BOLETÍN OFICIAL Nº 77 – 26/06/20
DECRETO ACUERDO Nº 1178–S/2020.-
EXPTE. Nº 700-369-2020.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 JUN. 2020.-
VISTO:
El Decreto Acuerdo Nº 696-S-2020; Resolución Nº 797-S-2020; la necesidad de reorganizar el sistema de guardias médicas en todos los efectores del Sistema de Salud Provincial; y,
CONSIDERANDO:
Que, como consecuencia de la declaración de Emergencia Epidemiológica y Sanitaria en todo el territorio Provincial dispuesta por Decreto N°696-S-20, resultó imprescindible diseñar la estrategia integral del Sistema de Salud Provincial, por la compleja situación epidemiológica nacional e internacional, frente al imperativo de contrarrestar la propagación del virus SARS-COVID-19 (coronavirus).
Que, el Hospital San Roque resultó establecido como Hospital COVID-19 Dependiente, generando la necesidad de redistribuir la atención clínica originaria del mencionado centro asistencial, a diferentes nosocomios, con traslado de la guardia médica – veinticuatro horas (24 Hs.) – al Centro de Especialidades Norte, y Centros de Atención Primaria.
Que, se sumaron tres (3) Hospitales de Campaña COVID-19, en las ciudades de San Salvador de Jujuy, San Pedro de Jujuy y Libertador General San Martín, para tratamiento y contención de casos sospechosos de COVID19, y para las diferentes fases en procesos de contagios.
Que, acorde con los objetivos del Plan Estratégico de Salud aprobado mediante Decreto Nº 6203-S-18, y en cumplimiento de las medidas derivadas de la emergencia sanitaria y epidemiológica establecida por Decreto Acuerdo Nº 696-S-2020, se extendieron las guardias médicas a los Nodos Sanitarios y Puestos de Salud en toda la Provincia. Ello, sin perjuicio que las guardias hospitalarias del interior continuaron atendiendo en forma normal y regular.
Que, el Sistema de Salud Provincial, no dejó de brindar respuestas al problema sanitario provocado por la “Emergencia Epidemiológica por Dengue” dispuesta por Resolución Nº 797-S-2020, que afecta particularmente, a la población más vulnerable de las distintas localidades de la Provincia.
Que, la escasez de profesionales médicos para cubrir los servicios de guardias en el Sistema de Salud Pública, impone la necesidad de planificar y programar la distribución de puestos de trabajo del recurso humano, implementando mayor cobertura horaria y territorial, especialmente, cuando en emergencia, debe procurarse y garantizarse la efectiva contención de necesidades sanitarias, acercando al profesional de la salud a zonas urbanas pobladas, brindar cobertura eficaz, efectiva, ágil, evitar traslados y aglomeraciones de pacientes con patología de baja incidencia o ¨código verde¨, a hospitales regionales cabeceras o centrales destinados sólo para alta complejidad o de ¨código amarillo o rojo¨.
Que, la Ley Nº 4.135/84 “Régimen de la Carrera de los Profesionales de la Salud Publica” contempla el establecimiento de regímenes especiales o excepcionales para la prestación de servicios, para satisfacer necesidades sanitarias de la población, mejor atención de la salud, o cuando situaciones de emergencia o circunstancias excepcionales lo aconsejen.
Que, las políticas públicas en la materia, puestas en marcha a través del Plan Estratégico de Salud, como en la declaración de emergencia sanitaria y epidemiológica por la Pandemia por COVID-19, se diseñaron en salvaguarda de la garantía constitucional del derecho a la salud, y, del mismo modo, la situación de los profesionales de la salud comprendidos en las Leyes N° 4135 modificatoria de la Ley Nº 4418; Nº 4413; Nº 5498 y Nº 5568.
Por lo expuesto, en uso de facultades que son propias:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Créase el “Nuevo Sistema de Guardias Médicas Activas” para profesionales médicos del Sistema Público de Salud de la Provincia de Jujuy.-
ARTÍCULO 2°.- Definición. La guardia médica activa consiste en el desempeño de funciones de emergencia de carácter activo y presencial por parte de un profesional médico, en la unidad de guardia de un efector de salud, que cuente con un equipo de profesionales que efectúan tareas de emergencias.-
ARTÍCULO 3°.- Sujetos: Quedan alcanzados y sujetos a las condiciones del “Nuevo sistema de Guardias Médicas Activas”, los profesionales médicos:
- Con relación de dependencia: comprendidos en las Leyes Nº 4.135 modificatoria de la Ley N° 4.418; Nº 5.498 y N° 5.568, con situación de revista en planta permanente, contratado, interino, reemplazante por licencia sin goce de haberes, convenio o residencia, con la siguiente categoría:
- De cuarenta (40) horas semanales, con dedicación exclusiva;
- De cuarenta (40) horas semanales, sin dedicación exclusiva;
- De treinta (30) horas semanales
- De veinticuatro (24) horas semanales.
- Residentes (3ro y 4to año)
- Sin relación de dependencia: con el Sistema Público de Salud, y reúnan las condiciones de idoneidad profesional y ética, cuya evaluación quedará a cargo de la Autoridad de Aplicación, conforme normas reglamentarias que dictará. –
No implicará vínculo laboral alguno entre el profesional que cumple la guardia y el Estado Provincial y no servirá para el cómputo de antigüedad dentro de la misma.
Su actuación quedará sujeta a la responsabilidad por incumplimiento de las obligaciones legales inherentes a su profesión, mal desempeño o impericia en su arte o saber.-
ARTÍCULO 4º.- Proporcionalidad: La guardia médica activa será de veinticuatro (24) horas. Según las necesidades y planificación del servicio, podrá ser fraccionada, con un periodo mínimo de cuatro (4) horas, hasta el máximo de veinticuatro (24) horas diarias, en cualquier efector de salud que preste el servicio de urgencia.-
ARTÍCULO 5°.- Prestación de la guardia médica activa: Comprende:
- Responder y contribuir con premura a las emergencias que se presenten en el efector de salud;
- Evaluar, asistir y realizar el seguimiento del paciente;
- Efectuar tratamientos e intervenciones que estime corresponder;
- Realizar informes, pedidos de estudio e indicaciones correspondientes;
- Completar registros e historias clínicas.
ARTÍCULO 6°.- Requisitos para ingresar al “Nuevo sistema de Guardias Médicas Activas”:
- Ser profesional Médico con título habilitante.
- Acreditar haber realizados prestaciones efectivas en el sistema de guardias activas.
- Estar autorizado por el Jefe de Servicio, Unidad o Departamento.
- No ejercer guardia medica activa de manera simultánea en dos o más efectores de salud.-
ARTÍCULO 7°.- Valor de la guardia médica activa: El valor de cada guardia activa efectivamente cumplida de veinticuatro (24) horas, se establece de acuerdo a los niveles de complejidad de los efectores de salud.
- Servicios de Neonatología, Unidad de Terapia Intensiva; Unidad Coronaria, Servicio de Psiquiatría y SAME: Incluye las guardias activas efectivamente cumplidas en los servicios de Neonatología, Unidad de Terapia Intensiva; Unidad Coronaria, Psiquiatría, y profesionales médicos que presten servicios en el SAME 107, de cualquier efector de salud de la Provincia. El valor fijado para:
- Guardias realizadas de lunes a viernes: El valor será el equivalente a dos (2) Guardias Médicas del Interior (GMI), importe que fijará el Poder Ejecutivo de la Provincia, en el marco de la política salarial.
- Guardias realizadas los días sábados, domingos y feriados: El valor se incrementará diez por ciento (10 %) respecto del establecido en el inciso ¨a) 1¨.
El Ministro de Salud, con acuerdo del Ministerio de Hacienda y Finanzas, y por razones debidamente justificadas, podrá incorporar nuevos servicios médicos a los detallados en el Punto ¨a¨.
