BOLETÍN OFICIAL Nº 73 – 20/06/20
DECRETO ACUERDO Nº 1026-G/2020.-
EXPTE. Nº 700-320/2020.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 5 JUN. 2020.-
VISTO:
La Ley Nº 6.123 que ratifica el Decreto Acuerdo Nª 9316-G-2019, y;
CONSIDERANDO:
Que, por la Ley citada, al ratificar el Decreto Acuerdo Nª 9316-G-2019, se dispuso la incorporación a planta permanente de la administración pública provincial, de personal contratado bajo régimen de locación de servicios, que acreditara antigüedad de cinco (5) años o más, con fecha de corte el 31 de diciembre de 2018;
Que, se admitió la incorporación a planta permanente, al personal de salud comprendido en las Leyes 3.161/74 y Nº 4.413, resultando propicio hacer extensivo, con carácter de excepción, al régimen de profesionales de la salud publica comprendidos en la Ley Nº 4.135 modificatoria de la Ley Nª 4.418.
Que, se trata de un reconocimiento al personal del Sistema Público de Salud, que brinda servicios esenciales a la comunidad, en jornadas laborales con turnos rotativos;
Por lo expuesto, en uso de facultades que son propias;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO GENERLA DE MINISTROS
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Modificase el Artículo 3º del decreto Acuerdo Nº 9.316-G-19, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 3º.-Quedan exceptuados:
- Personal de la Policía de la Provincia y Servicio Penitenciario;
- Personal del escalafón docente;
- Personal comprendido en los regímenes de Convenios Colectivos de Trabajo;
- Personal de Gabinete;
- Personal contratado con financiamiento nacional o internacional, convenios de colaboración, becas y/o pasantías;
- Personal que accede mediante concurso o cualquier otro proceso de selección.
ARTICULO 2º.-Dispónese la incorporación a planta permanente del personal profesional comprendido por las Leyes Nº 4.135 y Nº 4.418, que cumple servicio efectivo en el Ministerio de Salud, en las condiciones, con alcances y efectos previstos por el Decreto Acuerdo Nº 9.316-G-19.-
ARTICULO 3º.-Instuyase al Ministerio de Salud a dictar las disposiciones reglamentarias e implementar el procedimiento administrativo de incorporación a planta permanente, de conformidad a las disposiciones del Decreto Acuerdo Nº 9.316-G-19, y del presente ordenamiento.-
ARTICULO 4º.-Dispongase, con carácter de excepción, la incorporación a planta permanente con la carga horario que detentan en los contratos de servicios del personal perteneciente al Ministerio de Salud comprendidos en las Leyes Nº 3.161, Nº 4.413 y Nº 4.135 que tengan atención con pacientes.-
ARTICULO 5º.- Facultase al Ministerio de Hacienda y Finanzas para efectuar las modificaciones, transferencias y/o creación de partidas presupuestarias para el cumplimento de los dispuesto en el presente Decreto Acuerdo.-
ARTICULO 6º.-Dese a la Legislatura de la Provincia para su ratificación.-
ARTICULO 7º.-Registrese, Tomen razón Fiscalía de Estado Y Tribunal de Cuentas. Pase al Boletín Oficial para publicación y a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para amplia difusión. Siga sucesivamente a los Ministerios de Salud, Hacienda y Finanzas; Desarrollo Económico y Producción; Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; Desarrollo Humano; Educación; Trabajo y Empleo; Cultura y Turismo; Ambiente y Seguridad. Cumplido vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR