BOLETÍN OFICIAL Nº 76 – 24/06/20

DECRETO ACUERDO Nº 1176-G/2020.-

EXP. N°                      .-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 JUN. 2020.-

VISTO:

Los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el Poder Ejecutivo Nacional Nº 260/2020, Nº 297/2020, Nº 325/2020, Nº 355/2020, Nº 408/2020, Nº 459/2020 y prórrogas; Leyes Provinciales Nº 6157, Nº 6163, Nº 6169; Decretos Acuerdo Provinciales Nº 696-S-2.020, Nº 750-G-2.020, Nº 762-G-2.020, Nº 792-G-2.020, N° 804-G-2020; N° 961-G-2020; N° 1032-G-2020 y Nº 1145-G-2.020, normas concordantes, complementarias; y,

CONSIDERANDO:

Que, el “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional, concordante con la “Declaración de Emergencia Sanitaria y Epidemiológica” consagrada a partir del Decreto Acuerdo Provincial Nº 696-S-2.020, constituyen medidas excepcionales, de emergencia, por la compleja situación epidemiológica nacional e internacional, frente al imperativo de contrarrestar la propagación del virus SARS-COVID-19 (coronavirus).

Que, detectados casos, aún aislados, pero cada vez más numerosos, el Gobierno Provincial, mediante Decreto Acuerdo N° 1145-G-2020, dispuso cuarentena obligatoria, rigiendo en forma estricta el “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, retornándose en todo el territorio provincial a Fase Uno (1) de rigor y controles a partir de horas cero (hs. 00:00) del día 20 de junio de 2020, por el término de siete (7) días corridos;

Que, aún en ese escenario, rigen excepciones, permitiendo circular a personas afectadas a actividades y servicios reconocidos como esenciales, y limitando sus desplazamientos al estricto cumplimiento de aquellos cometidos.

Que, sin descuidar horas críticas en la protección sanitaria y seguridad de los ciudadanos, resulta prioritario, avanzar, habilitando otras actividades imprescindibles, como la bancaria, por la necesidad de percepción de haberes de jubilados, pensionados, beneficiarios de planes, programas, provinciales o nacionales, y otros.

Que, no obstante, quedará restringida, a cronogramas de pago ya previstos, con cumplimiento estricto de los protocolos de salud y seguridad aprobados por el Comité Operativo de Emergencia (COE), ajustando desplazamiento de personas, distancias y atención.-

Por lo expuesto, en ejercicio de facultades que son propias;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Exceptúese de las disposiciones del Decreto Acuerdo N° 1145-G-2020, a los Bancos y actividad bancaria, con imposición de cumplimiento estricto de  protocolos de salud y seguridad aprobados, y restricción de atención a supuestos autorizados por el Comité Operativo de Emergencia (COE).-

ARTICULO 2°.- Autoridades y personal bancario, beneficiarios y personas alcanzadas por la excepción, podrán circular, acreditando condición, cronograma, y ajuste estricto de desplazamientos.-

ARTICULO 3º.- Regirá el Decreto Acuerdo Nº 741-G-2.020.-

ARTICULO 4°.- Remítase a la Legislatura de la Provincia para su ratificación.

ARTICULO 5.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Pase al Boletín Oficial para su publicación en forma integral, y a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para amplia difusión. Siga sucesivamente a los Ministerios de Hacienda y Finanzas; Desarrollo Económico y Producción; Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; Salud; Desarrollo Humano, Educación; Trabajo y Empleo; Cultura y Turismo, Ambiente, y Seguridad. Cumplido, vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia a demás efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR