BOLETÍN OFICIAL Nº 73 – 20/06/20

DECRETO ACUERDO  N° 1143-G/2020.-

EXPTE. Nº   .-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 JUN. 2020.-

VISTO:    

La Ley Nacional Nº 27.541; Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nº 260/2.020, Nº 297/2.020, Nº 325/2.020, Nº 355/2.020, Nº 408/2.020, Nº 459/2.020, 493/2.020 y prórrogas; Leyes Provinciales Nº 6157, Nº 6163, Nº 6169; Decretos Acuerdo Provinciales Nº 696-S-2.020, Nº 750-G-2.020, Nº 762-G-2.020, Nº 792-G-2.020, Nº 804-G-2.020, N°961-G-2.020, normas concordantes; y,

CONSIDERANDO:

Que, el “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional, concordante con la “Declaración de Emergencia Sanitaria y Epidemiológica” consagrada a partir del Decreto Acuerdo Provincial Nº 696-S-2.020, constituyen medidas excepcionales, de emergencia, por la compleja situación epidemiológica nacional e internacional, frente al imperativo de contrarrestar la propagación del virus SARS-COVID-19 (coronavirus).

Que, la rígida protección sanitaria, y privilegiar la seguridad de los ciudadanos,  provocan la necesidad de contención económica, por la paralización de actividades, con ello, de ingresos regulares, de personas humanas o jurídicas no habilitadas como supuestos de excepción del “Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio”.

Que, con gran esfuerzo, acompañando y privilegiando a sectores vulnerables y/o particularmente afectados, el Gobierno de la Provincia de Jujuy viene adoptando medidas que contribuyen a mitigar la crisis, aún en el contexto de gravedad epidemiológica, sanitaria y económica actual.

Que, en el contexto, se advierte necesario y surge procedente, acudir a subsidios o créditos blandos, con la exigencia de justificar el perjuicio efectivo, y el destino de los gastos.

Por lo expuesto, en uso de facultades que son propias;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Créase el “Programa de Asistencia Económica COVID-19”, destinado a personas humanas o jurídicas, que desarrollen actividades no esenciales o no habilitadas para funcionamiento como supuestos de excepción del “Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio”, en la forma, condiciones y modalidad que se establecen en el presente ordenamiento.-

ARTÍCULO 2°.- Apruébanse dentro del “Programa de Asistencia Económica COVID-19”, los  Anexos: “I – Para actividades no esenciales o no habilitadas”, y “II.- Para entidades o actividades deportivas no habilitadas”.-

ARTICULO 3°.- El  “Programa de Asistencia Económica COVID-19” consistirá en:

  1. Subsidio de hasta  pesos sesenta mil ($ 60.000), a otorgarse por única vez; o,
  2. b) Crédito de hasta pesos doscientos cuarenta mil ($ 240.000), tasa cero (0%) de interés, con plazo de gracia de seis (6) meses, y pagadero hasta en doce (12) cuotas iguales, mensuales y consecutivas.

Los beneficios de los incs.  a) y b)  no podrán acumularse.- Serán evaluados y otorgados por cada Autoridad de Aplicación, que decidirá procedencia, forma y modalidad de rendición de cuentas cuando corresponda.-

ARTÍCULO 4°.- La falsificación de datos por los solicitantes del “Programa de Asistencia Económica COVID-19”, dará lugar a acciones penales por violación a los  Artículos 292º y 293º del Código Penal de la Nación, y la devolución de los montos asignados con más un interés punitorio de dos (2) veces la tasa activa para préstamos a treinta (30) días documentos vencidos que cobra el Banco de la Nación Argentina en operaciones comerciales.-

ARTÍCULO 5°.-  Las Autoridades de Aplicación estarán a cargo de la ejecución del Programa, quedando facultadas para dictar las disposiciones operativas necesarias para efectiva implementación. En forma trimestral deberán informar al Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Hacienda y Finanzas, sobre desarrollo del “Programa de Asistencia Económica COVID-19”.-

ARTÍCULO 6°.-  Facúltase al Ministerio de Hacienda y Finanzas para la creación, modificación y transferencia de partidas presupuestarias necesarias para cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Acuerdo.-

ARTÍCULO 7°.- Remítase a la Legislatura Provincial para su ratificación.-

ARTÍCULO 8°.-  Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Pase al Boletín Oficial para publicación en forma íntegra, y a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Siga sucesivamente a los Ministerios de Hacienda y Finanzas; Desarrollo Económico y Producción; Infraestructura, Servicios Públicos Tierra y Vivienda; Desarrollo Humano; Salud;  Educación; Trabajo y Empleo; Cultura y Turismo; Ambiente; y Seguridad. Cumplido vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia para demás efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR

 

ANEXO I:

“Asistencia Económica COVID-19” “I.- Para actividades económicas no esenciales o no habilitadas

ARTÍCULO 1°.-  Desígnase al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, como Autoridad de Aplicación.-

ARTÍCULO 2°.-  Los solicitantes deberán acreditar:

a.- Actividad económica no esencial o no habilitada, inscripta en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y Dirección Provincial de Rentas, antes del mes de marzo de 2.020.

b.- Habilitación comercial -provisoria o definitiva- vigente al día de la presentación de la solicitud.

c.- Garantías reales y/o personales suficientes para el otorgamiento  del crédito.

d.- Domicilio y desarrollo de su actividad económica en el territorio de la Provincia de Jujuy.

ARTÍCULO 3°.- No podrán acceder:

a.- Personas que desarrollen actividad esencial o habilitada por autoridad nacional o provincial.

b.- Monotributistas o autónomos que  trabajen en relación de dependencia.

c.- Jubilados y/o pensionados.

d.- Beneficiarios de cualquier tipo de ayuda económica, subsidio o créditos  otorgados por el gobierno nacional o provincial.

ARTÍCULO 4°.- La Autoridad de Aplicación, queda facultada para:

  1. Evaluar y aprobar la solicitud de acceso.
  2. Requerir, aceptar y/o rechazar garantías.
  3. Definir monto de subsidio o crédito.
  4. Determinar destino y aplicaciones, obligaciones, controlar, inspeccionar, solicitando informes y acreditaciones.
  5. Dictar  las normas reglamentarias y operativas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente.

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR

 

ANEXO  II:

 “Asistencia Económica COVID-19” “II.- Para entidades o actividades deportivas no habilitadas”

ARTÍCULO 1°.-  Desígnase al Ministerio de Desarrollo Humano a través de la Secretaría de Deportes y Recreación como Autoridad de Aplicación.-

ARTÍCULO 2°.-  Los solicitantes deberán acreditar:

a.- Actividad deportiva no habilitada, o, resultar liga, asociación, federación o entidad deportiva reconocida antes del mes de marzo de 2.020.

b.- Habilitación comercial -provisoria o definitiva- vigente al día de la presentación de la solicitud.

c.- Garantías reales y/o personales suficientes para el otorgamiento  del crédito.

d.- Domicilio y desarrollo de su actividad económica en el territorio de la Provincia de Jujuy.-

ARTÍCULO 3°.- No podrán acceder las personas humanas o jurídicas que hayan recibido beneficios, subsidios o ayuda económica de cualquier naturaleza, de los gobiernos nacional o provincial.-

ARTÍCULO 4°.-  La Autoridad de Aplicación queda facultada para:

a.- Evaluar y aprobar la solicitud de acceso.

b.- Requerir, aceptar y/o rechazar garantías.

c.- Definir monto de subsidio o crédito.

d.- Determinar destino y aplicaciones, obligaciones, controlar, inspeccionar, solicitando informes y acreditaciones.

e.- Dictar  las normas reglamentarias y operativas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR