. 160 y 245 de la Ley 19.550.- ARTÍCULO NOVENO: Libro de Actas: Se llevará un Libro de Actas, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 73 de la Ley 19.550, en el cual se asentarán las resoluciones y acuerdos que tomen los socios en sus reuniones, quienes deberán suscribirlas.- ARTÍCULO DÉCIMO: Administración y Representación: La administración, representación y uso de la firma social de la sociedad estará a cargo de los SOCIOS: Sr. CARRIZO, MANUEL ANTONIO, D.N.I. Nº M 8.093.368 y CARRIZO ESTEBAN MANUEL, D.N.I. Nº 29.206.323, quienes son designados GERENTES por este acto. La administración, representación legal y uso de la firma social estará a cargo de uno o más Gerentes en forma individual e indistinta, socios o no, por el término de duración de la sociedad, o por un mandato menor siempre que así lo decida la Reunión de Socios. Se podrá designar un Gerente Suplente para subsanar la falta de los Gerentes Titulares, por cualquier causa. En tal carácter tendrán facultades suficientes para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la sociedad. La elección o reelección se realizará por mayoría del capital partícipe en el acuerdo. El Gerente, en su carácter de representante legal de la sociedad, tendrá plenas facultades para realizar toda clase negocios jurídicos tendientes al cumplimiento del objeto social y en la medida que dichos actos se vinculen a la actividad que desarrolle la sociedad. Al Gerente le queda prohibido comprometer y obligar a la sociedad en actos notoriamente extraños al objeto social. Para la constitución de garantías reales o avales a favor de terceros, será necesario contar con la aprobación expresa que resulte del Acta de Reunión de Socios, Los Gerentes designados deberán reunirse periódicamente, sin perjuicio de las reuniones que pudieran celebrar a pedido de cualquiera de ellos, tomándose las decisiones por mayoría absoluta de los integrantes. Las funciones de los Gerentes serán remuneradas con honorarios cuyo monto dispondrá la reunión de socios. En conformidad con lo estipulado en la presente cláusula y en expresión de aceptación de los cargos ofrecidos, los gerentes designados firman al final del presente contrato.- ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Utilidades Y Pérdidas: La distribución de las utilidades y el soporte de las pérdidas entre los socios se realizarán en proporción a los aportes realizados.- ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Ejercicio Social: El 30 de noviembre de cada año se realizará el cierre del ejercicio social, a esa fecha se confeccionarán los Estados Contables conforme a las disposiciones en vigencia y normas técnicas en la materia, que se entregarán bajo recibo a los socios para someterlos a consideración de la asamblea general ordinaria juntamente con el proyecto de distribución de utilidades.- ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Disolución: La sociedad podrá disolverse por cualquiera de las causales previstas en la Ley de Sociedades Comerciales. Disuelta la sociedad será liquidada si corresponde. La liquidación estará a cargo de los socios y se realizará de conformidad a las normas prescritas en la Ley de Sociedades Comerciales. Extinguido el pasivo social, los liquidadores confeccionarán el balance final y el proyecto de distribución del remanente si hubiere, proporcionándose en función al capital aportado.- ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Fiscalización: La sociedad podrá establecer un órgano de fiscalización o sindicatura que se regirá por las disposiciones establecidas para la sociedad anónima en cuanto sean compatibles, sin perjuicio del derecho que les asiste a los socios de examinar los libros y papeles sociales y recabar del administrador o gerente los informes que estimen convenientes.- ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: Normas Supletorias: En todo cuanto no se hubiere estipulado expresamente se aplicarán las disposiciones de la Ley 19.550.- Cláusula Provisoria: Autorización: Se deja constancia que los socios autorizan al Dr. Stacchiola Navarro Martín, D.N.I. N° 28.856.662, Matrícula Profesional N° 2272, a cumplir y realizar todos los trámites administrativos y judiciales necesarios para lograr la inscripción y registración del presente contrato en el Registro Público de Comercio, Juzgado de Comercio y/o ante el ente u oficina que resulte competente para tal fin, pudiendo a tal efecto firmar todos los escritos y presentaciones necesarias.- Previa lectura y ratificación se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto legal, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.- ACT. NOT. N° B 00533743, ESC. MARIA CELESTE PEREZ- TIT. REG. N° 91- S.S. DE JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 12 de Junio de 2020.-

 

JORGE EZEQUIEL VAGO

PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO

15 JUL. LIQ. Nº 20925 $592,00.-