BOLETÍN OFICIAL Nº 80 – 03/07/20

DECRETO N° 1196-E/2020.-

EXPTE. N° 1050-520-2020.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 02 JUL. 2020.-

VISTO:

Los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el Poder Ejecutivo Nacional N° 290/2020, N° 297/2020, N° 395/2020, N°353/2020,N° 408/2020, N° 459/2020 y 527/2020, Leyes Provinciales N° 6157,N° 6163, N° 6159, Decretos Acuerdos Provinciales N° 696-S/2020, N° 750-G-2020, N° 752-G-2020, N° 762-G-2020, N° 792-G-2020, N° 793-G-2020, N° 804-G-2020, N°961-G-2020, N° 1032-G-2020, N° 1145-G-2020 y N° 1190-G-2020; y,

 CONSIDERANDO:

Que, el “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional, concordante con la “Declaración de Emergencia Sanitaria y Epidemiológica” consagrada a partir del Decreto Acuerdo Provincial N° 696-S-2020, constituyen medidas excepcionales, de emergencia, por la compleja situación epidemiológica nacional e internacional, frente al imperativo de contrarrestar la propagación del virus SARS- COVID- 19 (coronavirus).-

Que, por Decreto Acuerdo N° 1190-G-2020, rige cuarentena obligatoria, “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, y “Fase Uno” de controles y rigor en todo el territorio provincial.-

Que, aun en el escenario extraordinario, rigen excepciones, que permiten circulación de personas que cumplen o están afectadas a actividades y servicios reconocidos como esenciales, con desplazamiento limitados a labores y ajustados a protocolos sanitarios y de seguridad.-

Que, el Ministerio de Educación , incluso en emergencia sanitaria y epidemiológica, debe dar continuidad al periodo lectivo 2020, asegurar clases remotas o virtuales en todos los niveles y modalidades, programas de apoyo escolar, acciones impostergables en el marco del Programa de Mejora del Acceso y la Calidad Educativa (PROMACE).-

Que, en la logística, los agentes designados en distintas áreas del Ministerio de Educación, deberán cumplir con protocolos de salud y seguridad aprobados por el Comité Operativo de Emergencia (COE).-

Que, por Decreto Acuerdo N° 1190-G-2020 se adhirió al Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 527/2.020 (Art. 2°) con descripción de actividades y servicios esenciales (Artículo 13° del Decreto Nacional 576/2.020), con flexibilizaciones dispuestas por el Comité Operativo de Emergencia (COE).-

Que, las funciones asignadas al Ministerio de Educación, de importancia cardinal para la población educativa, hacen procedente y oportuno, brindar herramientas y recursos necesarios para la continuidad de tareas y funciones;

Por ello, en uso de las facultades propias;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Facultase al Ministerio de Educación para continuar con funciones propias y especificas asignadas por el Poder Ejecutivo Provincial, que serán consideradas esenciales y supuestos de excepción en el marco de los Artículos 2° y 3° del Decreto Acuerdo N° 1190-G-2020, por los motivos expuestos en el exordio.-

ARTICULO 2°.El personal que resulte designado deberá cumplir de manera estricta los protocolos de salud y seguridad aprobados por el Comité Operativo de Emergencia (COE), pudiendo circular acreditando la designación como esencial, cronograma de tareas y lugar de prestación de servicios.-

ARTICULO 3°.El Ministerio de Educación remitirá al Comité Operativo de Emergencia (COE), nómina de personal designado y listado de tareas esenciales para aprobarse.-

ARTICULO 4°.- Facultase al Ministerio de Educación a dictar las normas reglamentarias y operativas para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.-

ARTICULO 5°.- Regístrese.- Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Pase al Boletín Oficial para su publicación, y a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Siga a los Ministerios de Hacienda y Finanzas; Desarrollo Económico y Producción; Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; Salud y de Seguridad para conocimiento. Cumplido, vuelva al Ministerio de Educación a demás efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR