BOLETÍN OFICIAL Nº 79 – 01/07/20

DECRETO ACUERDO N° 1191-G/2020.-

EXPTE. N° .-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 JUN. 2020.-

VISTO:

Las Leyes Provinciales N° 6157, N° 6159, N° 6164, Decretos Acuerdo N° 696-S-2020, N° 741-G-2020, N° 760-G-2020, N° 1.145-G-2.020. N° 1190-G-2020 y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme al Decreto Acuerdo Provincial N° 1 190- G- 2020., rige cuarentena obligatoria  en la Provincia de Jujuy con “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio y Fase Uno (1) de rigor y controles.

Que, constituyen medidas excepcionales, de emergencia, por la compleja situación epidemiológica nacional e internacional, frente al imperativo de contrarrestar la propagación del virus SARS-COVID-19 (coronavirus).

Que, se trata de horas críticas en la protección sanitaria y seguridad de los ciudadanos, porque la detección de numerosos casos, advierte de circulación comunitaria local de virus, lo que demanda accionar en forma efectiva inmediata y rigurosa por el peligro cierto de contagios masivos

Que existe la decisión inflexible de evitar riesgos al Sistema Público Provincial de Salud.-

Por lo expuesto en uso de facultades que son propias.

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTICULO 1°.Prohíbase el desplazamiento de ciudadanos desde el territorio  provincial a los Departamentos de Oran, Gral. José de San Martin y Rivadavia de la Provincia de Salta o países limítrofes, salvo supuestos de excepción expresamente autorizados por el Comité Operativo de Emergencia (COE).-

ARTICULO 2°.- Disponese para ingrese o retorno de personas a territorio provincial, que los interesados deban cumplir, sin excepción con catorce (14) días de cuarentena obligatoria y superar test de salud.-

ARTICULO 3°.- Facultase al Comité Operativo de Emergencia (COE) para definir el tiempo de cumplimiento de cuarentena,  test y controles de salud, y flexibilizar las medidas dispuestas en el presente ordenamiento –

ARTICULO 4°.-  Dese a la Legislatura Provincial para su ratificación.-

ARTICULO 5°.- Regístrese Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Pase al Boletín Oficial para su publicación en forma integral y a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para amplia difusión. Siga sucesivamente a los Ministerios de Hacienda y Finanzas, Desarrollo Económico y Producción, Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda,  Desarrollo Humano, Salud, Educación, Trabajo y Empleo, Cultura y Turismo, Ambiente, y Seguridad Cumplido, vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia, para demás efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR