BOLETÍN OFICIAL Nº 50 – 02/05/16
Cámara Civil y Comercial Sala II Voc. 6, Ref. Expte. Nº B-274.503/12 caratulado; Ordinario por Daños y Perjuicios: Martínez Sergio Luis c/ ANDAR AUTOMOTORES S.R.L. Cita y Emplaza el siguiente proveído: San Salvador de Jujuy, 19 de noviembre de 2015 1.- Proveyendo al escrito que antecede; aclárese que la providencia de fecha 18/03/14 (fs.100) deberá notificarse a “ANDAR AUTOMOTORES” mediante edictos en el Boletín Oficial y un diario local por tres veces en cinco días. 2.- Notifíquese por cédula. Fdo. Dr. Enrique R. Mateo-Juez-Ante mi Dra. Agustina Gonzalez Fascio-Secretaria. San Salvador de Jujuy 18 de Marzo del año 2014. I- Asistiendo razón a lo manifestado por el Dr. Miguel Angel Lello en el escrito que antecede y sin perjuicio del cese de intervención ordenado a fs. 95, revocase por contrario imperio el II párrafo de la providencia de fecha 20 de noviembre del año 2013 (fs. 91) haciéndole saber al letrado que deberá notificar a ANDAR AUTOMOTORES S.R.L. el I.- Atento el informe actuarial que antecede y lo solicitado por el Dr. Miguel Angel Lello a fs. 90, declárese la rebeldía de la empresa Andar Automotores S.R.L., conforme lo previsto por el Art. 195 del C.P.C. III.- Actuando en autos el principio contenido en el primer párrafo del art. 72 del C.P.C., imponese al Dr. Miguel Angel Lello la carga de confeccionar la cedula de correspondiente a los fines de la notificación de la demandada para su posterior control y firma del tribunal los que deberán presentarse en secretaria de esta Sala.- IV- El pedido de sanciones, téngase presente. V- Notifíquese por cedula y al accionado en el domicilio denunciado.- Notifíquese por cedula. Fdo.: Noemi Adela Demattei De Alcoba-Vocal-Por Ante Mí: Dra. Agustina Gonzalez Fascio-Secretaria. San Salvador de Jujuy, 20 de Abril de 2.016.-
27/29 ABR. 02 MAY. LIQ. Nº 117677 $270,00.-