BOLETÍN OFICIAL Nº 78 – 29/06/20

DECRETO ACUERDO N° 1190-G/2020.-

EXPTE. N° .-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 JUN. 2020.-

VISTO:

Los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el Poder Ejecutivo Nacional Nº 260/2020, Nº 297/2020, Nº 325/2020, Nº 355/2020, Nº 408/2020, Nº 459/2020, 520/2020, 576/2020 y prórrogas; Leyes Provinciales Nº 6157, Nº 6163, Nº 6169; Decretos Acuerdo Provinciales Nº 696-S-2.020, Nº 750-G-2.020, Nº 762-G-2.020, Nº 792-G-2.020, Nº 804-G-2.020, Nº 961-G-2.020, Nº 1145-G-2.020, 1185-G-20, normas concordantes y complementarias; y,

CONSIDERANDO:

Que, subsiste un periodo crítico en la protección sanitaria y seguridad de los ciudadanos, por la detección de numerosos casos, que, advirtiendo la circulación comunitaria local de virus SARS-COVID-19 (coronavirus), justifican continuar accionando en forma efectiva, inmediata y rigurosa, aun cuando medidas temporarias puedan limitarse.

En el contexto, debe regir en la Provincia de Jujuy, el “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, como medida excepcional, de emergencia, por la compleja situación epidemiológica nacional e internacional, frente al imperativo de contrarrestar la propagación local de virus SARS-COVID-19 (coronavirus), en sintonía con la declaración de Pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS) con fecha 11 de marzo de 2.020, y la “Declaración de Emergencia Sanitaria y Epidemiológica” consagrada a partir del Decreto Acuerdo Provincial 696-S-20, ratificado por Ley Nº 6157.

Que, existe la decisión inflexible de evitar riesgos al Sistema Público Provincial de Salud.

Por lo expuesto, en uso de facultades que son propias;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1º.- Amplíase la vigencia del Decreto Acuerdo Nº 1185-G-2.020, hasta el día domingo 5 de julio de 2.020 inclusive, en todos sus términos y alcances.-

ARTÍCULO 2°.- Adhiérese la Provincia de Jujuy al Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia 576/2.020, informando al Poder Ejecutivo Nacional para aplicación inmediata de los Artículos 11 y concordantes del citado Decreto Nacional.-

ARTÍCULO 3°.- Regirán únicamente las excepciones consagradas como actividades y servicios esenciales por el Artículo 13º del Decreto Nacional 576/2.020, con las flexibilizaciones que disponga el Comité Operativo de Emergencia (COE).-

ARTÍCULO 4°.- Dese a la Legislatura Provincial para su ratificación.-

ARTÍCULO 5°.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Pase al Boletín Oficial para publicación en forma integral, y a  la  Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para amplia difusión. Siga sucesivamente a los Ministerios de Hacienda y Finanzas, Desarrollo Económico y Producción, Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, Desarrollo Humano, Salud, Educación, Trabajo y Empleo, Cultura y Turismo, Ambiente, y Seguridad. Cumplido, vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia para demás efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR