BOLETÍN OFICIAL Nº 78 – 29/06/20

DECRETO Nº 1187-ISPTyV/2020.-

EXPTE. Nº  .-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 DE JUN. 2020.-

VISTO:

La Ley Nacional Nº 27.541; Decretos Nacionales Nº 260/20, Nº 297/20, Nº 311/20, Nº 543/20

Decretos Provinciales Nº 501-ISPTyV-2.020 y Nº 746-ISPTyV-2.020; Decreto Acuerdo Provincial Nº 696-S-2020, normas complementarias; y,

CONSIDERANDO:

Que el “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional, concordante con la “Declaración de Emergencia Sanitaria y Epidemiológica” consagrada a partir del Decreto Acuerdo Provincial N° 696-S-2.020, constituyen medidas excepcionales, de emergencia, por la compleja situación epidemiológica nacional e internacional, frente al imperativo de contrarrestar la propagación del virus SARS-COVID-19 (coronavirus).

Que, por Decreto Nº 501-ISPTyV-2.020, se dispuso, desde el día 1º de enero de 2.020,con carácter transitorio, por ciento ochenta (180) días, mantener las tarifas vigentes para usuarios del servicio de energía eléctrica, en concordancia con las disposiciones contenidas en el Artículo 5º de la Ley Nacional Nº 27.541;

Que, por el Decreto Nº 746-ISPTyV-2020la Provincia de Jujuy adhirió al Decreto Nacional Nº 311/20, que dispuso que las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vinculo radioeléctrico o satelital, no pueden disponer la suspensión o corte de servicios a usuarios en caso de mora o falta de pago de hasta tres (3) facturas consecutivas o alternas, cuyos vencimientos hubieran operado a partir del 1º de marzo de 2020,

Que, mediante Decreto Nº543/20, se prorrogó el términos establecido en el Artículo 5º de la Ley N° 27.541 por plazo adicional de ciento ochenta (180) días corridos, y amplió la prohibición de suspensión de servicios en caso de mora, hasta seis (6) facturas consecutivas o alternas, con vencimiento desde el 1º de marzo de 2.020.

Que, el régimen de excepción, enmarca en el plan nacional integral, que, para minimizar la diseminación de virus, morbilidad y mortalidad, impone el aislamiento domiciliario de personas, salvo excepciones mínimas, de modo de proveer a la salud, seguridad y tranquilidad de la población, en una situación mundial de emergencia y complejidad.-

Por lo expuesto, en ejercicio de facultades que son propias;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Adhiérase la Provincia de Jujuy al artículo 2º del Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 543/2.020.-

ARTÍCULO 2º.- Prorrógase el plazo establecido por el Artículo 2º del Decreto 501-ISPTyV- 2.020, desde su vencimiento, por plazo adicional de ciento ochenta días (180) días corridos.

ARTICULO 3º.-Instrúyase a los Ministerios de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, de Desarrollo Económico y Producción, y a la Superintendencia de Servicios Públicos, en lo pertinente, para efectivo cumplimiento del presente.-

ARTÍCULO 4º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda y Finanzas para realizar la creación, modificación y transferencia de partidas presupuestarias necesarias para el cumplimiento de este ordenamiento.-

ARTICULO 5°.- Dese a la Legislatura Provincial para su ratificación.-

ARTÍCULO 6º.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Pase al Boletín Oficial para su publicación en forma integral, y a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para amplia difusión. Pase a la Superintendencia de Servicios Públicos para efectivo conocimiento, sucesivamente a los Ministerios de Gobierno y Justicia, Hacienda y Finanzas, Desarrollo Económico y Producción, Desarrollo Humano, Trabajo y Empleo, Salud, Cultura y Turismo, Ambiente y Seguridad. Cumplido, vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, para demás efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR