BOLETÍN OFICIAL Nº 72 – 19/06/20

Contrato Constitutivo de Sociedad de Responsabilidad Limitada.- Denominada “ALTO ALISOS S.R.L.”.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los Trece días del mes de Marzo del año dos mil veinte,  aquí presente el DR. PABLO GUSTAVO PEROVIC DNI N° 16.446.137, nacionalidad: argentino, nacido el 03/05/1963, estado civil: divorciado, de profesión: médico, con domicilio en calle La Reina Mora N° 532 del Barrio los Perales de esta ciudad, y el SR. THIAGO PEROVIC DNI N° 92.882.495, nacionalidad: brasilero, nacido el 01/01/1989, estado civil: soltero, de profesión: Técnico en turismo con domicilio en calle Formosa N° 335 piso 26 Dpto.  B, Ezeiza; Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por el DR. PABLO GUSTAVO PEROVIC DNI N° 16.446.137, en virtud del Poder General Amplio de Administración y Disposición otorgado mediante Escritura Pública N° 21, pasada por ante Escribano Emilio Raúl Villalba, Notario Titular del Registro Nº 5 del Partido de Ezeiza y Legalizado por el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, resuelven constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada de conformidad con las siguientes cláusulas y condiciones: PRIMERA: Denominación y Domicilio: La sociedad se denomina Alto Alisos S.R.L. tendrá su domicilio legal en la jurisdicción de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, República Argentina.- Sede Social: Su sede social funcionará en calle Lamadrid N° 186, de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, la que podrá ser trasladada por resolución de la gerencia o por decisión de los socios.- SEGUNDA: Duración: El término de duración de la sociedad será de cincuenta (50) años, contados a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio, el cual podrá prorrogarse por decisión de los socios. TERCERA: Objeto: La sociedad tiene por objeto la realización de actividades como PRESTADOR Y OPERADOR DE SERVICIOS TURISTICOS, por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros en el país o en el extranjero, lo que incluye la comercialización, intermediación, representación, importación y exportación de la prestación de servicios relacionados directa o indirectamente con la explotación del turismo en todos sus aspectos mediante la construcción, adquisición, arrendamiento, o locaciones de los distintos medios de transporte, alojamientos, hospedajes o alimentación, de servicios turísticos de excursiones con o sin guía, viajes o de transporte de personas, dentro del país o fuera del mismo, alquiler de bienes muebles e inmuebles propios o de terceros, crear, explotar y negociar franquicias nacionales o internacionales.- Para la realización del objeto social, la sociedad podrá efectuar toda clase de actos jurídicos, operaciones y contratos autorizados por las leyes sin restricción de clase alguna, ya sean de naturaleza civil, comercial, administrativa o judicial, que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social. Podrá comprar, vender, ceder, locar, gravar, usufructuar y disponer total o parcialmente de toda clase de bienes muebles e inmuebles semovientes, locomóviles, marcas y patentes, títulos valores como cualquier otro bien; podrá celebrar contrato con las autoridades estatales o con personas físicas o jurídicas ya sean estas últimas sociedades civiles, comerciales, con participación estatal, de economía mixta tenga o no participación en ellas; gestionar, obtener, explotar y transferir cualquier derecho, privilegio o concesión que los gobiernos Nacionales, Provinciales o Municipales le otorguen con el fin de facilitar o proteger los negocios sociales, dar y tomar bienes raíces en arrendamiento; constituir sobre sus bienes toda clase derechos reales; efectuar las operaciones que considere necesarias con los bancos públicos, privados y mixtos y con las compañías financieras con asiento en el país o en el extranjero; efectuar operaciones de comisiones, representaciones y mandatos en general; podrá realizar cualquier actividad que resulte necesaria o inherente con su objeto social.- CUARTA: Capital: El capital social se fija en la suma de $300.000 (pesos trescientos mil) divididos en 300 cuotas partes de $1000 (pesos mil) valor nominal cada una.- Los socios suscriben las mencionada Cuotas Sociales de la siguiente manera: El señor PABLO GUSTAVO PEROVIC, 150 cuotas, por la suma de $150.000 (pesos ciento cincuenta mil); El señor THIAGO PEROVIC 150 cuotas, por la suma de $150.000 (pesos ciento cincuenta mil).- En este acto y mediante depósito bancario a favor de la sociedad, los socios integran en partes iguales la suma de pesos setenta y cinco mil (75.000$), la integración del saldo que asume el valor de doscientos veinticinco mil pesos (son 225.000$), los socios se comprometen a integrarlo dentro de un plazo máximo de dos años computados a partir de la fecha de sus inscripción de la Sociedad en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy.- Se conviene que el capital se podrá incrementar cuando el giro comercial así lo requiera, mediante la suscripción de nuevas cuotas sociales conforme lo dispuesto en la Ley vigente.- La Asamblea de socios con el voto favorable de más de la mitad del capital aprobará las condiciones de monto y plazos para su integración, guardando la misma proporción de cuotas que cada socio sea titular al momento de la decisión.-QUINTA: Transferencia de Acciones: La transmisión de cuotas sociales a terceros requerirá la aprobación unánime de los socios.- Dicha autorización no será necesaria cuando la transferencia se produzca por razones hereditarias, en cuyo caso deberán los herederos unificar su representación a los efectos del ejercicio de los derechos societarios.- Ante cualquier transferencia tendrá derecho de preferencia en igualdad de condiciones y en primer termino, los demás socios.- Para el ejercicio del derecho de opción se seguirá el siguiente procedimiento: el socio vendedor comunicará en forma fehaciente a la sociedad y a los demás socios las características de la operación concertada, indicando nombre y domicilio del adquirente, monto de la operación y condiciones de pago.- Los demás socios podrán ejercer la opción de compra dentro de los treinta (30) días corridos desde la notificación.- En caso de que alguno de los socios decidiera adquirir cuotas sociales pero considerase excesivo el monto propuesto, se aplicará lo dispuesto en el Art. 154, primer párrafo LSC.- En caso de que los demás socios no tuvieran la voluntad de adquirir cuotas sociales mediante el ejercicio de preferencia, y se decidiera la venta a personas ajenas a este estatuto la elección de la adquirente deberá ser aprobada por unanimidad.- SEXTA: Administración y representación: Los actos de administración, representación legal y uso de la firma social podrán ser suscriptos indistintamente por cualquiera de los socios, haciendo reserva de designar mediante acta y por mayoría simple a un socio gerente o un tercero designado para las tareas que se especifiquen en el acta respectiva por simple mayoría.- En tal carácter tendrá todas las facultades para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la sociedad.- Cada socio gerente percibirá una retribución mensual determinada mediante acta de reunión de socios por mayoría.- SÉPTIMA: Reunión de socios.- Las resoluciones sociales se adoptaran en la forma dispuesta en el artículo 159, 1ra. Parte, párrafo 2° de la Ley 19.550.- Rigen las mayorías previstas en el artículo 160 de la citada Ley y cada cuota da derecho a un voto.- Se requerirá unanimidad para resolver la siguientes cuestiones: Reforma de los estatutos; fusión, escisión, disolución o liquidación anticipada, socios o gerentes; aumento y reducción de capital social; venta de inmuebles de la sociedad.- Toda comunicación o citación a los socios se hará mediante notificación fehaciente a su domicilio real denunciado anteriormente.- OCTAVA: Fiscalización: La sociedad prescinde de la sindicatura, por lo tanto, la fiscalización de las operaciones sociales podrá ser efectuada en cualquier momento por cualquiera de los socios, pudiendo a tal efecto, inspeccionar los libros, papeles sociales, cuentas y demás documentación de la sociedad y recabar del o de los gerentes los informes que estimen convenientes, según lo dispuesto por el artículo 55 de la Ley de sociedades.- Esta facultad deberá ser ejercida con la prudencia y antelación del caso, a fin de no entorpecer el normal funcionamiento de la sociedad.- Cuando la sociedad quedare comprometida en alguno de los supuestos del artículo 299 de la misma Ley, la fiscalización de la sociedad estará a cargo de un sindico designado por los socios en reunión convocada al efecto, quienes deberán elegir asimismo un sindico suplente.- En la misma reunión se fijará la remuneración del sindico.- El sindico durará en su cargo tres ejercicios y podrá ser reelegido.- Sus atribuciones, deberes y responsabilidades se regirán por lo dispuesto en los artículos 294, 296 y concordantes de la Ley de sociedades vigente.- En tales casos, los socios, no podrán ejercer el control individual antes descripto.-   NOVENA: Ejercicio Social: El ejercicio social cierra el 31 de enero de cada año, a cuya fecha se realizará el balance general que se pondrá a disposición de los socios con no menos de 15 días de anticipación a su consideración.- DÉCIMA: Utilidades, Reserva y Utilización: De las utilidades líquidas y realizadas se destinará: a) el 5% al fondo de reserva legal, hasta alcanzar el 20% del capital social; b) el importe que se establezca para remuneración de los gerentes; y c) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción al capital integrado.- DECIMA PRIMERA: Disolución y Liquidación: Disuelta la sociedad por cualquiera de las causales establecidas en el art. 94 de Ley 19.550, la liquidación será practicada por los gerentes o por la persona que designen los socios.- DECIMA SEGUNDA: las resoluciones que se adopten en las asambleas constarán en los libros exigidos en el art. 73 de la ley 19.500 y se regirán de acuerdo a lo establece el art. 162 de la misma ley.- DÉCIMA TERCERA: Solución de Controversias. Cualquier reclamo, diferencia, conflicto o controversia que se suscite entre la sociedad, cualquiera sea su naturaleza, quedará sometido a la jurisdicción de los tribunales ordinarios con competencia en materia comercial con sede en la Ciudad de San Salvador de Jujuy.- Disposiciones Transitorias: En este acto los socios acuerdan: 1.- Designación de Gerentes y aceptación de cargos: Por este mismo acto es designado gerente el socio PABLO GUSTAVO PEROVIC cuyo demás datos surgen de este mismo instrumento.- El nombrado socio, Acepta en este acto la designación en el cargo referido.- 2.- Declaración Sobre su Condición de Persona Expuesta Políticamente: PABLO GUSTAVO PEROVIC DNI N° 16.446.137, nacionalidad: argentino, estado civil: divorciado, de profesión: médico, con domicilio en calle Reina Mora N° 532 del Barrio los Perales de esta ciudad, Pcia de Jujuy, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta bajo forma de declaración jurada que No es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera.- THIAGO PEROVIC DNI N° 92.882.495, nacionalidad: brasilero, estado civil: soltero, de profesión Licenciado en Turismo con domicilio en calle Formosa Nº 335 piso 26 dpto. B, Ezeiza, Provincia de Buenos Aires, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta bajo forma de declaración jurada que No es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera.- 3. DECLARACIÓN JURADA DE BENEFICIARIO FINAL: PABLO GUSTAVO PEROVIC, en mi carácter de representante legal declaro bajo juramento que no hay persona humana que posea el carácter de beneficiario final, en los términos del artículo 510 inciso 6 de la Resolución General N° 07/2015 de la Inspección General de Justicia.- 4. Correo Electrónico: se constituye como dirección de correo electrónico de la sociedad: altoalisos@gmail.com 5.- Poder Especial: Otorgar poder especial a favor de MARIA BELEN PAPPA, abogada del foro MP. 2756 para realizar todos los trámites legales de constitución e inscripción de la sociedad ante el Registro Público de Comercio, y proceder a la individualización de los libros sociales y contables ante el Registro Público, quedando facultada incluso para solicitar la publicación del aviso en el diario de publicaciones legales.- Asimismo, se autoriza al Contador Público Nacional Esteban Fabián Cuevas para realizar todos los trámites que sean necesarios ante, la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), Dirección Provincial de Rentas.- Sin mas temas que tratar se da por finalizado el acto.- A todos los efectos se firman tres ejemplares del mismo tenor en la ciudad de Salvador de Jujuy a los 13 días del mes de Marzo de 2.020.- ACT. NOT. Nº B 005555713, ESC. PATRICIO LACSI, TIT. REG. Nº 25- S.S. DE JUJUY.-

 

Ordénese la Publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19.550.- San Salvador de Jujuy, 04 de Junio de 2020.-

 

JORGE EZEQUIEL VAGO

PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO

19 JUN. LIQ. Nº 20787 $592,00.-