BOLETÍN OFICIAL Nº 84 – 15/07/20

Dr. Juan Pablo Calderón- Juez del Juzgado en lo Civil y Comercial N° 1, Secretaría Nº 1, en el Expte. C-120838/18– Caratulado: “COBRO DE ALQUILERES O ARRIENDOS GUTIERREZ MARTA ADELAIDA c/ CASTELLANO PABLO ALBERTO Y EL PROTECTOR S. R. L.”, ordena publicar los decretos que a continuación de se transcriben: San Salvador de Jujuy, 11 de Marzo del 2019.- 1. Atento lo solicitado y lo dispuesto por el art. 473, inc. 2º del C.P.C., cítese al demandado Sr. Castellano Pablo Alberto, para que concurran ante este Juzgado Nº 1, Secretaría Nº 1, en el término de cinco días, contados a partir de su notificación, a los efectos de que manifiesten si son o fueron locatarios y en caso afirmativo, exhiban el último recibo o indiquen el precio convenido y expresen la fecha de la desocupación, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el Art. 475 del C.P.C.- Actuando el principio contenido en el primer párrafo del art. 72 del C.P.C. (por analogía art.137 del C.C.N.) impónese al proponente la carga de confeccionar la diligencia ordenada para su posterior control y firma la que deberá presentarse por Secretaría.- 2.- Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, siendo que el monto que se pretende ejecutar es de $289.598,00 y el consignado como Base Imponible a fs. 40, a los fines del pago de Tasa de Justicia es de $200.000, previo a continuar con la presente causa, intímase al accionante a integrar el pago total de la Tasa de Justicia, de conformidad con el Artículo Vigésimo de la Resolución General Nº 1459/17 de la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Jujuy, en el término de cinco días bajo apercibimiento de poner dicho incumplimiento en conocimiento de los organismos pertinentes.-3.- Notifíquese Art. 155 del C.P.C.- Fdo. Dr. Juan Pablo Calderón-Juez- Ante mí Dra. Amelia del V. Farfán- Secretaria”.- “San Salvador de Jujuy, 06 de septiembre de 2019.- I.- Proveyendo a la presentación de fs. 62, atento a lo informado por Sr. Oficialía de Justicia (50 vta.) y las copias obrantes a fs. 58 vta. y 59 vta. y el Juzgado de Comercio a fs. 61, notifíquese al demandado Empresa El Protector S.R.L. por medio de Edictos, conforme lo dispuesto por el Art. 474 del C.P.C., el Proveído de fs. 11 Y vta. y el presente.- II.- Asimismo notifíquese al demandado Sr. Pablo Castellano DNI. Nº 20.076.563 por medio de Edictos, conforme lo dispuesto por el Art. 474 del C.P.C., el Proveído de fs. 43 y el presente. Para el caso que el demandado Sr. Pablo Castellano DNI. Nº 20.076.563 no se presente a contestar la demanda, oportunamente dese intervención al Defensor Oficial de Pobre y Ausentes que por turno corresponda (Art. 474 in fine del C.P.C.).- III.- A tal fin publíquense edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local por tres veces en el término de cinco días.- IV.- Actuando el principio contenido en el primer párrafo del Art.72 del C.P.C., impónese al solicitante la carga de confeccionar el mismo para su posterior control y firma.- V.- Notifíquese Art.154 del C.P.C.- Fdo. Dr. Juan Pablo Calderón- Juez- Ante mí Dra. Amelia Del V. Farfán- Secretaria.- San Salvador de Jujuy, de…de….2.020.-

 

13/15/17 JUL. LIQ. N° 20918-20917 $801,00.-