BOLETÍN OFICIAL Nº 81 – 06/07/20

DECRETO N° 10991-S/2019.-

EXPTE. N° 780-106/16.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 OCT. 2019.-

EL GOBERNADOR D ELA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Modificase el prepuesto general de gastos y cálculos de recursos vigentes Ejercicio 2019- Ley 6113, conforme se indica a continuación:

JURISDICCION  “R” MINISTERIO DE SALUD

TRANSFIERASE:

DE:

U. de O.: R1 Ministerio de Salud

Categoría                                        N° de Cargos

13(c-4)                                                           1

Agrup. Técnico

Esc. General

TOTAL                                                         1

 

A:

U. de O.: R6- 01-26 Hospital “Susques”

Categoría                                        N° de Cargos

13(c-4)                                                           1

Agrup. Técnico

Esc. General

TOTAL                                                         1

ARTICULO 2°.- Téngase por designada a la señora Claudia del Valle Vásquez, CUIL 27-29234812-1, en el cargo categoría 13 (c-4), agrupamiento técnico, escalafón general de la Unidad de Organización R6-01-26 Hospital “Susques”, a partir de 1° de junio 2017.-

ARTICULO 3°.- La erogación emergente del presente trámite se atenderá de conformidad a las partidas previstas en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos Ejercicio 2019, Ley 6113, que a continuación se indica:

Ejercicio 2019:

Con la respectiva partida de “Gastos en Personal”, asignada a la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud U. de O.: R6- 01-26 Hospital “Susques”.-

EJERCICIOS ANTERIORES: (Periodo no consolidado)

Deuda Publica Provincial “03-10-15-01-26 para Pago de Obligaciones no Comprometidas Presupuestariamente en Ejercicios Anteriores”, correspondiente a la Unidad de Organización “L” Deuda Publica, las erogaciones emergentes del presente Decreto que correspondan a ejercicios anteriores. A tales fines la Unidad de Organización respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación correspondientes las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Publico a sus demás efectos.-

ARTICULO 4°.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.-

ARTICULO 5°.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su Difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia y Dirección Provincial de Personal. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR