BOLETÍN OFICIAL Nº 76 – 24/06/20

La Dra. Elba Rita Cabezas, Vocal de la Sala I de la Cámara en lo Civil y Comercial, en el Expediente Nº C-136111/19- Prescripción Adquisitiva de Inmuebles: SANDOVAL, ROMULO y FLORENCIA TIRADO c/ PARDIÑAS DE BUSTAMANTE, ACME DORA y OTROS,  que tramita en esta Cámara Civil y Comercial- Sala I- Vocalía Nº 2, de San Salvador de Jujuy- Provincia de Jujuy, ordena por este medio, notificar el siguiente proveído: “San Salvador de Jujuy, 13 de mayo de 2019.- 1)… 2) Sin perjuicio de lo que antecede, y previo a proveer el traslado de la demanda de Prescripción Adquisitiva solicitada, dese cumplimiento con los Art. 531, 532, 534, 535 y 536 del Código Procesal Civil (Ley Nº 5486/05).- En consecuencia, cítese para que comparezcan dentro del plazo de quince (15) días de ser notificados a fin de que tomen conocimiento del juicio y si consideraren afectados  sus  derechos,  pidan participación como demandados: 1) Estado Provincial, 2) La Municipalidad de Monterrico, 3) Los colindantes SRES. ROSARIO WALLPA, HERMINIO FELICIANO MARAZ, ROSA ELENA SANDOVAL, MARIO MAMANI CACERES, CLERI GRICELDA LOPEZ y MIGUEL ANGEL MAMANI, en los domicilios denunciados en la Medida Preparatoria a la Prescripción Adquisitiva.- Su   incomparecencia hará presumir que la demanda no afecta sus derechos y no serán declarados rebeldes.- La manifestación formulada por los citados de formar parte del proceso deberá ser expresa, clara y concluyente.- 3) Notifíquese a la Municipalidad de Monterrico y a los colindantes mediante Oficio dirigido al Juez de Paz de Monterrico.- 4) Publíquense Edictos por tres veces, dentro de un período de cinco días, en el Boletín Oficial y un diario local conforme art. 532 del C.P.C. (Conf. modificación Ley 5486).- 5) Además deberán exhibirse los edictos correspondiente al inmueble a usucapir en la  Municipalidad de Monterrico durante Treinta días.- Transmitir mediante radiodifusión   local durante treinta días, debiendo acreditarse, en ambos casos, con la certificación respectiva (conf. Art. 535º del C.P.Civil- modif. Ley 5486).- 6) Conforme lo dispuesto por el Art. 536º del C.P. Civil modif. Ley Nº 5486, cumpla la actora con la colocación del cartel indicativo conteniendo los datos de la demanda de usucapión, con actuación del Sr. Oficial de Justicia, debiendo acompañar fotografías certificadas por Escribano Público del  cumplimiento de la presente obligación las que serán agregadas en autos y acta de constatación.- 7) Hágase saber a la Dra. Analía Verónica Monaldi que deberá confeccionar los oficios ordenados en el presente, para su posterior control y firma ante la Actuaria, quedando facultado para su diligenciamiento y/o persona que el mismo designe.- 8) Notifíquese por cédula.- Fdo. Dra. Elba Rita Cabezas- Juez Ante mí Dr. Ignacio José Guesalaga- Secretario.- Publíquese por un día en el Boletín Oficial y tres veces en un diario local.- San  Salvador de Jujuy, 13 de Mayo de 2020.-

 

19/22/24 JUN. LIQ. N° 20714 $801,00.-