BOLETÍN OFICIAL Nº 76 – 24/06/20
DECRETO ACUERDO Nº 1179-S/2020.-
EXP. N° 700-368/2020.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 JUN. 2020.-
VISTO:
Los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el Poder Ejecutivo Nacional Nº 260/2.020, Nº 297/2.020, Nº 325/2.020, Nº 355/2.020, Nº 408/2.020, Nº 459/2.020, 493/2.020 y prórrogas; Leyes Provinciales Nº 6157, Nº 6163, Nº 6169; Decretos Acuerdo Provinciales Nº 696-S-2.020, Nº 750-G-2.020, Nº 762-G-2.020, Nº 792-G-2.020, N° 804-G-2.020; N° 961-G-2.020; N° 1.140-G-2.020 y Nº 1.145-G-2.020, normas concordantes; y,
CONSIDERANDO:
Que, el “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional, concordante con la “Declaración de Emergencia Sanitaria y Epidemiológica” consagrada a partir del Decreto Acuerdo Provincial Nº 696-S-2.020, constituyen medidas excepcionales, de emergencia, por la compleja situación epidemiológica nacional e internacional, frente al imperativo de contrarrestar la propagación del virus SARS-COVID-19 (coronavirus).
Que, surge imprescindible, al privilegiar la seguridad de los ciudadanos, una rígida protección del Sistema Provincial Sanitario, cuya acción resultara prioritaria frente a la compleja problemática vinculada con la prevención, asistencia, tratamiento y control del citado virus.
Que, a través del Comité Operativo de Emergencia se han puesto en marcha los Planes Centinela, Cazadores 360 y Fronteras Seguras, con el objetivo de atenuar el riesgo de circulación interna de virus y evitar la mayor cantidad de casos posibles.
Que, en forma complementaria, a efectos de evitar el desplazamiento de personas y/o su aglomeración en guardias de nosocomios centrales y/o regionales, el Ministerio de Salud implemento una red sanitaria de atención primaria en todo el territorio provincial, con extensión de horarios de atención tanto de posibles COVID-19 (coronavirus), como cualquier otra patología de código verde o de complejidad baja.
Que, este conjunto de medidas, con características especiales, requieren alto nivel de compromiso por parte del personal de salud, llevando que se vean en la obligación de desarrollar tareas fuera de horarios normales o habituales de jornada, con ello, la necesidad de re funcionalización de servicios.
Que, estos servicios excepcionales, deben contemplarse en el marco de virus COVID-19 (coronavirus), y mientras dure la emergencia sanitaria y epidemiológica.
Por lo expuesto, en ejercicio de atribuciones que son propias;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Crease, con carácter de excepción, “ la Guardia de Atención Primaria de Salud de veinticuatro -24- horas”, para agentes sanitarios y personal de enfermería del sistema público de salud pública de la Provincia, destinado a cubrir el servicio durante los días sábados, domingos, inhábiles y feriados en Puestos de Salud, NODOS Y programas destinados a COVID-19 (coronavirus).-
ARTICULO 2°.- La “Guardia de Atención Primaria de Salud de veinticuatro horas” tendrá vigencia mientras dure la declaración de Emergencia Sanitaria y Epidemiológica declarada por Decreto Acuerdo N° 696-S-2.020. Sera esencial que se integre con un total de veinticuatro (24) horas. Solo como excepción, por necesidades y/o planificación de servicios, podrán disponerse fraccionamientos no inferiores a seis (6) horas, en efectores que presten servicio de atención primaria.-
ARTICULO 3°.- El valor de cada “Guardia de Atención Primaria de Salud de veinticuatro -24- horas”, con veinticuatro (24) horas efectivamente cumplidas, será equivalente al treinta por ciento (30%) de la Guardia Medica del Interior. Se liquidara en forma conjunta con el haber mensual del agente, y en proporción a la cantidad de horas efectivamente cumplidas. Tendrá carácter no remunerativo y no bonificable.-
ARTICULO 4°.- El Ministerio de Salud será la Autoridad de Aplicación, quedando facultado para dictar las normas reglamentarias, interpretativas y operativas necesarias para efectivo cumplimiento del presente Decreto Acuerdo.-
ARTICULO 5°.- Facultase al Ministerio de Hacienda y Finanzas para efectuar la creación, modificación y transferencias de partidas necesarias para cumplimiento de lo dispuesto en este ordenamiento.-
ARTICULO 6°.- El presente Decreto Acuerdo es de aplicación a partir del día 1° de julio de 2.020.-
ARTICULO 6º.- Remítase a la Legislatura Provincial para su ratificación.-
ARTICULO 7º.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Pase al Boletín Oficial para su publicación en forma integral, y a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para amplia difusión. Siga sucesivamente a los Ministerios de Gobierno y Justicia; Hacienda y Finanzas; Desarrollo Económico y Producción; Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; Desarrollo Humano; Educación; Trabajo y Empleo; Cultura y Turismo; Ambiente y Seguridad. Cumplido, vuelva al Ministerio de Salud a demás efectos.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR