BOLETÍN OFICIAL Nº 82 – 08/07/20
Yala, Jujuy 8 de julio 2020.-
VISTO:
El DNU 260/2020 del Poder Ejecutivo Nacional y el Decreto Acuerdo Nº696-S-20 del Poder Ejecutivo Provincial;
CONSIDERANDO:
Que el COE Provincial ha delegado en los municipios diversas habilitaciones; que gradualmente se están habilitando diferentes actividades públicas y privadas.
Que por Acordada Nº 23 folio 170/178 Nº 70 del STJ se procede a la habilitación del Poder Judicial de la Provincia;
Que el volumen de presentaciones administrativas en el Municipio de Yala hace posible reanudar las actividades administrativas, sin perjuicio de promover que se efectúen en forma virtual. Por ello, y conforme la autonomía municipal reconocida en la Constitución Provincial y Nacional.
EL INTENDENTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE YALA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Habilitar los plazos procesales de los procedimientos administrativos en el Municipio de Yala (Departamento Ejecutivo y Juzgado de Faltas) a partir del lunes 13 de Julio del 2020. Sin perjuicio de mantener la validez de las presentaciones por vía de la casilla electrónica: yaladespacho18@gmail.com. conforme Decreto Nº 187/20 IMY.-
ARTICULO 2°.- El presente entra en vigencia inmediata desde su publicación en el Boletín Oficial.-
Mg. Santiago Tizón
Intendente