BOLETÍN OFICIAL Nº 81 – 06/07/20
DECRETO 187/2020 I.M.Y.-
YALA, JUJUY, 6 JUL. 2020.-
VISTO:
El DNU 260/2020 del Poder Ejecutivo Nacional y el Decreto Acuerdo Nº 696-S-20 del Poder Ejecutivo Provincial;
CONSIDERANDO:
Que a raíz del contagio reciente de algunas personas, quienes habrían tenido diversos contactos en estos días, el COE Provincial dispuso esta emergencia.
Que, en la situación actual, resulta necesario la adopción de nuevas medidas oportunas, transparentes, consensuadas y basadas en evidencia científica, que se sumen a las ya adoptadas desde el inicio de esta situación epidemiológica, a fin de mitigar su propagación y su impacto sanitario.
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE YALA
DECRETA:
ARTÍCULO 1.– Prorrogar la emergencia preventiva en el Municipio de Yala por la pandemia del CORONAVIRUS- COVID19 hasta el, 19 de julio del 2020 inclusive en los términos de la presente y.-
ARTICULO 2°.- Durante la emergencia se mantiene vigente las disposiciones previstas en el Decreto Nº 180/20 IMY referente a los servicios del Municipio de Yala y del personal municipal.
ARTICULO 3°.– Además de las actividades exceptuadas por el DNU Nº 576/20 y conc. del Poder Ejecutivo Nacional, se habilitan en toda la jurisdicción de Yala a las personas con domicilio en la localidad o constancia de residencia:
- a) Las salidas a caminar, correr y circular en bicicleta de 8 a 22 horas, con un máximo de hasta 2 personas y utilización de barbijo; todos los días de la semana.
- b) Las bolleras y vendedores de manufactura en la vía pública, previa autorización municipal.
- c) El trabajo del servicio doméstico para un solo empleador.
- d) Las obras privadas, previa autorización municipal.
- e) Profesiones liberales, oficios autónomos (zapatero, jardinero, piletero, plomero, gasista, electricista etc.).-
Las personas que desarrollen las actividades señaladas en el presente artículo no podrán utilizar el transporte público de pasajeros. Las autorizaciones municipales o certificados de residencia serán solicitados vía electrónica conforme el artículo 4 del presente Decreto.-
ARTICULO 4°.- Establecer que los contribuyentes o interesados que deseen realizar trámites y/ presentaciones en el ámbito de la Administración Pública Municipal podrán hacerlo mediante la remisión electrónica, e- mail, del escrito y/o documentación, íntegramente escaneado donde este consignada la firma ológrafa. A tal efecto la casilla oficial de correo electrónico de la Municipalidad de Yala es: yaladespacho18@gmail.com.
Tales presentaciones y la documentación adjunta tendrán el valor de declaración jurada en cuanto a su autenticidad y serán autosuficientes.- Asimismo, los presentantes deberán conservar los escritos remitidos con firma ológrafa, bajo su responsabilidad, los que deberán ser presentados a la oficina Municipal interviniente ante el requerimiento en el plazo otorgado.- Disponer que los actos administrativos podrán ser notificados en la forma consignada previamente (escaneo y firma ológrafa) a los contribuyentes y/o interesados mediante notificación electrónica para lo cual el funcionario actuante podrá habilitar los plazos procesales cuando lo estime conveniente.-
ARTICULO 5°.- Los plazos se mantienen suspendidos mientras dure la emergencia sanitaria. Podrán habilitarse los plazos procesales a solicitud del administrado, contribuyente o imputado contravencional, a tal efecto deberá remitir un correo electrónico a la casilla: yaladespacho18@gmail.com. También podrán ser habilitados los plazos por resolución del Departamento Ejecutivo o Juzgado de Faltas, que será notificado y se intimara a constituir una casilla de correo electrónico para remitir notificaciones, bajo apercibimiento de considerarse notificados ministerio ley.-
ARTICULO 6°.- El presente entra en vigencia inmediata desde su publicación en el Boletín Oficial.-
Mg. Santiago Tizón
Intendente