BOLETÍN OFICIAL Nº 72 – 19/06/20

Convenio de Transferencia de Cuotas Sociales.- Entre el Sr. CARLOS MARINO GOMEZ, DNI 18.199.510, argentino, mayor de edad, casado en primeras nupcias con Susana Marcela Sadir, profesión Contador Público Nacional, con domicilio en calle Obispo Munh n.º 585, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, CUIT 27-20102718-2, y el Sr. NICOLAS DANIEL GALLI, argentino, mayor de edad,  D.N.I. 26.793.075, CUIT 23-26793075-9 de profesión ingeniero, domiciliado en calle Independencia n.º 522, Piso 9, Dpto. B, Torre II, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, estado civil: casado en primeras nupcias con Leticia Belén Gilardi, acuerdan en celebrar el presente Convenio de Cesión, Venta y Transferencia de Cuotas Sociales correspondientes a la firma “Carlos Gómez y Gabriel Bernal S.R.L.”, el que se regirá por las cláusulas que a continuación se estipulan: PRIMERA: El Sr. CARLOS MARINO GOMEZ, en el carácter de “cedente”, Vende y Transfiere a favor del Sr. NICOLAS DANIEL GALLI en su carácter de “adquirente”, 50 CUOTAS ORDINARIAS de un valor nominal de $1000 (MIL PESOS) cada una y con derecho a UN VOTO por cada cuota social, representativas de su participación en la sociedad firma “CARLOS GÓMEZ Y GABRIEL BERNAL S.R.L.” equivalentes al 50%  sobre el total del capital social, de las que el transmitente es titular, así como de todos los derechos que el cedente tiene o le pudieran corresponder sobre las cuotas sociales que por este acto hace entrega.- SEGUNDA: El cedente declara y garantiza al cesionario que los derechos, facultades, obligaciones y demás accesorios correspondientes a las cuotas sociales que por este acto transfiere, se encuentran plenamente vigentes, como así también que no mantienen con terceros o entidad alguna (en adelante los “terceros”), obligación a la fecha, por cualquier causa que fuere y que pudiera dar lugar al ejercicio de una eventual compensación o ejecución por parte de aquellos, respecto de los derechos que en este acto se transmiten. En igual sentido, el cedente asegura y garantiza al cesionario que los derechos objeto de cesión, no han sido previamente cedidos, locados o comprometidos total o parcialmente, en forma onerosa o gratuita o enajenados en manera alguna. El cedente declara que no se encuentra inhibido para disponer de sus bienes, y que las cuotas sociales transferidas por este acto no reconocen embargos, prendas o inhibiciones de ninguna clase, haciéndose personalmente responsable de las obligaciones personales que mantengan con terceros. Asimismo, el “adquirente” manifiesta que acepta la cesión que se materializa a través del presente convenio a su favor.- TERCERA: El precio por la venta de las cuotas sociales se fija en la suma de $437.417,55 (Cuatrocientos Treinta y Siete Mil Cuatrocientos Diecisiete Pesos con Cincuenta y Cinco centavos), los que se abonaran de la siguiente manera: la suma de $109.354,39 (Ciento Nueve Mil Trescientos Cincuenta y Cuatro con Treinta y Nueve centavos) al momento de la firma de este acuerdo, sirviendo la presente de formal recibo y carta de pago, y el saldo  de $328.063,16 (Trescientos Veintiocho Mil Sesenta y Tres con Dieciséis centavos) en tres cuotas mensuales, iguales y consecutivas de $109.354,39 (Ciento Nueve Mil Trescientos Cincuenta y Cuatro con Treinta y Nueve centavos) con vencimiento a los 30, 60 y 90 días del día de la fecha. El pago de las cuotas convenidas será efectuado en calle Independencia nº 148 de la ciudad de San Salvador de Jujuy.- Se deja establecido expresamente establecido que en el precio pactado se encuentra incluido todo derecho que por cualquier concepto pudiera corresponderle al transmitente en su carácter de socio y titular de las cuotas cedidas, por lo que el adquirente se subroga en el mismo lugar, grado y prelación que tenia el cedente en la sociedad.- El transmitente manifiesta que no tiene ningún reclamo pendiente con la sociedad y que en virtud del precio estipulado en la presente renuncia, expresamente. A los eventuales dividendos que pudieran haberse generado a su favor por el periodo anterior a la presente cesión.- Asimismo, se deja constancia que el cedente ha dado cumplimiento a notificación prevista en el articulo séptimo del contrato social encontrándose vencido el plazo de diez días sin que se hubiere formulado oposición a la cesión de cuotas sociales. En virtud de la transferencia operada, el Sr. CARLOS MARINO GOMEZ, queda completamente desvinculado de la sociedad desde el día de la firma del presente instrumento.- CUARTA: Las partes convienen que el cedente queda liberado de cualquier responsabilidad que surgiera por actos sociales celebrados con posterioridad a la cesión, inclusive, aunque no se inscribiera el presente contrato de transferencia de cuotas. Ambas partes convienen que la inscripción del presente acuerdo de cesión estará a cargo del abogado Martín Esteban Sodero facultando expresamente al mismo para realizar todos los trámites conducentes a la inscripción ante el Registro Público de esta ciudad.- QUINTA: Para todos los efectos del presente contrato las partes constituyen domicilio en los enunciados al comienzo, donde serán validas todas las notificaciones y/o comunicaciones extrajudiciales o judiciales que se practiquen, mientras no se notifique fehacientemente su modificación con una antelación mínima de 10 (Diez) días. Se considera notificación fehaciente la practicada mediante acta notarial, carta documento o telegrama colacionado, donde conste la fecha, firma y aclaración de la misma.- SÉXTA: La Sra. Susana Marcela Sadir suscribe la presente en su carácter de cónyuge del cedente, prestando el asentimiento conyugal requerido por el art. 470 del Código Civil y Comercial.- SEPTIMA: Declaración Jurada. Por medio de la presente el Sr. NICOLAS DANIEL GALLI, argentino, mayor de edad,  D.N.I. 26.793.075, CUIT 23-26793075-9 de profesión ingeniero, domiciliado en Independencia n.º 522, Piso 9, Dpto. B, Torre II, de esta ciudad de San Salvador de Jujuy, estado civil: casado en primeras nupcias con Leticia Belén Gilardi, declara con carácter de declaración jurada que los datos consignados en la presente son correctos, completos y fiel expresión de la verdad y que NO se encuentra incluido y/o alcanzado dentro de la “Nómina de Funciones de Personas Expuestas Políticamente” aprobada por la Unidad de Información Financiera de conformidad a lo previsto en la Resolución 11/2011 de la Unidad de Información Financiera.- OCTAVA: Ambas partes convienen que cualquier controversia que pueda suscitarse entre las mismas en relación a la interpretación y/o cumplimiento del presente acuerdo, éstas se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios la ciudad de San Salvador de Jujuy, renunciando expresamente al fuero Federal.- En prueba de conformidad, y para constancia de las partes intervinientes, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y un solo efecto, a los 30 de septiembre del año dos mil diecinueve, en la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy.- ACT. NOT. Nº B 00517435, ESC. MARIANA ANTORAZ, TIT. REG. Nº 69- S.S. DE JUJUY.-

 

Ordénese la Publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19.550.- San Salvador de Jujuy, 19 de Mayo de 2020.-

 

JORGE EZEQUIEL VAGO

PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO

19 JUN. LIQ. Nº 20646 $390,00.-