- Guardias de nivel 3: Incluye las guardias activas efectivamente cumplidas de todos los servicios médicos, con excepción de los que integran el apartado anterior, en los siguientes efectores de salud:
- Hospital Materno Infantil;
- Hospital Pablo Soria;
El valor será para:
- Guardias realizadas de lunes a viernes, el equivalente al setenta por ciento (70%) del establecido en el inciso ¨a) 1¨;
- Guardias realizadas los días sábados, domingos y feriados, se incrementará un diez por ciento (10%) del valor establecido en el punto anterior ¨b) 1¨;
- Guardias de nivel 2: Incluye las guardias activas efectivamente cumplidas de todos los servicios médicos, con excepción de los que integran el apartado ¨a-1¨, en los siguientes efectores de salud:
- Hospital San Roque;
- Hospital Dr. Oscar Orías;
- Hospital Dr. Guillermo C. Paterson
- Guardias realizadas de lunes a viernes, el equivalente al sesenta 60% del establecido en el inciso ¨a-1¨;
- Guardias realizadas los días sábado, domingos y feriados, se incrementará un diez por ciento (10%) del valor establecido en el punto anterior ¨c-1¨;
- Guardias de Nivel 2 – Hospital Dr. Jorge Uro: El valor de las guardias activas efectivamente realizadas será equivalente a dos guardias (2) liquidadas al ochenta por ciento (80%) del inciso ¨b -1¨ para los días lunes a viernes. Los fines de semana se incrementará el diez por ciento (10%) del monto fijado anteriormente.
- Guardias de Nivel 1: Incluye las guardias activas efectivamente cumplidas de todos los servicios médicos, con excepción de los que integran el apartado ¨a-1¨, en los siguientes efectores de salud:
- Hospital Dr. Guillermo C. Snopek
- Hospital Wenceslao Gallardo
- Hospital Dr. Arturo Zabala
- Hospital Ntra. Sra. Del Carmen
- Hospital San Isidro Labrador
- Hospital Maimará
- Hospital Dr. Salvador Mazza
- Hospital Dr. Gral. Belgrano
- Hospital Ntra. Sra. Del Rosario
- Hospital Ntra. Sr. de la Buena Esperanza
- Hospital La Mendieta
- Hospital Ntra. Sra. del Valle
- Hospital P. E. Zegada
- Hospital Calilegua
- Hospital San Miguel
- Hospital Ntra. Sra. del Pilar
- Centro de Especialidades Norte ¨Dr. Carlos Alvarado¨
- Centro Regional de Hemoterapia
- Nodos
- CAPS.
- Guardias realizadas de lunes a viernes, el equivalente al cincuenta (50%) del establecido en el inciso ¨a-1¨;
- Guardias realizadas sábados, domingos y feriados, se incrementarán un diez por ciento (10%) del valor establecido en el punto anterior ¨e-1¨;
- Guardias de Nivel 1 – Hospital Susques: El valor de las guardias activas efectivamente realizadas será equivalente a dos guardias (2) liquidadas al cien por ciento (100 %) del inciso ¨b-1¨ para los días lunes a viernes y los fines de semana se incrementará el diez por ciento (10%), del monto fijado anteriormente.
- Guardias activas de profesionales sin dependencia: El valor de guardia activa que se lleven a cabo por los profesionales que no posean relación de dependencia del Sistema Público de Salud se denominará “Guardia Médica Contra Factura”, y se fijará por el Ministerio de Salud, con acuerdo del Ministerio de Hacienda y Finanzas. El monto en ningún caso será superior al establecido en el Artículo 7º inc. ¨a-1¨.
ARTÍCULO 8º.-: Liquidación del valor de guardia activa: Se liquidarán mensualmente conforme valores que correspondan y en proporción a las horas de guarida activas efectivamente cumplidas.-
ARTÍCULO 9°.- CARÁCTER DEL PAGO:
- Con relación de dependencia: El pago de las guardias médicas activas a profesionales con relación de dependencia, serán liquidadas en sus recibos de haberes, abonadas en forma mensual y proporcional a la cantidad de horas efectivamente cumplidas. Tendrá carácter de remunerativo y bonificable.
- Sin relación de dependencia: El pago de las guardias médicas activas realizadas por profesionales no dependientes del Sistema de Salud Público Provincial, se efectuará bajo los mismos mecanismos y condiciones requeridas a los proveedores de Servicios No Personales de la Administración Publica Será condición previa para el pago, se acredite en forma fehaciente el efectivo cumplimiento de la guardia activa y de las disposiciones establecidas en el presente decreto.
ARTÍCULO 10°. – INCLUSIÓN:
- Guardia del cargo: Tendrán derecho a su percepción, los profesionales médicos con relación de dependencia y que realicen guardias activas por disposición de la Ley Nº 4.135 modificatoria de la Ley N° 4.418 (Médicos y Bioquímicos) y Ley Nº 5.498 dentro de la carga horaria de su categoría 24 Hs. y 40 Hs. (J-2).
- Agrupación de horas: Tendrán derecho a la percepción del pago de la guardia medica activa, los profesionales médicos con relación de dependencia que realicen guardias dentro de la carga horaria 30 – 40 Hs. (J-1), cuya liquidación dependerán del nivel de complejidad donde presten el servicio.
- Guardia extra: Tendrán derecho a su percepción, los profesionales médicos con relación de dependencia que realicen guardias extras por fuera de la carga horaria de su categoría, cuya liquidación será igual al previsto en el apartado ¨b¨ del presente.-
ARTÍCULO 11°.- El incumplimiento de lo establecido en los Artículos 5º y 6º, implicará la pérdida del derecho a la percepción del pago que pudiera corresponder, todo ello sin perjuicio de la aplicación del régimen disciplinario, y responsabilidad emergente por incumpliendo de las obligaciones legales inherentes a su profesión, o mal desempeño o impericia en su arte o saber.-
ARTÍCULO 12°.- El incumplimiento, omisión o error administrativo en la tramitación de expedientes relacionados con este ordenamiento, harán solidariamente responsable a los Directores Generales Administrativos Regionales, Directores y Directores Administrativos de las distintas Unidades de Organización, Directores Ejecutivos y Jefes o Encargados de Personal, quienes serán pasibles de las sanciones administrativas, y la obligación de resarcir personalmente y con su peculio, el eventual daño patrimonial ocasionado a la Administración. Publica, sin perjuicio de la oportuna aplicación de las Leyes N° 4.376 y Nº 5153.-
ARTÍCULO 13º.- Exclúyase del alcance del Decreto Nº 5.425-S/2017 “Módulo de Desempeño” a los profesionales comprendidos en la Ley N° 4135 y modificatoria N° 4418, que presten servicios de guardia activa dentro de su carga horaria, sin distinción de la categoría que revistan.-
ARTÍCULO 14°.- El Ministerio de Salud, será la Autoridad de Aplicación del presente Decreto-Acuerdo, quedando facultado a dictar todas las normas reglamentarias, interpretativas y operativas necesarias para su efectivo cumplimiento, control y evaluación de resultados.-
ARTÍCULO 15º.- Facultase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a efectuar la creación, modificación, transferencias y afectaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto-Acuerdo.-
ARTÍCULO 16º.- El presente será de aplicación a partir del día 1° de julio de 2020.-
ARTICULO 17º.- Déjese sin efecto toda disposición que se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto-Acuerdo.-
ARTÍCULO 18°.- Remítase a la Legislatura de la Provincia para su ratificación.-
ARTÍCULO 19º.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Pase al Boletín Oficial para su publicación en forma integral, y a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para amplia difusión. Siga sucesivamente a los Ministerios de Gobierno y Justicia; Hacienda y Finanzas; Desarrollo Económico y Producción; Infraestructura, Servicios Públicos. Tierra y Vivienda: Desarrollo Humano; Educación: Trabajo y Empleo; Cultura y Turismo; Ambiente y Seguridad. Cumplido, vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR