BOLETÍN OFICIAL Nº 83 – 13/07/20

Contrato de Cesión de Cuotas Sociales de “ALAS ADMINISTRACIÓN LOGÍSTICA DE ARCHIVOS Y SERVICIOS S.R.L.” Y Modificación de Contrato Social.- Entre VITO MODESTO SOTO DNI N° 14.924.265, CUIL N° 20-14924265-2, argentino, nacido el 15 de junio de 1.962, soltero, comerciante, con domicilio real y fiscal en calle Carlota Aparicio N° 163, Barrio Los Huaicos de ésta ciudad, y RAÚL GUSTAVO VIZUARA, DNI N° 11.722.283, argentino, nacido el 29 de julio de 1.955, divorciado por sentencia en Expediente N° B-23.576/97 del Tribunal de Familia, Vocalía III de ésta Provincia, comerciante, con domicilio real y fiscal en calle Rivadavia N° 421, Volcán Departamento Tumbaya de ésta Provincia, en adelante LOS CEDENTES, por una parte, y por la otra, ATILIO MANUEL SOLÁ SÁNCHEZ, DNI N° 27.232.209, CUIT N° 20-27232209-1, argentino, soltero, nacido el 09 de junio de 1.979, soltero, comerciante, con domicilio real en Ruta Provincial N° 2, Km. 4,5, Raúl Galán, Departamento Doctor Manuel Belgrano de ésta provincia, y domicilio fiscal en calle Necochea N° 313, planta baja Barrio Centro de ésta ciudad,  y GUSTAVO ELISEO NICOLÁS ROSAS, DNI N° 36.425.384, CUIL/T N° 20-36425384-3, argentino, nacido el 23 de junio de 1.992, soltero, independiente, con domicilio real y fiscal en calle Río Pilcomayo N° 1353, Barrio Alto Castañeda de ésta ciudad, en adelante LOS CESIONARIOS, el que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones: Primera: LOS CEDENTES, ceden, venden y transfieren a LOS CESIONARIOS, la TOTALIDAD  de las cuotas partes de La Sociedad “ALAS ADMINISTRACIÓN LOGÍSTICA DE ARCHIVOS Y SERVICIOS S.R.L.”, constituída por instrumento privado de fecha 02 de marzo de 2.015, inscripta en el Registro público de Comercio de la Provincia de Jujuy, al Folio 198, Acta N° 198, Libro V de S.R.L., en fecha 06 de abril de 2.015, y registrado con copia bajo Asiento N° 16, al Folio 123/126, al Legajo XX Tomo I del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L., en fecha 06 de abril de 2.015, de las que son propietarios, representativas del 100 % del capital social. LOS CESIONARIOS ACEPTAN la cesión realizada en éste acto.- Segunda: LOS CEDENTES Y LOS CESIONARIOS declaran que a través de los estados contables comprobantes y documentación, incluyendo el respectivo contrato social, se encuentran plenamente en conocimiento de la situación patrimonial , económica y financiera de LA SOCIEDAD que LOS CESIONARIOS aceptan y ratifican totalmente.- Tercera: LOS CEDENTES declaran que la presente cesión y venta incluye la totalidad de los derechos de suscripción y preferencia que corresponden a dichas cuotas partes, como así también ceden todos los saldos pendientes acreedores o deudores de sus cuentas particulares y/o dividendos o beneficios no percibidos, en el supuesto que los hubiere o pudiere corresponderles por el corriente ejercicio y por los ejercicios anteriores, renunciando a todos sus derechos y declarando que no tienen reclamo alguno que formular. De tal manera LOS CEDENTES quedan totalmente desvinculados de LA SOCIEDAD.- Cuarta: La presente cesión se realiza por el precio total y definitivo de $ 100.000 (pesos cien mil), los cuales fueron pagados con anterioridad, sirviendo el presente como formal recibo y carta de pago total.- Quinta: LOS CEDENTES declaran: (a) que no están inhibidos para disponer de sus bienes; (b) que las cuotas partes cedidas se encuentran libres de embargos, gravámenes, inhibiciones u otras restricciones a la libre disposición.- Sexta: LOS CESIONARIOS, ya en su carácter de socios de “ALAS ADMINISTRACÓN LOGÍSTICA DE ARCHIVOS Y SERVICIOS S.R.L.”, y en un todo de acuerdo, convienen en modificar los siguientes artículos del contrato social de la siguiente manera: *ARTÍCULO 1: Denominación y domicilio: La sociedad se denominará “ALAS ADMINISTRACIÓN LOGÍSTICA DE ARCHIVOS Y SERVICIOS POSTALES S.R.L.”, y tendrá su domicilio en calle Necochea N° 313, planta alta de ésta ciudad; y también constituyen como correo electrónico a fin de recibir comunicaciones, el siguiente: alaspostal@gmail.com.- Por resolución de socios que representen la mitad más uno del capital social, podrán modificar el domicilio, establecer sucursales, locales de venta, representaciones y agencias en cualquier parte del país o del extranjero.- *ARTÍCULO 2: Objeto social: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia o asociada con terceros bajo cualquier forma asociativa lícita, una o varias de las siguientes actividades: administración física de archivos, servicios de logística, servicios personales y comercializaciones; admisión, clasificación, transporte, distribución y entrega de correspondencia, cartas, postales, encomiendas de hasta cincuenta  (50) kilogramos que se realicen dentro de la República Argentina, y desde o hacia el exterior; servicios de courriers y toda otra actividad asimilada o asimilable.-*ARTÍCULO 4: Duración de la sociedad. El término de duración de la sociedad será por treinta (30) años contados a partir de la inscripción en el Registro Público de comercio de la presente cesión.- *ARTÍCULO 7: Administración de la sociedad: La administración de la sociedad estará a cargo del socio Atilio Manuel Solá Sánchez, con el cargo de Socio Gerente.- Tendrá el uso de la firma social y ejercerá la representación plena de la sociedad, sin perjuicio de la representación que pudieran tener mandatarios o apoderados de la sociedad.- La compra y venta de inmuebles y cualquier otro derecho real sobre los mismos, así como el otorgamiento de poderes generales que no sean para asuntos judiciales o administrativos, deberán ser acordados por ambos socios.- La asamblea de socios podrá elegir otros gerentes o reemplazar los actuales sin causas.- Séptima: Los CESIONARIOS, por éste acto manifiestan con carácter de Declaración Jurada que el domicilio fiscal se encuentra ubicado en calle Necochea N° 313, planta alta de ésta ciudad; y también constituyen como correo electrónico a fin de recibir comunicaciones, el siguiente: alaspostal@gmail.com.- También manifiestan en el mismo carácter de Declaración Jurada que el origen de los fondos utilizados para la presente operación es lícito y provino de ahorros y del fruto de sus trabajos- Ley N° 25.246- y que conocen el contenido de la Resolución de la UIF N° 11/11, y que no están incluídos y/o alcanzados por la nómina de funciones de personas políticamente expuestas.- Por la presente se autoriza a la Escribana María Alejandra Mendoza, Adscripta al Registro Notarial N° 57, con asiento en ésta ciudad, para realizar todas las tramitaciones y diligencias necesarias hasta lograr la inscripción definitiva de la presente cesión en el Registro Público de Comercio, y en caso de que fuera necesario, efectuar las modificaciones contractuales que exija el Juez de Comercio a tal fin.- Cualquiera de los socios, en forma indistinta, podrá suscribir los documentos que se requieran para la inscripción de la sociedad.- En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 17 días del mes de enero de 2.019.- ACT. NOT. Nº B 00474921, ESC. MARIA ALEJANDRA MENDOZA, ADS. REG. Nº 57- S.S. DE JUJUY.-

 

Ordénese la Publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19.550.- San Salvador de Jujuy, 11 de Junio de 2020.-

 

JORGE EZEQUIEL VAGO

PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO

13 JUL. LIQ. Nº 20915 $390,00.-