BOLETÍN OFICIAL Nº 75 – 23/06/20

DECRETO ACUERDO Nº 1149-G/2020.-

EXP. Nº    .-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 JUN. 2020.-

VISTO:

Los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el Poder Ejecutivo Nacional Nº 260/2020, Nº 297/2020, Nº 325/2020, Nº 355/2020, Nº 408/2020, Nº 459/2020 y prórrogas; Leyes Provinciales Nº 6157, Nº 6159, Nº 6163, Nº 6169; Decretos Acuerdo Provinciales Nº 696-S-2.020, Nº 741-S-2.020, 750-G-2.020, Nº 762-G-2.020, Nº 792-G-2.020, Nº 804-G-2.020, Nº 961-G-2.010, Nº 1.015-G-2.020, Nº 1.139-CyT-2.020, Nº 1.140-G-2.020, Nº 1.145-G-2.020, normas concordantes y complementarias; y,

CONSIDERANDO:

Que, el “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional, vigente, concordante con la “Declaración de Emergencia Sanitaria y Epidemiológica” y “Cuarentena obligatoria” consagrados por los Decretos Acuerdo Provinciales citados, constituyen medidas excepcionales, de emergencia, por la compleja situación epidemiológica nacional e internacional, frente al imperativo de contrarrestar la propagación del virus SARS-COVID-19 (coronavirus).

Que, protección sanitaria y seguridad de los ciudadanos, se tornan críticos, ante la sospecha o detección de casos, aún aislados, pero cada vez más numerosos, que justifican accionar en forma efectiva e inmediata, pues existe la decisión inflexible de evitar riesgos irreversibles al Sistema Público Provincial de Salud.

Que, la simple resistencia o falta de cumplimiento de aislamiento o cuarentena, aparecen como conductas personales graves, evidencian falta de responsabilidad ciudadana, y exponen a provocar la diseminación del virus.

Que, gravedad de propagación y peligros, son mayores, cuando se trata de supuestos dolosos, como el caso específico de la introducción de hojas de coca, pues, aunque el consumo personal no aparezca descripto y reprimido por tipos penales, se provoca movimiento de personas involucradas, que, en la práctica, reportan peligro flagrante, con riesgo de eclosión del sistema de salud, exponiendo a niveles de mortalidad que deben prevenirse y evitarse.-

Que, el régimen sancionatorio excepcional, propende con efectos disuasivos, con impacto, a evitar y sancionar conductas flagrantes.

Por lo expuesto, en ejercicio de atribuciones que son propias;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Incorpórese como inciso m) del Artículo 2º del Decreto Acuerdo Nº 741-G-2020, el siguiente:

“Inciso m)  El que introduzca hojas de coca en todo el territorio de la Provincia de Jujuy, durante la emergencia sanitaria y epidemiológica vigente, haciendo pasibles a las personas humanas y/o jurídicas responsables, de las sanciones de multa de pesos cuarenta mil ($ 40.000) hasta pesos un millón ($ 1.000.000), más accesorias de arresto,  inhabilitación, clausura, y/o comiso, lo que importará violación a medidas que impiden la propagación de una enfermedad peligrosa o contagiosa para las personas con grave riesgo sanitario previstas por los Arts. 202 y 205 del Código Penal, y sin perjuicio de Normas Aduaneras, cuando correspondiera.”.

ARTICULO 2º.- Remítase a la Legislatura de la  Provincia para ratificación.-

ARTICULO 3°.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Pase al Boletín Oficial para su publicación en forma integral, y a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para amplia difusión. Siga a los Ministerios de Hacienda y Finanzas; Desarrollo Económico y Producción; Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; Salud; Desarrollo Humano; Educación; Trabajo y Empleo; Ambiente; Seguridad; y Cultura y Turismo. Cumplido, vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia a demás efectos.-

 

C.P.N GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR